DECRETO 2884 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2884 DE 2008    

(agosto 6)    

por el cual se  organiza el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones  Internacionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sistema Administrativo Nacional de Política  Exterior y Relaciones Internacionales    

Artículo 1°. Sistema Administrativo  Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales. Organízase el  Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones  Internacionales, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares,  relacionadas con la política exterior y las relaciones internacionales.    

Artículo 2°. Definición. El Sistema  Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales es el  conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas,  organismos, comisiones intersectoriales, consejos, grupos y entidades privadas  y estatales de todos los niveles, que intervengan de cualquier modo en la  formulación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones  internacionales.    

Artículo 3°. Objetivo. El Sistema  Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales  tendrá como objetivo coordinar las actividades de las entidades estatales, del  sector privado y la sociedad civil vinculadas con la política exterior y las  relaciones internacionales, con la finalidad de generar una visión transversal  eficiente y de largo plazo.    

Artículo 4°. Dirección general,  coordinación y dirección técnica. El Sistema Administrativo Nacional de  Política Exterior y Relaciones Internacionales será dirigido por el Presidente  de la República, con el apoyo del Consejo de Política Exterior y Relaciones  Internacionales y el Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las  Relaciones Internacionales.    

CAPITULO II    

Consejo de Política Exterior y Relaciones  Internacionales    

Artículo 5°. Consejo de Política Exterior y  Relaciones Internacionales. El Consejo de Política Exterior y Relaciones  Internacionales, servirá como órgano de coordinación al interior del Gobierno  Nacional y entre este y las otras Ramas del Poder Público, las entidades  territoriales, los organismos autónomos, el sector privado y la sociedad civil  en temas relacionados con la política exterior y las relaciones internacionales.    

Artículo 6°. Integración del Consejo de  Política Exterior y Relaciones Internacionales. El Consejo de Política  Exterior y Relaciones Internacionales actuará bajo la dirección del Presidente  de la República y estará integrado por el Vicepresidente de la República y los  Ministros del Despacho.    

Parágrafo 1°. Por decisión del Ministro de  Relaciones Exteriores se podrá invitar a las sesiones del Consejo, de manera  permanente o transitoria, a los representantes de entidades estatales de  cualquier nivel, del sector privado, de la academia o de la sociedad civil.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del  Consejo será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 7°. Reuniones. Por  convocatoria del Presidente de la República, el Consejo de Política Exterior y  Relaciones Internacionales sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año  al interior del Consejo de Ministros y, de manera extraordinaria, con la  frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su agenda de trabajo.    

Artículo 8°. Funciones. El Consejo de  Política Exterior y Relaciones Internacionales ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Apoyar al Presidente de la República y al  Ministro de Relaciones Exteriores en la orientación de los lineamientos de la  política exterior, en concordancia con los planes de desarrollo, las políticas  públicas sectoriales, los instrumentos normativos internacionales emanados de  tratados, convenios o acuerdos de carácter bilateral o multilateral y los  lineamientos de los organismos multilaterales.    

2. Coordinar la formulación, implementación y  evaluación de la política exterior con los diferentes organismos y entidades  estatales.    

3. Coordinar el estudio y aprobación de los  documentos en materia de política exterior.    

4. Apoyar la implementación de las iniciativas  y acciones que se adelanten en las diferentes entidades estatales relacionadas  con la política exterior.    

5. Formular e implementar, previa  recomendación del Ministro de Relaciones Exteriores, los indicadores de  medición y seguimiento a la Política Exterior que se incorporarán en el Sigob.    

6. Estudiar los temas que propongan sus  miembros en relación con los objetivos del Consejo.    

7. Adoptar su propio reglamento.    

8. Las demás inherentes al cumplimiento de los  objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones  Internacionales.    

CAPITULO III    

Grupo no Gubernamental para la Coordinación de  las Relaciones Internacionales    

Artículo 9°. Grupo no Gubernamental para la  Coordinación de las Relaciones Internacionales. Habrá un Grupo no Gubernamental  para la Coordinación de las Relaciones Internacionales, el cual servirá de  instancia para la coordinación entre el Gobierno Nacional, el sector privado,  la academia y la sociedad civil en temas vinculados con las relaciones  internacionales y la promoción de los intereses del país en el exterior.    

Parágrafo. El Ministro de Relaciones  Exteriores señalará la composición y funciones del Grupo a que hace mención  este artículo.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

La Subdirectora del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública    

Carla Liliana Henao Carmona.    

               

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