DECRETO 2881 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2881 DE 2007    

(julio 31)    

por  el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales  de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.    

Nota:  Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que confieren los numerales 1 y 4 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997 y el  numeral 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Ley 357  del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la  “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente  como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la  cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte  Constitucional;    

Que según los numerales 1 y 2 del  artículo 2° de la citada Convención, cada Parte Contratante designará humedales  idóneos de su territorio, para incluirlos en la lista basando su selección en  su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos,  limnológicos o hidrológicos;    

Que de conformidad con el numeral 5  del mismo artículo 2°, toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la  lista otros humedales situados en su territorio;    

Que de acuerdo con lo anterior, este  Ministerio seleccionó como humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de  Humedales de Importancia Internacional, al complejo de humedales denominado  Laguna del Otún, localizado en los municipios de Pereira y Santa Rosa de Cabal,  del Departamento de Risaralda, que abarca una muestra representativa de los  ecosistemas de páramo que hacen parte del complejo volcánico Ruiz-Tolima del  Parque Nacional Natural Los Nevados, en el costado occidental de la Cordillera  Central, con un área aproximada de seis mil quinientas setenta y nueve (6.579)  hectáreas. Los principales humedales que componen el complejo Laguna del Otún  son: complejo Laguna del Otún, complejo El Mosquito, complejo El Silencio,  complejo La Leona, complejo La Alsacia y complejo El Bosque, que en su conjunto  dan origen a la cuenca del río Otún y sus tributarios;    

Que así mismo, para la selección de  dichos humedales se realizaron los estudios que permitieron establecer que  cumplen con los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas  en el “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista  de Humedales de Importancia Internacional”;    

Que de acuerdo a los estudios en  mención, el complejo de humedales Laguna del Otún se caracteriza por  conformarse de una serie de lagunas, pantanos y turberas de diferentes tamaños,  interconectadas o relacionadas funcionalmente entre sí e influenciadas por la presencia  de glaciares y vegetación característica del ecosistema de páramo, presentando  una gran diversidad de microhábitats, fauna, flora y vegetación;    

Que como humedal de páramo, el  complejo de humedales Laguna del Otún tiene como función hidrológica la  retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización del microclima de la  zona, la descarga y recarga de acuíferos, el mantenimiento y regulación hídrica  regional, y constituye la única fuente de agua para la mayoría de las  poblaciones de la zona;    

Que de acuerdo con los numerales 22  y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993,  corresponde a este Ministerio representar al Gobierno Nacional en la ejecución  de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos  naturales renovables y regular las condiciones de conservación y manejo de  ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase el complejo de humedales Laguna del Otún, para  ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, localizado  en los municipios de Pereira y Santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda,  que abarca una muestra representativa de los ecosistemas de páramo que hacen  parte del complejo volcánico Ruiz-Tolima del Parque Nacional Natural Los  Nevados, compuesto principalmente por el complejo Laguna del Otún, el complejo  El Mosquito, el complejo El Silencio, el complejo La Leona, el complejo La  Alsacia y el complejo El Bosque, que en su conjunto dan origen a la cuenca del  río Otún y sus tributarios, entre las coordenadas planas 1.023.240 N 1.178.550  E y 1.013.085 N y 1.188.773 E con origen Chocó. (Nota: Ver artículo 2.2.1.4.1.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 2°. El manejo de estos  humedales de Importancia Internacional se regirá de acuerdo a los lineamientos  y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional de  Humedales Interiores, el Programa Nacional para el Manejo Sostenible y  Restauración de Ecosistemas de la Alta Montaña Colombiana: Páramos, así como  por las disposiciones del Plan de Manejo y la normatividad vigente y/o que  expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el  Parque Nacional Natural Los Nevados como para las áreas que conforman el  Sistema de Parques Nacionales Naturales y estos ecosistemas.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *