DECRETO 288 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 288 DE 2009    

(febrero 2)    

por el cual se  modifica el Arancel de Aduanas.    

Nota: Corregido por  el Decreto 960 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que en sesión 195 del 27 de noviembre de 2008,  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó  autorizar la modificación permanente del gravamen arancelario a treinta y cinco  por ciento (35%) para la importación de motocicletas que registran producción  nacional clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00,  8711.30.00.00 y 8711.40.00.00,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un gravamen  arancelario del treinta y cinco por ciento (35%) para la importación de  motocicletas clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00,  8711.30.00.00 y 8711.40.00.00.    

Artículo 2º. Corregido por el Decreto 960 de 2009,  artículo 1º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el  artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Texto inicial del artículo 2º.: “El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2007.”.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Ricardo Duarte Duarte.    

               

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