DECRETO 2883 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2883 DE 2007    

(julio 31)    

por  el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable  y Saneamiento Básico, CRA.    

Nota: Modificado por el Decreto 2412 de 2015  y por el Decreto 2650 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La estructura de la Comisión de!  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, será la siguiente:    

1. Comité de Expertos Comisionados    

2. Despacho del Director Ejecutivo    

2.1. Oficina Asesora Jurídica    

2.2. Oficina Asesora de Planeación    

3. Subdirección Administrativa y Financiera    

4. Subdirección Técnica    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2412 de 2015,  artículo 1º. Comité de Expertos Comisionados. Son funciones del Comité de  Expertos Comisionados, las siguientes:    

1. Revisar y someter a consideración de la  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico los planes de acción  de corto, mediano y largo plazo, en especial el plan estratégico quinquenal y  las agendas regulatorias  indicativas anuales, de conformidad con la normatividad vigente.    

2. Distribuir las diferentes tareas entre  los expertos y asignar los recursos técnicos y humanos, internos y externos,  para su ejecución.    

3. Fijar los lineamientos generales y el  alcance técnico para la contratación de consultorías respecto a estudios,  proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la misión  de la Institución, así como designar el respectivo comité evaluador.    

4. Estudiar y decidir sobre los asuntos que  se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico, y proponer el orden del día que será evacuado por  esta.    

5. Presentar ante la Comisión de Regulación  de Agua Potable y Saneamiento Básico el anteproyecto anual de Presupuesto de la  Institución.    

6. Aprobar las actas de las sesiones del  Comité de Expertos Comisionados.    

7. Seleccionar el personal de libre  nombramiento y remoción de la Institución, de acuerdo con la normatividad  aplicable.    

8. Autorizar al Director Ejecutivo la  celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de contratistas,  y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios  para el funcionamiento de la Institución.    

9. Aprobar la participación de los Expertos  Comisionados y los demás servidores de la Institución, en eventos nacionales o  internacionales, que tengan relación con la misión de la    

Institución, sin perjuicio de las  autorizaciones constitucionales y reglamentarias pertinentes.    

10. Dirigir y coordinar las publicaciones de  la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

11. Unificar los criterios para la solicitud  de información a las Instituciones reguladas en lo de su competencia.    

Texto inicial del artículo 2º: “Comité de  Expertos Comisionados. Son funciones del Comité de Expertos Comisionados,  las siguientes:    

1. Revisar y someter a  consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  los planes de acción de corto, mediano y largo plazo, en especial el plan  estratégico quinquenal y las agendas regulatorias  indicativas anuales, de conformidad con la normatividad vigente.    

2. Distribuir las  diferentes tareas entre los expertos y asignar los recursos técnicos y humanos,  internos y externos, para su ejecución.    

3. Fijar los  lineamientos generales y el alcance técnico para la contratación de  consultorías respecto a estudios, proyectos e investigaciones que se requieran  para el cumplimiento de la misión de la Institución, así como designar el  respectivo comité evaluador.    

4. Estudiar y decidir  sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y proponer el orden del día  que será evacuado por esta.    

5. Presentar ante la  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el anteproyecto  anual de Presupuesto de la Institución.    

6. Aprobar las actas  de las sesiones del Comité de Expertos Comisionados.    

7. Seleccionar el  personal de libre nombramiento y remoción de la Institución, de acuerdo con la  normatividad aplicable.    

8. Aprobar la  participación de los Expertos Comisionados y los demás servidores de la  Institución, en eventos nacionales o internacionales, que tengan relación con  la misión de la Institución.    

9. Dirigir y coordinar  las publicaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento  Básico.    

10. Unificar los  criterios para la solicitud de información a las Instituciones reguladas en lo  de su competencia.”.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2412 de 2015,  artículo 2º. Despacho del Director Ejecutivo. Son funciones de la Dirección  Ejecutiva, las siguientes:    

1. Ordenar y dirigir la celebración de  licitaciones, concursos y procesos de selección de los contratistas, y celebrar  de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el  funcionamiento de la Institución, así como ordenar el gasto y el pago. La  suscripción de cualquier clase de contratos, requiere autorización previa del  Comité de Expertos Comisionados.    

2. Concertar con el Presidente de la  Comisión el orden del día de cada sesión de Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

3. Convocar y orientar el desarrollo de las  sesiones del Comité de Expertos Comisionados.    

4. Disponer lo pertinente para que se  cumplan las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico, y del Comité de Expertos, mediante las publicaciones,  instrucciones a los subalternos, comunicaciones a organismos de control,  regulados y usuarios, entre otros.    

5. Dirigir e impulsar la formulación de los  diferentes planes y programas de la Institución, así como sus planes  operativos, de conformidad con los objetivos y lineamientos previstos por la  ley, y velar por su cumplimiento.    

6. Suscribir las resoluciones, actas,  circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua  Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y  demás documentos de la Institución que se requieran.    

7. Expedir los actos administrativos de carácter  particular mediante los cuales se apruebe la contribución especial que cada  prestador de servicios públicos domiciliarios sometidos a la regulación de la  Institución debe pagar y resolver los recursos que se interpongan contra ellos.    

8. Presentar ante el Comité de Expertos el  anteproyecto anual de presupuesto de la Institución.    

9. Aprobar el proyecto del Plan Anual  Mensualizado de Caja y presentarlo ante la autoridad competente.    

10. Resolver las situaciones administrativas  de todo el personal de la misma, incluidas las comisiones al exterior de los  otros expertos e impartir las órdenes necesarias para la gestión eficiente del  personal, expedir el manual de funciones correspondiente y conformar grupos  internos de trabajo.    

11. Nombrar y remover el personal de la  entidad, previa autorización del Comité de Expertos.    

12. Establecer directrices para la  administración eficaz y eficiente de los recursos de la Institución.    

13. Ejercer la facultad disciplinaria y  dirigir los sistemas de control interno y de gestión de la Institución.    

14. Convocar las audiencias y ordenar la  práctica de pruebas necesarias para que la Comisión cumpla sus funciones, salvo  cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados  directamente por la Comisión de Regulación de Agua Potable.    

15. Delegar en otros servidores de la  Institución, algunas de las funciones que le son propias.    

16. Presentar los informes que ordene la ley  y las autoridades competentes.    

17. Las demás que se le asignen de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 3º: “Despacho del  Director Ejecutivo. Son funciones de la Dirección Ejecutiva, las  siguientes:    

1. Ordenar y dirigir  la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de los  contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los  contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución, así como ordenar  el gasto y el pago.    

2. Concertar con el  Presidente de la Comisión el orden del día de cada sesión de Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

3. Convocar y orientar  el desarrollo de las sesiones del Comité de Expertos Comisionados.    

4. Disponer lo  pertinente para que se cumplan las decisiones de la Comisión de Regulación de  Agua Potable y Saneamiento Básico, y del Comité de Expertos, mediante las  publicaciones, instrucciones a los subalternos, comunicaciones a organismos de  control, regulados y usuarios, entre otros.    

5. Dirigir e impulsar  la formulación de los diferentes Planes y programas de la Institución, así como  sus Planes Operativos, de conformidad con los objetivos y lineamientos  previstos por la ley, y velar por su cumplimiento.    

6. Suscribir las  resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de  Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas,  oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran.    

7. Expedir los actos  administrativos de carácter particular mediante los cuales se apruebe la  contribución especial que cada prestador de servicios públicos domiciliarios  sometidos a la regulación de la Institución debe pagar y resolver los recursos  que se interpongan contra ellos.    

8. Presentar ante el  Comité de Expertos el anteproyecto anual de presupuesto de la Institución.    

9. Aprobar el proyecto  del Plan Anual Mensualizado de Caja y presentarlo ante la autoridad competente.    

10. Ejercer la función  nominadora dentro de la Institución, de conformidad con la normatividad vigente  y resolver las situaciones administrativas de todo el personal de la misma,  incluidas las comisiones al exterior de los otros expertos e impartir las  órdenes necesarias para la gestión eficiente del personal, expedir el manual de  funciones correspondiente y conformar grupos internos de trabajo.    

11. Establecer  directrices para la administración eficaz y eficiente de los recursos de la  Institución.    

12. Ejercer la  facultad disciplinaria y dirigir los sistemas de control interno y de gestión  de la Institución.    

13. Convocar las  audiencias y ordenar la práctica de pruebas necesarias para que la Comisión  cumpla sus funciones, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en  cuyo caso serán designados directamente por la Comisión de Regulación de Agua  Potable.    

14. Delegar en otros  servidores de la Institución, algunas de las funciones que le son propias.    

15. Presentar los  informes que ordene la ley y las autoridades competentes.    

16. Las demás que se  le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 4°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina  Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Emitir los conceptos jurídicos  que se sometan a su consideración, relacionados con las funciones de la Institución  y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

2. Elaborar los proyectos de actos  administrativos que deban ser expedidos por la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico y por el Director Ejecutivo, relacionados con el  desarrollo de la misión institucional, así como los actos administrativos que  resuelvan los recursos interpuestos ante dicha instancia de decisión o la  Institución.    

3. Ejercer la Secretaría Técnica de  la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y del Comité de  Expertos, coordinar la elaboración de las actas respectivas y verificar la  legalidad de los actos administrativos expedidos por la misma y por la  Institución.    

4. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Institución en los procesos que se instauren en su  contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el  Director Ejecutivo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos,  así como la atención de las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones  que se profieran en contra de la Institución.    

5. Compilar la legislación,  jurisprudencia, doctrina y normatividad que tengan relación con el ámbito de  competencia o que hagan referencia a las actividades de la Institución y mantenerla  debidamente actualizada y sistematizada    

6. Asesorar en materia jurídica  sobre todos aquellos aspectos sometidos a consideración de la institución.    

7. Notificar los actos  administrativos que lo requieran.    

8. Sustanciar para decisión del  Director Ejecutivo la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se  adelanten por la Institución, de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia.    

9. Publicar y comunicar los actos  administrativos que expida la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

10. Las demás que se le asignen de  acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina  Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Coordinar la elaboración del Plan  Estratégico y de acción de la Institución y las agendas regulatorias  de carácter indicativo y apoyar su implementación, evaluación y seguimiento.    

2. Asesorar a la Dirección Ejecutiva  en la implementación, puesta en marcha y mantenimiento de los sistemas de  gestión y evaluación que requiera la Institución en desarrollo de sus  funciones.    

3. Asesorar a las diferentes  dependencias de la Institución, en la elaboración, ejecución y adecuación de  planes y proyectos de competencia de ellas; para que se integren adecuadamente  al Plan de Acción de la misma y evaluar la ejecución del mismo.    

4. Participar en la definición de  estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de  participación ciudadana, de conformidad con las normas que la regulan.    

5. Asesorar la elaboración de  manuales de procedimiento, en coordinación con las diferentes dependencias de  la Institución con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la  misma.    

6. Adelantar las acciones tendientes  a promover la simplificación y supresión de trámites.    

7. Desarrollar los temas  relacionados con la gestión interinstitucional y coordinar las acciones  correspondientes.    

8. Coordinar la actualización,  inscripción y sustentación de los proyectos de inversión de la Institución, en  el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, según disposiciones  vigentes.    

9. Consolidar los anteproyectos de  presupuesto de Inversión y funcionamiento de la entidad y presentarlos a las  instancias pertinentes.    

10. Coordinar las actividades  requeridas para divulgar las decisiones que se tomen tanto en el Comité de  Expertos como en las sesiones de Comisión.    

11. Evaluar la satisfacción de los  clientes de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de  la Institución.    

12. Proyectar la imagen corporativa  de la Institución siguiendo las pautas, políticas y lineamientos fijados por la  Dirección Ejecutiva    

13. Coordinar las actividades de  enlace con las entidades gubernamentales y de control político; así como con  los demás agentes sectoriales.    

14. Hacer el seguimiento y  verificación al cumplimiento de las decisiones que se tomen en los comités  internos de la Institución.    

15. Las demás que se le asignen de  acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Subdirección Administrativa y  Financiera. Son funciones  de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Proponer, coordinar y ejecutar  las políticas, planes, programas y gestión financiera, de tesorería, presupuesto  y contabilidad de la Institución, controlar y verificar que se ajusten a las  normas legales que rigen la materia.    

2. Garantizar que los actos  administrativos de la Institución que implican manejo de recursos cumplan con  la normatividad aplicable.    

3. Dirigir la prestación de los  servicios logísticos, administrativos y financieros necesarios para el buen  funcionamiento de la Institución.    

4. Coordinar la elaboración del  proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de  conformidad con el Decreto 707 de 1995  o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen; para ser presentada al  Comité de Expertos y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento  Básico para su aprobación.    

5. Coordinar y controlar la  expedición de los actos administrativos de carácter particular relacionados con  las contribuciones especiales; así como la gestión administrativa y financiera  de recaudo y control de cartera de las mismas.    

6. Dirigir las actividades de  administración del talento humano, así como la implementación de los programas  de capacitación, bienestar social e incentivos y salud ocupacional de la  Institución, y elaborar los actos administrativos referentes al talento humano.    

7. Ejercer la primera instancia en  materia disciplinaria.    

8. Administrar en forma eficaz y  eficiente los recursos de la Institución para garantizar el adecuado desarrollo  de las funciones de la Comisión.    

9. Consolidar la información  administrativa y financiera, preparar y presentar los informes solicitados por  el Gobierno Nacional, entes de control, Comisión de Regulación de Agua Potable  y Saneamiento Básico, Comité de Expertos o Dirección Ejecutiva, de competencia  de la Subdirección.    

10. Elaborar el anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento y el programa anual de caja.    

11. Coordinar y ejecutar los  procesos de contratación de la Institución, para lo cual debe tramitar la  adquisición de los bienes y servicios que la Institución requiera; coordinar su  manejo y actualizar el respectivo inventario de conformidad con la normatividad  vigente.    

12. Coordinar la gestión de  seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y controlar la adecuada  prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la  Institución.    

13. Coordinar el manejo,  clasificación, distribución y seguimiento de la correspondencia de la  Institución.    

14.Organizar y controlar el Centro de  Documentación y el Archivo Central de la Institución para su adecuado  funcionamiento acorde con la normatividad vigente.    

15. Dirigir y coordinar la  administración de la plataforma tecnológica de la Institución.    

16. Las demás que se le asignen de acuerdo  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección  Técnica, las siguientes    

1. Coordinar y preparar los estudios  de diagnóstico sobre las distintas actividades y sectores de los servicios  públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de la Institución.    

2. Coordinar la elaboración de  estudios técnicos, económicos, econométricos y estadísticos para los proyectos  de regulación de carácter general y particular.    

3. Preparar los actos administrativos  de carácter general o particular y sus respectivos documentos de trabajo.    

4. Desarrollar metodologías de  costos y tarifas y proyectar resoluciones de carácter general o particular que  sean del caso.    

5. Preparar estudios del impacto que  generan, en los diferentes sectores, las resoluciones expedidas por la Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y hacer el seguimiento  respectivo.    

6. Coordinar la realización de  estudios o medidas, cuando fuere procedente, respecto de las conductas que  restringen la competencia o se constituyen en abuso de posesión dominante.    

7. Revisar los estudios de costos  que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios  públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del  respectivo concepto.    

8. Apoyar técnicamente a las  instancias competentes, en los procesos tendientes a la suscripción de  convenios de facturación conjunta, elaboración de conceptos para la toma de  posesión de empresas, resolución de conflictos y demás asuntos de competencia  de la Institución.    

9. Participar en el desarrollo de  modelos y programas que requiera la Institución para el ejercicio de sus  funciones regulatorias.    

10. Desarrollar estudios necesarios  para definir los mecanismos de regulación de los servicios de agua potable y  saneamiento básico en concordancia con las políticas sectoriales.    

11. Coordinar y ejecutar las  estrategias de difusión y socialización de las propuestas y desarrollos regulatorios de acuerdo con las directrices de la Dirección  Ejecutiva.    

12. Conceptuar y responder las  solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos en los  temas de su competencia.    

13. Recopilar, procesar, consolidar  y revisar la información estadística necesaria para el desarrollo y seguimiento  de las actividades de regulación económica y políticas de la competencia con  relación a los servicios de agua potable y saneamiento básico.    

14. Coordinar el desarrollo de los  sistemas de información requeridos como apoyo a la función reguladora, y velar  por su permanente integración con el Sistema Unico de  Información desarrollado y administrado por la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, SSPD.    

15. Las demás que se le asignen de  acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias en especial el Decreto 1905 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan Francisco Lozano  Ramírez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *