DECRETO 2881 DE 2007
(julio 31)
por el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.
Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los numerales 1 y 4 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997 y el numeral 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte Constitucional;
Que según los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la citada Convención, cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio, para incluirlos en la lista basando su selección en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;
Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2°, toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio;
Que de acuerdo con lo anterior, este Ministerio seleccionó como humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al complejo de humedales denominado Laguna del Otún, localizado en los municipios de Pereira y Santa Rosa de Cabal, del Departamento de Risaralda, que abarca una muestra representativa de los ecosistemas de páramo que hacen parte del complejo volcánico Ruiz-Tolima del Parque Nacional Natural Los Nevados, en el costado occidental de la Cordillera Central, con un área aproximada de seis mil quinientas setenta y nueve (6.579) hectáreas. Los principales humedales que componen el complejo Laguna del Otún son: complejo Laguna del Otún, complejo El Mosquito, complejo El Silencio, complejo La Leona, complejo La Alsacia y complejo El Bosque, que en su conjunto dan origen a la cuenca del río Otún y sus tributarios;
Que así mismo, para la selección de dichos humedales se realizaron los estudios que permitieron establecer que cumplen con los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”;
Que de acuerdo a los estudios en mención, el complejo de humedales Laguna del Otún se caracteriza por conformarse de una serie de lagunas, pantanos y turberas de diferentes tamaños, interconectadas o relacionadas funcionalmente entre sí e influenciadas por la presencia de glaciares y vegetación característica del ecosistema de páramo, presentando una gran diversidad de microhábitats, fauna, flora y vegetación;
Que como humedal de páramo, el complejo de humedales Laguna del Otún tiene como función hidrológica la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización del microclima de la zona, la descarga y recarga de acuíferos, el mantenimiento y regulación hídrica regional, y constituye la única fuente de agua para la mayoría de las poblaciones de la zona;
Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde a este Ministerio representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase el complejo de humedales Laguna del Otún, para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, localizado en los municipios de Pereira y Santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda, que abarca una muestra representativa de los ecosistemas de páramo que hacen parte del complejo volcánico Ruiz-Tolima del Parque Nacional Natural Los Nevados, compuesto principalmente por el complejo Laguna del Otún, el complejo El Mosquito, el complejo El Silencio, el complejo La Leona, el complejo La Alsacia y el complejo El Bosque, que en su conjunto dan origen a la cuenca del río Otún y sus tributarios, entre las coordenadas planas 1.023.240 N 1.178.550 E y 1.013.085 N y 1.188.773 E con origen Chocó. (Nota: Ver artículo 2.2.1.4.1.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).
Artículo 2°. El manejo de estos humedales de Importancia Internacional se regirá de acuerdo a los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional de Humedales Interiores, el Programa Nacional para el Manejo Sostenible y Restauración de Ecosistemas de la Alta Montaña Colombiana: Páramos, así como por las disposiciones del Plan de Manejo y la normatividad vigente y/o que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el Parque Nacional Natural Los Nevados como para las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales y estos ecosistemas.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.