DECRETO 2882 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2882 DE 2007    

(julio 31)    

por  el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de  Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébense los  estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico, adoptados mediante Resolución número 414 del 22 de  diciembre de 2006:    

“RESOLUCION NUMERO CRA 414 DE 2006    

(diciembre 22)    

por la cual se adoptan los  Estatutos y el Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.    

La Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en  especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el  artículo 5° del Decreto 2474 de 1999,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Ley 142 de 1994  numeral 69.1 del artículo 69, se creó la Comisión de Regulación de Agua Potable  y Saneamiento Básico como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa,  técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico;    

Que conforme con lo establecido en  el inciso 2° del artículo 68 de la Ley 142 de 1994, debe  mediar delegación por parte del Presidente de la República para que la Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico pueda ejercer las funciones  contenidas en la mencionada ley;    

Que por delegación del Presidente de  la República, mediante el Decreto 1524 de 1994,  la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá las funciones  previstas en la Ley 142 de 1994;    

Que el numeral 73.17 del artículo 73  de la Ley 142 de 1994,  facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para  dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deberán ser sometidos a  la aprobación del Gobierno Nacional;    

Que el artículo 5° del Decreto 2474 de 1999  dispone que cada Comisión debe expedir su reglamento interno, que será aprobado  por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la  designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación  exclusiva;    

Que mediante el Decreto 1738 de 1994  se adoptaron los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;    

Que mediante el Decreto 1905 de 2000,  se modificó el Decreto 1738 de 1994;    

Que la Ley 489 de 1998 prevé:  “Las comisiones que cree la ley para la regulación, de los servicios públicos  domiciliarios mediante asignación de la propia ley o en virtud de delegación  por parte del Presidente de la República, para promover y garantizar la competencia  entre quienes los presten, se sujetarán en cuanto a su estructura, organización  y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creación”,    

RESUELVE:    

CAPITULO I    

Naturaleza e integración    

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución contiene  los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico, CRA, en adelante la Comisión.    

Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico, CRA, creada por la Ley 142 de 1994 es una  Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa,  técnica y patrimonial.    

Artículo 3°. Autonomía administrativa  técnica y patrimonial. De conformidad con la Ley 142 de 1994, en  concordancia con la Ley 489 de 1998, la  Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico, CRA, desarrollará su autonomía administrativa, técnica y  patrimonial, de la siguiente manera:    

Autonomía administrativa    

Los actos de la Comisión de  Regulación no son revisables por autoridad administrativa alguna, y sólo los de  contenido particular están sujetos a recurso de reposición ante la misma  Comisión.    

El Director Ejecutivo de la Unidad  Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento  Básico, CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los  efectos legales.    

Corresponde al Director Ejecutivo de  la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico, CRA, la administración, dirección y desarrollo del recurso  humano vinculado a la institución, quien podrá delegarla en el marco de la ley.    

De conformidad con lo establecido en  los artículos 2° numeral 1, literal b), y 11 numeral 3 literal a) de la Ley 80 de 1993, el  Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación  de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, es competente para ordenar y dirigir  la celebración de licitaciones o concursos, para seleccionar contratistas y  para celebrar a nombre de la Institución todo tipo de contratos que sean  necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo  institucional de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de  Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y para actuar como ordenador del pago y  del gasto de dicha Comisión.    

De conformidad con lo establecido en  la Ley 87 de 1993, el  control interno de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de  Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, está bajo la responsabilidad del  Director Ejecutivo de la Institución, quien dirigirá su ejercicio en las  condiciones establecidas en dicha ley.    

La Unidad Administrativa Especial  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, de manera  autónoma, establecerá el plan anual de capacitación de su personal y decidirá  su participación en eventos nacionales e internacionales que sean de su  interés.    

Autonomía Técnica    

Las decisiones y conceptos de la  Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico, CRA, no están sujetos a revisión técnica por parte de otras  entidades.    

La Unidad Administrativa Especial  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, dispondrá del  personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los  desarrollos más recientes en el sector de agua potable y saneamiento básico.    

La Unidad Administrativa Especial  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, ejecutará sus  trabajos con su propio personal y con los recursos de Consultoría contratados  para este fin, bajo las directrices y criterios que establezca la Comisión para  el desarrollo del plan de actividades.    

Autonomía Patrimonial    

La Unidad Administrativa Especial  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, tendrá su  propio presupuesto, con sujeción a las normas orgánicas sobre la materia, que  podrá ser ejecutado mediante un contrato de fiducia. El anteproyecto será  aprobado por la Comisión y presentado al Gobierno Nacional para su inclusión en  el proyecto de presupuesto general de la Nación.    

La Unidad Administrativa Especial  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, dispondrá de  ingresos provenientes de las contribuciones especiales que hacen las entidades  reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los rendimientos financieros.    

La Unidad Administrativa Especial  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, dispondrá de  sus propios bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus  fines y de acuerdo con lo establecido por las normas legales.    

La Unidad Administrativa Especial  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, realizará su  propia ordenación del gasto y de pagos y elaborará su plan anual de caja de  manera autónoma, los cuales someterá a las autoridades competentes.    

La Unidad Administrativa Especial  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en desarrollo  de su independencia patrimonial, podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes  muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus  objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin podrá contraer toda clase  de obligaciones de carácter contractual.    

Artículo 4. Integración. La Comisión de Regulación estará  integrada por:    

1. El Ministro de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de la Protección  Social o su delegado.    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

4. Cuatro expertos de dedicación  exclusiva, nombrados; por el Presidente de la República para períodos fijos de  cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de la carrera administrativa.    

El Superintendente de Servicios  Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a la Comisión de Regulación con  voz pero sin voto.    

Artículo 5°. Dirección y administración. La dirección y administración de  la Unidad Administrativa Especial Comisión de Agua Potable y Saneamiento  Básico, CRA, estará a cargo de:    

• Comisión de Regulación.    

• Comité de Expertos Comisionados.    

• Dirección Ejecutiva.    

CAPITULO II    

Organización y funcionamiento  de la comisión    

Artículo 6°. Funciones. Son funciones de la Comisión de  Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, aquellas que se determinan en la Ley 142 de 1994, y en  las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, la  Comisión tendrá las siguientes funciones administrativas:    

• Designar al Director Ejecutivo.    

• Discutir y aprobar los proyectos,  propuestas y demás documentos sometidos a su consideración.    

• Aprobar el anteproyecto del  presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación  de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.    

• Aprobar los planes de acción de  corto, mediano y el largo plazo, en especial el plan estratégico quinquenal y  las agendas regulatorias indicativas anuales, de conformidad con la  normatividad vigente.    

• Establecer el orden de prioridad y  de ejecución de los trabajos regulatorios y fijar las directrices y criterios  para la elaboración de los mismos.    

Artículo 7°. Sesiones. La Comisión de Regulación  sesionará ordinariamente una vez por mes, en el día, hora y lugar en que sea  convocada por el Presidente de la misma, o por el Director Ejecutivo. También  podrá sesionar en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros.    

Parágrafo 1°. La convocatoria a  sesiones ordinarias de la Comisión de Regulación se hará mediante citación  suscrita por el Director Ejecutivo a los integrantes de la misma con  anticipación no inferior de tres (3) días hábiles e indicación de los temas a  tratar.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de la  Comisión de Regulación podrán asistir servidores de la Institución o invitados,  cuando así lo, determine la misma o el Director Ejecutivo lo estime necesario.    

Parágrafo 3°. Las reuniones de la  Comisión de Regulación se llevarán a cabo, por regla general, de manera  presencial. Sin embargo, se podrán celebrar sesiones no presenciales cuando se  pueda probar, por cualquier medio, la celebración, deliberaciones y decisiones,  según deben constar en el acta correspondiente.    

Artículo 8°. Quórum. La Comisión de Regulación  sesionará mínimo con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con  derecho a voto, y las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se  adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. En todo  caso, para poder sesionar será necesaria la presencia del Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.    

En caso de empate, se volverá a  discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente  siguiente, que en todo caso no podrá ser citada para un término inferior a tres  (3) días. En el evento de subsistir el empate decidirá el Presidente de la  Comisión.    

En el evento en el cual, una  decisión de la Comisión de Regulación no sea tomada por unanimidad, quien haya  disentido de ella, podrá presentar un documento que justifique su voto ante el  Director Ejecutivo, en los mismos términos y con fundamento en los mismos  argumentos expresados ante la Comisión, a más tardar dentro de los cinco (5)  días hábiles siguientes a la sesión de la Comisión, caso en el cual el texto se  incluirá en el acta respectiva.    

En el evento que el Director  Ejecutivo sea quien va a justificar su voto, podrá presentar sus comentarios  ante el Presidente de la Comisión, en los mismos términos señalados en el  inciso anterior.    

Artículo 9°. Documentos a consideración de  la Comisión de Regulación. Las deliberaciones de la Comisión de Regulación se realizarán con base  en documentos presentados por cualquiera de sus miembros previamente revisados  por el Comité de Expertos, que contendrán los estudios y las recomendaciones  pertinentes. Para las sesiones ordinarias, estos documentos serán entregados a  los miembros de la Comisión de Regulación con una antelación no inferior a tres  (3) días hábiles. Para las sesiones extraordinarias, los documentos de los  temas a tratar se podrán entregar en cualquier momento previo a la iniciación  de la sesión. De manera excepcional, la Comisión de Regulación abordará temas  no incluidos dentro del orden del día a solicitud de uno de sus miembros.    

Artículo 10. Actas de la Comisión. De cada sesión de la Comisión de  Regulación se levantará un acta que será suscrita por el Presidente, el  Director Ejecutivo y el secretario de la Comisión.    

Las actas tendrán numeración  consecutiva y expresarán cuando menos los siguientes puntos:    

1. Lugar, fecha y hora de la  reunión.    

2. Nombre y cargo de los asistentes.    

3. Orden del día y asuntos tratados.    

4. Deliberaciones.    

5. Decisiones adoptadas.    

Su aprobación corresponderá a la  Comisión, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse  cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de  acuerdo con la ley.    

Parágrafo. El Jefe de la Oficina  Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de  Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, obrará como Secretario en las sesiones  de la Comisión de Regulación y en tal condición será el encargado de la  elaboración, trámite, guarda y custodia de las respectivas actas; en su  ausencia, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la misma, asumirá tal responsabilidad.    

Artículo 11. Funciones del Presidente de  la Comisión. El  Presidente de la Comisión ejercerá las siguientes funciones:    

1. Suscribir las resoluciones y  actas de la Comisión.    

2. Resolver las situaciones  administrativas del Director Ejecutivo.    

Artículo 12. Decisiones de la Comisión. Las decisiones de la Comisión de  Regulación se adoptaran mediante resoluciones, circulares y oficios, los cuales  serán numerados consecutivamente, las resoluciones serán suscritas por el  Presidente de la Comisión y por el Director Ejecutivo, publicadas en el Diario Oficial de acuerdo con la naturaleza del  acto. Las circulares y los oficios serán suscritos por el Presidente y/o por el  Director Ejecutivo y serán notificados al interesado a través de la Dirección Ejecutiva.  La Comisión determinará, de acuerdo con el asunto decidido, la forma que debe  adoptar la decisión tomada.    

Artículo 13. Vocería de la Comisión. El Presidente de la Comisión y el  Director Ejecutivo ejercerán la Vocería de la Comisión. Sin embargo, en casos  especiales esta función podrá encomendarse en alguno de los otros Expertos  Comisionados.    

CAPITULO III    

Del Comité de Expertos    

Artículo 14. Comité de Expertos  Comisionados. La  Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico, CRA, tendrá un Comité de Expertos Comisionados, el cual  estará integrado por cuatro (4) Expertos Comisionados nombrados por el  Presidente de la República, de dedicación exclusiva, para períodos de cuatro  años, contados individualmente, reelegibles y no sujetos a las disposiciones  que regulen la carrera administrativa.    

El período de cada Experto  Comisionado se contará a partir de la fecha de posesión del cargo.    

En caso de faltas absolutas de uno  de los Expertos Comisionados, el Presidente de la República nombrará un Experto  para un nuevo período. Son faltas absolutas la muerte y la renuncia aceptada.    

Artículo 15. Posesión. Los Expertos Comisionados y el  Director Ejecutivo se posesionarán ante el Presidente de la República o el  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Artículo 16. Reuniones y quórum. El Comité de Expertos Comisionados  se reunirá ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando  cualquiera de sus miembros así lo solicite al Director Ejecutivo. Dicho Comité  sesionará con la presencia física o virtual de por lo menos la mitad más uno de  los Expertos Comisionados nombrados y posesionados, y decidirá con la mayoría  simple de los asistentes.    

En el evento en que alguno de los  Expertos Comisionados debidamente nombrados y posesionados, se encuentre en  alguna de las situaciones administrativas establecidas en la Ley y que le  impida asistir, el Comité de Expertos Comisionados sesionará con la presencia  física o virtual de por lo menos la mitad más uno de los Expertos Comisionados que  se encuentren en ejercicio pleno de sus funciones y decidirá con la mayoría simple  de los asistentes.    

Parágrafo 1°. A las reuniones del  Comité y dependiendo de los temas que se discutan, podrán asistir como  invitados quienes decida el mismo Comité.    

Parágrafo 2°. La Secretaría del Comité  de Expertos Comisionados será desempeñada por el Jefe de la Oficina Asesora  Jurídica, cuyas ausencias serán suplidas por el Jefe de la Oficina Asesora de  Planeación.    

Artículo 17. Actas. Las deliberaciones y decisiones  del Comité de Expertos Comisionados se harán constar en actas, las cuales serán  suscritas por quienes hayan participado en el respectivo comité. El acta deberá  ser aprobada en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, salvo que se  disponga otra cosa.    

La secretaría del Comité de Expertos  Comisionados será desempeñada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, cuya  ausencia será suplida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.    

CAPITULO IV    

Del Director Ejecutivo    

Artículo 18. Designación del Director  Ejecutivo. La Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, tendrá un Director  Ejecutivo, quien hará las veces de Jefe de la. Unidad Administrativa Especial,  el cual será designado, de manera rotativa, por la Comisión de Regulación entre  los Expertos Comisionados, por el término de doce (12) meses.    

En caso de ausencia temporal del  Director Ejecutivo, asumirá las funciones en calidad de encargado, otro de los  expertos comisionados, designado por el Presidente de la Comisión.    

Para los efectos anteriores,  constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad  física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones y  la ausencia por viaje o comisión al exterior.    

Artículo 19. Denominación de los actos del  Director Ejecutivo. Los actos administrativos que expida el Director Ejecutivo de la  Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico, CRA, en ejercicio de las funciones asignadas por la ley y  los presentes estatutos se denominarán Resoluciones, circulares y Oficios. Las  Resoluciones se identificarán con la sigla UAE, las cuales se numerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan; en las  circulares y oficios no se incluirá esta sigla.    

CAPITULO V    

Presupuesto y contribuciones    

Artículo 20. Ingresos. Los ingresos de la Unidad  Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento  Básico, CRA, están conformados por:    

1. Las contribuciones especiales que  hagan las entidades reguladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85  de la Ley 142 de 1994.    

2. Los ingresos provenientes de sus  publicaciones, cuando hubiere lugar a ello.    

3. Los rendimientos financieros.    

La Comisión elaborará su  presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  para su trámite y aprobación conforme a las disposiciones legales que rigen la  materia.    

Sus recursos serán manejados con  sujeción a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y a  las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.    

Artículo 21. Contrato de fiducia. Conforme a la autorización  contenida en el artículo 72 de la Ley 142 de 1994, la  Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico, CRA, podrá manejar sus recursos, si lo considera  conveniente, a través de contratos de fiducia, celebrado de acuerdo con los  requisitos legales establecidos en la Ley 80 de 1993, por  medio de los cuales vinculará el personal, si fuere el caso, de la Unidad  Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento  Básico, CRA, y se desarrollarán las demás actuaciones que le sean propias.    

Artículo 22. Contribuciones especiales. Los gastos causados por la  prestación del servicio de regulación encomendado a la Comisión, serán  sufragados por las entidades sometidas a su regulación mediante el pago de la  contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.    

El cálculo de la suma de la  contribución a cargo de cada contribuyente, se hará teniendo en cuenta los  gastos de funcionamiento de la Comisión en el período anual respectivo.    

Artículo 23. Monto y liquidación de la  contribución. La  liquidación de las contribuciones especiales se hará de conformidad con las  normas legales vigentes sobre la materia y en especial con fundamento en el Decreto 707 de 1995  o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

CAPITULO VI    

Procedimientos, notificaciones  y recursos    

Artículo 24. Normas aplicables en materia de  procedimientos, notificaciones y recursos. En sus actuaciones administrativas, la Comisión se  sujetará a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el  Código Contencioso Administrativo, las demás normas que regulen sus funciones y  el presente reglamento interno.    

Artículo 25. Notificaciones. Corresponde al Director Ejecutivo  notificar los actos administrativos de carácter particular expedidos por la  Comisión o autorizar a otro Experto Comisionado o funcionario de la Comisión  para que lo haga en forma ocasional o permanente.    

Artículo 26. Audiencias. Cuando la Comisión o el Comité de  Expertos Comisionados lo decida, esta o aquél podrán llevar a cabo audiencias  con el fin de recibir consultas, practicar pruebas o debatir asuntos de interés  de la Comisión.    

Artículo 27. Pruebas. Corresponde al Director Ejecutivo  decretar la práctica de pruebas necesarias dentro de los procedimientos que  adelante la Comisión en ejercicio de sus funciones.    

Artículo 28. Impulso de las actuaciones. Corresponde al Director Ejecutivo  impulsar todas las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedición de  actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisión.    

Artículo 29. Recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto por  el artículo 28 de la Ley 142 de 1994,  contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Comisión  sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los  cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Tales recursos se  decidirán con sujeción a las normas del Código Contencioso Administrativo y de  la Ley 142 de 1994, con  lo cual queda agotada la vía gubernativa. Pero cuando haya habido delegación de  funciones, por funcionarios distintos de Presidente de la República, contra los  actos de los delegados cabrá el recurso de apelación, conforme a lo establecido  en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.    

Artículo 30. Traslado a las demás  autoridades competentes. Cuando de las actuaciones que se adelanten ante la Comisión, sea  evidente que es competencia de otra autoridad, o que existen hechos que puedan  dar lugar a investigación e imposición de sanciones por autoridades distintas a  esta, la Comisión dará traslado de las mismas a la autoridad que corresponda.    

CAPITULO VII    

Personal al servicio de la  Comisión    

Artículo 31. Clasificación de los  servidores. Los  servidores de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Agua Potable y  Saneamiento Básico se clasifican, de acuerdo con las disposiciones vigentes,  como Servidores Públicos.    

Artículo 32. Régimen disciplinario. Los servidores públicos de la  Unidad Administrativa Especial Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico  están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y  demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 33. Régimen de conflicto de  intereses, inhabilidades e incompatibilidades. Los servidores de la Unidad Administrativa Especial  Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico están sometidos al régimen de  conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades previstas en la  Constitución y en la ley para estas personas y especialmente en el artículo 44  de la Ley 142 de 1994.    

Artículo 34. Régimen salarial y  prestacional. Los  servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Agua  Potable y Saneamiento Básico estarán sujetos al régimen general de salarios y  prestaciones que rige para este tipo de servidores de la Rama Ejecutiva del  Poder Público.    

CAPITULO VIII    

Otras disposiciones    

Artículo 35. De los planes de gestión. El Comité de Expertos y las demás  dependencias de la Comisión propondrán, de acuerdo con la ley, los temas a ser  desarrollados.    

El Plan Anual de la Comisión  contendrá los objetivos y metas a alcanzar durante la vigencia. Una vez  elaborado el Plan Anual, cada dependencia elaborará sus Planes Operativos que  incluirán los cronogramas de las actividades y proyectos que respondan a dicho  Plan Anual, y reportarán su ejecución de acuerdo con los procedimientos establecidos  para tal fin.    

Artículo 36. Publicaciones. La Unidad Administrativa Especial Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, hará publicaciones  periódicas relacionadas con los asuntos de su competencia, cuya dirección y  coordinación estará a cargo del Comité de Expertos Comisionados.    

El Comité de Expertos fijará las  reglas para su distribución, divulgación y cobro cuando sea el caso.    

Artículo 37. Normas supletorias. En los aspectos no previstos en  estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones y procedimientos contenidos en  la Ley 142 de 1994, el Código  Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y demás normas del  ordenamiento jurídico.    

Artículo 38. Someter los estatutos y  el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico, de que trata la presente resolución, para aprobación del  Gobierno Nacional, acorde con lo establecido en el artículo 73 numeral 73.17 de  la Ley 142 de 1994.    

Artículo 39. Vigencia. La presente resolución rige a  partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que la  apruebe, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución  126 de marzo 16 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a los 22 días  del mes de diciembre de 2006.    

(Fdo) Presidente de la Comisión,    

(Fdo) Director Ejecutivo,”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias en especial el Decreto 1905 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan Francisco Lozano  Ramírez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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