DECRETO 2870 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2870 DE 2008    

(agosto 5)    

por medio del cual  se promulga el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en  Dakar, Senegal el 23 de enero de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley  1102 del 6 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial número  46.474 del 6 de diciembre de 2007, aprobó el “Acuerdo para Establecer la Red  Global de Desarrollo”, hecho en Dakar Senegal, el 23 de enero de 2005;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-859  del 17 de octubre de 2007, declaró exequible la Ley  1102 del 6 de diciembre de 2006 y el “Acuerdo para Establecer la Red Global  de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005;    

Que el 25 de febrero de 2008 el Gobierno de  Colombia depositó ante el Gobierno de la India el Instrumento de Ratificación  del “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”; hecho en Dakar,  Senegal el 23 de enero de 2005. En consecuencia, el citado instrumento internacional  entró en vigor para Colombia el 25 de febrero de 2008 de acuerdo a lo previsto  en su artículo XII;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo para  Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal el 23 de enero  de 2005.    

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta  fotocopia del texto del “Acuerdo para Establecer la Red Global de  Desarrollo”, hecho en Dakar Senegal, el 23 de enero de 2005.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez  Merizalde.    

MINISTRY OF  EXTERNAL AFFAIRS NEW DELHI    

(Legal  and Treaties Division)    

No. L- 451/11/2006    

The Ministry of External  Affairs presents its compliments to the Embassy of Columbia in New Delhi and  has the honour to acknowledge receipt of the Embassy’s Note Verbal No. 37 dated  22nd February, 2008 enclosing Columbia’s Instrument of Ratifcation of the  Agreement Establishing the Global Development Network adopted at Dakar, Senegal  on 23rd January 2005.    

The Instrument of  Ratification was depositad on 25th February, 2008, the date of  its receipt.    

With the deposit of  Columbia’s Instrument of Ratification, the Agreement has entered into force on  25th February 2008, in accordance with Article XII.    

The Ministry of  External Affairs avails itself of this opportunity to renew to the Embassy of  Columbia in New Delhi the assurance of its highest consideration.    

New Delhi, 13th March,  2008    

Embassy of  Columbia    

New Delhi.    

TEXTO FINAL ACORDADO    

Diciembre 1° de 2004    

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE  DESARROLLO    

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE  DESARROLLO    

Tabla de Contenido    

        

ARTÍCULO INTRODUCTORIO   

ARTÍCULO I                    

PROPÓSITO Y FUNCIONES   

ARTÍCULO II                    

DEFINICIONES   

ARTÍCULO III                    

SITUACIÓN Y COMPETENCIAS   

ARTÍCULO IV                    

FINANZAS   

ARTÍCULO V                    

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN   

SECCIÓN 1 ESTRUCTURA   

SECCIÓN 2 ASAMBLEA   

SECCIÓN 3 JUNTA DIRECTIVA   

SECCIÓN 4 PRESIDENTE Y PERSONAL   

ARTÍCULO VI                    

OFICINA CENTRAL   

ARTÍCULO VII                    

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS   

SECCIÓN 1 PROPÓSITOS DEL ARTÍCULO   

SECCIÓN 2 POSICIÓN CON RELACIÓN AL PROCESO    JURÍDICO   

SECCIÓN 3 INMUNIDAD DE INCAUTACIÓN DE BIENES   

SECCIÓN 4 INMUNIDAD DE ARCHIVOS   

SECCIÓN 5 LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE    BIENES   

SECCIÓN 6 PRIVILEGIO DE COMUNICACIONES   

SECCIÓN 7 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE    OFICIALES Y PERSONAL   

SECCIÓN 8 INMUNIDADES DE TRIBUTACIÓN   

SECCIÓN 9 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO   

ARTÍCULO VIII                    

INTERPRETACIÓN   

ARTÍCULO IX                    

ENMIENDAS   

ARTICULO X                    

DISOLUCIÓN   

ARTÍCULO XI                    

FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN    Y ADHESIÓN   

ARTICULO XII                    

ENTRADA EN VIGENCIA   

ARTÍCULO XIII                    

DENUNCIA   

ARTÍCULO XIV                    

TRANSICIÓN   

ANEXO 1                    

REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES      

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE  DESARROLLO    

Las Partes en cuyos nombres se firma este  Acuerdo acuerdan lo siguiente:    

ARTÍCULO INTRODUCTORIO    

La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo  denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organización  internacional pública, y operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:    

ARTÍCULO I    

Propósito y funciones    

1. El propósito de GDN es apoyar la  investigación de alta calidad orientada a políticas en las ciencias sociales a  fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentará esfuerzos cooperativos  entre instituciones de investigación socioeconómica, investigadores  individuales, diseñadores de políticas y donantes que alienten la creación de  capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de que la  investigación de alta calidad y orientada hacia políticas acelera el  desarrollo.    

2. Para promover el propósito indicado en el  párrafo 1 de este Artículo, las funciones de GDN incluirán creación de  capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinación de  donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificación de  calidad y llevar a cabo análisis de necesidades y evaluación de programas.    

3. GDN será guiado en todas sus actividades y  decisiones por las cláusulas de este Acuerdo y los siguientes principios de  gestión:    

Independencia: GDN no será influido, en  ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas.    

Apertura: GDN operará de forma transparente y  será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes.    

Eficacia: GDN funcionará de una forma  consistente con la realización eficaz de su propósito.    

Democracia: GDN bregará por una amplia  representación y participación.    

Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de  disciplinas y paradigmas.    

ARTÍCULO II    

Definiciones    

Para los propósitos de este Acuerdo:    

(a) “Global  Development Network, Inc.” significa Global Development Network, Inc. (Red Global de  Desarrollo), la organización antecesora sin fines de lucro creada como una  sociedad sin acciones bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de  América.    

(b) “GDN” significa Global Development Network  (Red Global de Desarrollo), una organización internacional pública creada por  este Acuerdo;    

(c) “personal de GDN” significa el Presidente  y demás empleados de GDN;    

(d) “oficiales de GDN” significa los  Representantes de la Asamblea y los Directores de la Junta Directiva;    

(e) “Partes de este Acuerdo” significa los  Estados y organizaciones internacionales públicas que han firmado, ratificado,  aceptado, aprobado o accedido a este Acuerdo;    

(f) “Estados Partes”significan las partes del  Acuerdo que son Estados.    

(g) “organizaciones internacionales públicas”  significa cualquier organización internacional cuyos miembros son Estados, u  otras organizaciones internacionales, o ambas.    

(h) “comunidades de investigación regional”  significan las redes de investigación, las instituciones de investigación,  investigadores individuales y otras personas, de cada una de las regiones  listadas en el Anexo de este Acuerdo, que están comprometidas o interesadas en  dar soporte de alta calidad, e investigación política orientada a las ciencias  sociales; y    

(i) “redes de investigación regional”  significan las redes de investigación regional listadas en el Anexo del  Acuerdo, la lista debe ser revisada por la Junta de Directores periódicamente.    

ARTÍCULO III    

Situación y competencias    

1. La situación de GDN será la de una  organización internacional pública.    

2. GDN poseerá plena personalidad jurídica y  disfrutará de aquellas capacidades que puedan ser necesarias para el  cumplimiento, de su propósito y el ejercicio de sus funciones. En particular,  GDN tendrá la capacidad para:    

(i) contratar;    

(ii) adquirir y disponer de propiedades  muebles e inmuebles;    

(iii) emplear personal y asesores;    

(iv) iniciar y responder a actos jurídicos;    

(v) invertir el dinero y las propiedades de  GDN; y    

(vi) tomar toda otra medida que pueda ser  necesaria para lograr el propósito de GDN.    

ARTÍCULO IV    

Finanzas    

1. GDN obtendrá los recursos financieros  necesarios para llevar a cabo sus actividades a través de contribuciones  voluntarias y donaciones de las Partes de este Acuerdo y otras personas,  incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones, y también de ingresos generados  por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y servicios.    

2. Las Partes de este Acuerdo no estarán bajo ninguna obligación  de brindar apoyo financiero a GDN.    

ARTICULO V    

Organización y Administración    

Sección 1. Estructura    

1. GDN es una red global de investigación que  opera principalmente a través de redes de investigación regionales, y sus  actividades estarán abiertas a la participación de las comunidades de  investigación regionales. Ninguna organización o persona será excluida de  participar de las actividades de GDN por motivo de raza, género, religión o  cultura.    

2. La estructura organizacional de GDN  consistirá en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro  personal que pueda ser considerado necesario.    

Sección 2. Asamblea    

1. Las siguientes personas serán elegibles  para llegar a ser Partes de este Acuerdo:    

(a) todo Estado que es miembro de las Naciones  Unidas o de cualquiera de las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y    

(b) toda organización internacional pública  que tenga responsabilidades en campos relacionados.    

2. Ninguna Parte será responsable, con motivo  de su firma y ratificación de este Acuerdo o su adhesión a este Acuerdo, por  acciones, deudas, pasivos u otras obligaciones de GDN.    

3. La Asamblea consistirá en un Representante  designado por cada Parte de la forma que lo determine. Cada Representante  servirá hasta tanto se haga una nueva designación. La Asamblea elegirá entre  sus Representantes a un Presidente y a uno o más Vicepresidentes.    

4. La Asamblea tendrá la autoridad para:    

(i) mantener una supervisión general de la  actividades de GDN con la idea de garantizar que GDN cumpla con su propósito y  ejerza sus funciones;    

(ii) designar a la primera Junta Directiva, y  en lo sucesivo aprobar los criterios de designación y el proceso para las  designaciones de la Junta Directiva y monitorear su implementación;    

(iii) enmendar este Acuerdo;    

(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones  internacionales públicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones  para que lo hagan;    

(v) suspender a una Parte; y    

(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.    

5. El papel de supervisión general de la  Asamblea, mencionado en el párrafo 4(i) de esta Sección, incluirá monitorear el  avance de las actividades de GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de  largo plazo, considerar su dirección y estrategia futuras, brindar orientación  y recomendaciones para la consideración de la Junta Directiva, y aprobar los  estados financieros anuales auditados de GDN.    

6. La Asamblea se reunirá cada dos años, y  podrá reunirse más frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una  mayoría de los Representantes de la Asamblea o por invitación de la Junta  Directiva. El quórum para cualquier reunión de la Asamblea será una mayoría de  los Representantes.    

7. La Asamblea podrá adoptar aquella  reglamentación que pueda ser necesaria o adecuada para la realización de sus  reuniones.    

8. Los Representantes servirán como tales sin  compensación de GDN.    

9. Cada Representante tendrá un voto. Excepto  si se estipula otra cosa específicamente en este Acuerdo, las decisiones serán  tomadas por una mayoría de los votos emitidos.    

Sección 3. Junta Directiva    

1. La Junta Directiva será responsable de  dirigir las operaciones generales de GDN.    

2. La Junta Directiva consistirá en no menos  de dieciséis y no más de veinte Directores, que serán seleccionados con base a  sus logros profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los  siguientes grupos:    

(a) las comunidades de investigación  regionales;    

(b) organizaciones internacionales públicas y  asociaciones profesionales que tienen responsabilidades en campos relacionados;  y    

(c) todo otro grupo pertinente, o para  asegurar una amplia cobertura regional y científica.    

3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo  Sección 2, párrafo 4 (ii) de este Artículo, la Asamblea designará la primera  Junta Directiva, que consistirá de los dieciocho miembros de la Junta Directiva  de Global Development Network, Inc.    

(b) Luego de la designación de la primera  Junta Directiva por la Asamblea, la Junta Directiva podrá designar dos  Directores más, de acuerdo con los criterios de nominación y el proceso  aprobados por la Asamblea de acuerdo con Sección 2, párrafo 4 (ii), de este  Artículo.    

4. La Junta Directiva será responsable de la  designación de las Juntas Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que  pueda surgir en la Junta Directiva, todo de acuerdo con los criterios de  designación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Sección 2,  párrafo 4 (ii), de este Artículo.    

5. Los Directores serán designados para un  período de tres años excepto que, con la idea de asegurar una transición  gradual de su membresía, los períodos de los cargos de los Directores de la  primera Junta Directiva serán escalonados para prever que aproximadamente un  tercio de los Directores se retire cada año.    

6. La Junta Directiva se reunirá con la  frecuencia que los asuntos de GDN puedan requerir. La Junta Directiva designará  un Presidente de la Junta y uno o más Vicepresidentes. El quórum para toda  reunión de la Junta Directiva será una mayoría de los Directores.    

7. La Junta Directiva podrá designar las  comisiones que considere conveniente. La membresía en dichas comisiones no  necesita estar limitada a los Directores.    

7. La Junta Directiva adoptará el Estatuto y  la reglamentación que sean necesarios o adecuados para llevar a cabo los  asuntos de GDN.    

8. Cada Director tendrá un voto. Salvo cuando  se estipule específicamente lo contrario en este Acuerdo, las decisiones serán  tomadas por la mayoría de los votos emitidos.    

Sección 4. Presidente y personal    

1. La Junta Directiva escogerá un Presidente  que no será un Representante o un Director. El Presidente podrá participar en  reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, pero no votará en dichas  reuniones.    

2. El Presidente será el jefe del personal  operativo de GDN y dirigirá, bajo la dirección de la Junta Directiva, los  asuntos corrientes de GDN. Sujeto al control general de la Junta Directiva, él  o ella será responsable de la organización, designación o despido de los oficiales  y el personal.    

3. El Presidente y el personal de GDN, durante  el cumplimiento de sus cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra  autoridad. Cada Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta  Directiva respetará el carácter internacional de este deber y se abstendrá de  todo intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes.    

4. Al designar el personal de GDN, el  Presidente, sujeto a obtener las personas mejor calificadas y experimentadas,  hará todos los esfuerzos por reclutar personal de forma de garantizar la  diversidad y equilibrio de género geográfico y de las ciencias sociales.    

ARTÍCULO VI    

Oficina central    

1. La oficina central de GDN se establecerá en  Nueva Delhi, India a menos que la Asamblea, por recomendación de la Junta  Directiva, decida reubicar la oficina central en otra parte.    

2. GDN podrá establecer oficinas adicionales  en otros lugares según lo requerido para apoyar sus programas y actividades.    

ARTÍCULO VII    

Inmunidades y privilegios    

Sección 1. Propósitos del Artículo    

A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y  ejercer las funciones que se le han confiado, la condición, inmunidades y  privilegios establecidos en este Artículo serán acordados a GDN en los  territorios de cada Estado Parte.    

Sección 2. Posición con relación al proceso  jurídico    

Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una  corte de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Parte miembro  en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el  propósito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del  proceso. La propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y  a cargo de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o  ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.    

Sección 3. Inmunidad de incautación de  bienes    

La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera  se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, serán inmunes de  allanamiento, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de  incautación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.    

Sección 4. Inmunidad de archivos    

Los archivos de GDN serán inviolables. Sección  5. Libertad de restricciones de bienes.    

En la medida necesaria para llevar a cabo  operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este  Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estarán libres de restricciones,  regulaciones, controles y moratorias de todo tipo.    

Sección 6. Privilegio para las  comunicaciones    

Cada Estado Parte acordará a las  comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las  comunicaciones oficiales de otros Estados.    

Sección 7. Inmunidades y privilegios de  oficiales y personal    

Todos los Representantes, Directores y  personal de GDN    

(i) serán inmunes de acciones legales con  relación a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto  cuando GDN renuncie a esta inmunidad;    

(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les  acordarán las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de  registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas  facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados  Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros  Estados; y    

(iii) se les otorgará el mismo tratamiento con  relación a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a  representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados.    

Sección 8. Inmunidades de tributación    

1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus  operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, serán inmunes de toda  tributación y de todo arancel aduanero. GDN será inmune también de  responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel.    

2. Excepto en el caso de ciudadanos locales,  no se impondrá ningún impuesto a salarios, o con relación a salarios, y a  emolumentos pagados por GDN al personal de GDN.    

Sección 9. Aplicación del Artículo    

Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus  propios territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley,  los principios establecidos en este Artículo e informará a GDN acerca de las  medidas detalladas que ha tomado.    

ARTÍCULO VIII    

Interpretación    

Toda cuestión de interpretación de las cláusulas  de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre  Partes de este Acuerdo será presentada ante la Asamblea para su decisión, que  será final.    

ARTÍCULO IX    

Enmiendas    

Este Acuerdo puede ser enmendado por la  Asamblea por un voto de mayoría de tres cuartos de todos los Representantes,  siempre que:    

(i) la Junta Directiva haya considerado y  recomendado las enmiendas propuestas; y    

(ii) una notificación de dicha enmienda, junto  con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al  menos con ciento veinte días de anticipación de la fecha establecida para un  voto sobre la enmienda propuesta.    

ARTÍCULO X    

Disolución    

l. GDN podrá ser disuelto por una mayoría de  tres cuartas partes de todos los Representantes de la Asamblea si se determina  que GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus funciones eficazmente.  Notificación de dicha disolución, junto con una explicación completa de las  razones por las cuales GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus  funciones, deberá enviarse a las Partes en este Acuerdo al menos con ciento  veinte días de antelación a la fecha establecida para la votación de la  propuesta de disolución.    

2. En caso de disolución, todos los bienes de  GDN que resten luego del pago de sus obligaciones legales serán distribuidos a  instituciones que tengan propósitos similares a los de GDN, según lo decidido  por la Asamblea, con fundamento en la recomendación de la Junta Directiva.    

ARTICULO XI    

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y  adhesión    

1. Este Acuerdo estará abierto inicialmente  para la firma de Estados y organizaciones internacionales públicas por un  período de dos años contados a partir del 23 de enero de 2005. Los Estados y  organizaciones internacionales públicas que no lo hayan firmado durante los  primeros dos años, podrán, por invitación de la Asamblea formulada de  conformidad con el Artículo V, Sección 2, parágrafo 4(iv), convertirse en  Partes en este Acuerdo depositando un instrumento de adhesión.    

2. El Gobierno de la República de India será  el Depositario de este Acuerdo.    

3. La ratificación, aceptación, aprobación o  adhesión a este Acuerdo será realizada por las Partes de acuerdo con sus  propias leyes, estatutos, reglamentaciones y procedimientos.    

ARTICULO XII    

Entrada en vigor    

Este Acuerdo entrará en vigor inmediatamente  después de la recepción por el Depositario de las notificaciones de tres Partes  en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades  exigidas por la legislación nacional o los procedimientos de aprobación  corporativos de dichas Partes con relación a la ratificación, aceptación o  aprobación de este Acuerdo.    

ARTICULO XIII    

Denuncia    

Cualquier Parte en este Acuerdo podrá  denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario.  La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha en que dicha nota  sea recibida por el Depositario.    

ARTÍCULO XIV    

Transición    

Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará  todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones,  concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc.    

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes  debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original único y  en idioma inglés.    

Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de  2005.    

ANEXO I    

Regiones y redes de investigación regionales    

        

Región                    

Red de investigación regional   

Comunidad de Estados                    

Centro de Investigación y Docencia    Económicas,   

Independientes                    

Moscú, Federación Rusa   

Asia Oriental                    

Red de Desarrollo del Este Asiático,    Bangkok, Thailand   

Europa Oriental y Central                    

Centro para la Investigación y la Educación    Postgrado en Economía – Instituto de Economía, Praga, República Checa   

Japón                    

GDN – Japón, Tokio, Japón   

Latinoamérica y el Caribe                    

Asociación de Economía de América Latina y    el Caribe   

Buenos Aires, Argentina   

Oriente Medio y África del Norte                    

Foro de Investigación Económica para los    Países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, Egipto   

Norteamérica                    

GDN – Norteamérica, Washington, D. C.,    Estados Unidos   

Asia del Sur                    

Red de Asia del Sur de Institutos de    Investigación Económica, Islamabad, Pakistán   

Pacífico Sur                    

Red de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji   

África Subsahariana                    

Centro de Investigación Económica Africana,    Nairobi, Kenia   

Europa Occidental                    

Red de Investigación de Desarrollo Europe         

Bonn, Alemania      

Sentencia C-859/07    

Referencia: expediente LAT-299    

Revisión constitucional de la Ley 1102 de 2006, por  medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo,  hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco  (2005).    

Magistrado Ponente:    

Dr. Mauricio González Cuervo.    

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de  dos mil siete (2007)    

RESUELVE:    

Primero. Declarar exequible el “Acuerdo  para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el  veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005).    

Segundo. Declarar exequible la Ley  1102 del seis (6) de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueba el  citado Acuerdo.    

Tercero. Ordenar la comunicación de la  presente sentencia al Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones  Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.    

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta  de la Corte Constitucional y archívese el expediente.    

Rodrigo Escobar Gil,    

Presidente.    

LEY 1102 DE 2006    

(diciembre 6)    

Diario Oficial No. 46.474 de 6 de  diciembre de 2006    

CONGRESO DE LA REPUBLICA    

por medio de la cual se aprueba el acuerdo  para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de  enero de 2005.    

<Resumen de Notas de Vigencia>    

        

NOTAS DE VIGENCIA:    

– Acuerdo y Ley aprobatoria declarados    EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-859-07 de    10 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.      

El Congreso de Colombia    

Visto el texto del “Acuerdo para establecer la  red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que  a la letra dice:    

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del  texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).    

TEXTO FINAL ACORDADO    

Diciembre 1° de 2004    

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE  DESARROLLO    

Tabla de Contenido    

Artículo introductorio    

Artículo i propósito y funciones    

Artículo ii definiciones    

Artículo iii situación y competencias    

Artículo iv finanzas    

Artículo v organización y administración    

Sección 1 estructura    

Sección 2 asamblea    

Sección 3 junta directiva    

Sección 4 presidente y personal    

Artículo vi oficina central    

Artículo vii inmunidades y privilegios    

Sección 1 propósitos del artículo    

Sección 2 posición con relación al proceso  jurídico    

Sección 3 inmunidad de incautación de bienes    

Sección 4 inmunidad de archivos    

Sección 5 libertad de restricciones de bienes    

Sección 6 privilegio de comunicaciones    

Sección 7 inmunidades y privilegios de oficiales  y personal    

Sección 8 inmunidades de tributación    

Sección 9 aplicación del artículo    

Artículo viii interpretación    

Artículo ix enmiendas    

Artículo x disolución    

Artículo xi firma, ratificación, aceptación,  aprobación y adhesión    

Artículo xii entrada en vigencia    

Artículo xiii denuncia    

Artículo xiv transición    

Anexo 1 regiones y redes de investigación  regionales    

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE  DESARROLLO    

Las Partes en cuyos nombres se firma este  Acuerdo, acuerdan lo siguiente:    

ARTÍCULO INTRODUCTORIO.    

La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo  denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organización  internacional pública, y operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:    

ARTÍCULO I. PROPÓSITO Y FUNCIONES.    

1. El propósito de GDN es apoyar la  investigación de alta calidad orientada a políticas en las ciencias sociales a  fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentará esfuerzos  cooperativos entre instituciones de investigación socioeconómica,  investigadores individuales, diseñadores de políticas y donantes que alienten  la creación de capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de  que la investigación de alta calidad y orientada hacia políticas acelera el  desarrollo.    

2. Para promover el propósito indicado en el  párrafo 1 de este artículo, las funciones de GDN incluirán creación de  capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinación de  donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificación de  calidad y llevar a cabo análisis de necesidades y evaluación de programas.    

3. GDN será guiado en todas sus actividades y  decisiones por las cláusulas de este Acuerdo y los siguientes principios de  gestión:    

Independencia: GDN no será influido, en  ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas.    

Apertura: GDN operará de forma transparente y  será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes.    

Eficacia: GDN funcionará de una forma  consistente con la realización eficaz de su propósito.    

Democracia: GDN bregará por una amplia  representación y participación.    

Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de  disciplinas y paradigmas.    

ARTÍCULO II. DEFINICIONES.    

Para los propósitos de este Acuerdo:    

(a) “Global  Development Network, Inc.” significa Global Development Network, Inc. (Red Global de  Desarrollo), la organización antecesora sin fines de lucro creada como una  sociedad sin acciones bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de  América.    

(b) “GDN” significa Global Development Network  (Red Global de Desarrollo), una organización internacional pública creada por  este Acuerdo;    

(c) “Personal de GDN” significa el Presidente  y demás empleados de GDN;    

(d) “Oficiales de GDN” significa los  Representantes de la Asamblea y los Directores de la Junta Directiva;    

(e) “Partes de este Acuerdo” significa los  Estados y organizaciones internacionales públicas que han firmado, ratificado,  aceptado, aprobado o accedido a este Acuerdo;    

(f) “Estados Partes”significa las partes del  Acuerdo que son Estados.    

(g) “Organizaciones internacionales públicas”  significa cualquier organización internacional cuyos miembros son Estados, u  otras organizaciones internacionales, o ambas.    

(h) “Comunidades de investigación regional”  significan las redes de investigación, las instituciones de investigación,  investigadores individuales y otras personas, de cada una de las regiones  listadas en el Anexo de este Acuerdo, que están comprometidas o interesadas en  dar soporte de alta calidad, e investigación política orientada a las ciencias  sociales; e    

(i) “Redes de investigación regional”  significan las redes de investigación regional listadas en el Anexo del Acuerdo,  la lista debe ser revisada por la Junta de Directores periódicamente.    

ARTÍCULO III. SITUACIÓN Y COMPETENCIAS.    

1. La situación de GDN será la de una  organización internacional pública.    

2. GDN poseerá plena personalidad jurídica y  disfrutará de aquellas capacidades que puedan ser necesarias para el  cumplimiento de su propósito y el ejercicio de sus funciones. En particular,  GDN tendrá la capacidad para:    

(i) contratar;    

(ii) adquirir y disponer de propiedades  muebles e inmuebles;    

(iii) emplear personal y asesores;    

(iv) iniciar y responder a actos jurídicos;    

(v) invertir el dinero y las propiedades de  GDN, y    

(vi) tomar toda otra medida que pueda ser  necesaria para lograr el propósito de GDN.    

ARTÍCULO IV. FINANZAS.    

1. GDN obtendrá los recursos financieros  necesarios para llevar a cabo sus actividades a través de contribuciones  voluntarias y donaciones de las Partes de este Acuerdo y otras personas,  incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones, y también de ingresos generados  por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y  servicios.    

2. Las Partes de este Acuerdo no estarán bajo  ninguna obligación de brindar apoyo financiero a GDN.    

ARTÍCULO V. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.    

SECCIÓN 1. ESTRUCTURA.    

1. GDN es una red global de investigación que  opera principalmente a través de redes de investigación regionales, y sus  actividades estarán abiertas a la participación de las comunidades de  investigación regionales. Ninguna organización o persona será excluida de  participar de las actividades de GDN por motivo de raza, género, religión o  cultura.    

2. La estructura organizacional de GDN  consistirá en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro  personal que pueda ser considerado necesario.    

SECCIÓN 2. ASAMBLEA.    

1. Las siguientes personas serán elegibles  para llegar a ser Partes de este Acuerdo:    

(a) todo Estado que es miembro de las Naciones  Unidas o de cualquiera de las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y    

(b) toda organización internacional pública  que tenga responsabilidades en campos relacionados.    

2. Ninguna Parte será responsable, con motivo  de su firma y ratificación de este Acuerdo o su adhesión a este Acuerdo, por  acciones, deudas, pasivos u otras obligaciones de GDN.    

3. La Asamblea consistirá en un Representante  designado por cada Parte de la forma que lo determine. Cada Representante  servirá hasta tanto se haga una nueva designación. La Asamblea elegirá entre  sus Representantes a un Presidente y a uno o más Vicepresidentes.    

4. La Asamblea tendrá la autoridad para:    

(i) mantener una supervisión general de las  actividades de GDN con la idea de garantizar que GDN cumpla con su propósito y  ejerza sus funciones;    

(ii) designar a la primera Junta Directiva, y  en lo sucesivo aprobar los criterios de designación y el proceso para las  designaciones de la Junta Directiva y monitorear su implementación;    

(iii) enmendar este Acuerdo;    

(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones  internacionales públicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones  para que lo hagan;    

(v) suspender a una Parte; y    

(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.    

5. El papel de supervisión general de la  Asamblea, mencionado en el párrafo 4(i) de esta Sección, incluirá monitorear el  avance de las actividades de GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de  largo plazo, considerar su dirección y estrategia futuras, brindar orientación  y recomendaciones para la consideración de la Junta Directiva, y aprobar los  estados financieros anuales auditados de GDN.    

6. La Asamblea se reunirá cada dos años, y  podrá reunirse más frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una  mayoría de los Representantes de la Asamblea o por invitación de la Junta  Directiva. El quórum para cualquier reunión de la Asamblea será una mayoría de  los Representantes.    

7. La Asamblea podrá adoptar aquella  reglamentación que pueda ser necesaria o adecuada para la realización de sus  reuniones.    

8. Los Representantes servirán como tales sin  compensación de GDN.    

9. Cada Representante tendrá un voto. Excepto  si se estipula otra cosa específicamente en este Acuerdo, las decisiones serán  tomadas por una mayoría de los votos emitidos.    

SECCIÓN 3. JUNTA DIRECTIVA.    

1. La Junta Directiva será responsable de  dirigir las operaciones generales de GDN.    

2. La Junta Directiva consistirá en no menos  de dieciséis y no más de veinte Directores, que serán seleccionados en base a  sus logros profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los  siguientes grupos:    

(a) las comunidades de investigación  regionales;    

(b) organizaciones internacionales públicas y  asociaciones profesionales que tienen responsabilidades en campos relacionados;  y    

(c) todo otro grupo pertinente, o para  asegurar una amplia cobertura regional y científica.    

3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo  Sección 2, párrafo 4 (ii) de este Artículo, la Asamblea designará la primera  Junta Directiva, que consistirá de los dieciocho miembros de la Junta Directiva  de Global Development Network, Inc.    

(b) Luego de la designación de la primera Junta  Directiva por la Asamblea, la Junta Directiva podrá designar dos Directores  más, de acuerdo con los criterios de nominación y el proceso aprobados por la  Asamblea de acuerdo con Sección 2, párrafo 4 (ii), de este artículo.    

4. La Junta Directiva será responsable de la  designación de las Juntas Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que  pueda surgir en la Junta Directiva, todo de acuerdo con los criterios de  designación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Sección 2,  párrafo 4 (ii), de este artículo.    

5. Los Directores serán designados para un  período de tres años excepto que, con la idea de asegurar una transición  gradual de su membresía, los períodos de los cargos de los Directores de la  primera Junta Directiva serán escalonados para prever que aproximadamente un  tercio de los Directores se retire cada año.    

6. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia que los asuntos  de GDN puedan requerir. La Junta Directiva designará un Presidente de la Junta  y uno o más Vicepresidentes. El quórum para toda reunión de la Junta Directiva  será una mayoría de los Directores.    

7. La Junta Directiva podrá designar las  comisiones que considere conveniente. La membresía en dichas comisiones no  necesita estar limitada a los Directores.    

7. La Junta Directiva adoptará el Estatuto y  la reglamentación que sean necesarios o adecuados para llevar a cabo los  asuntos de GDN.    

8. Cada Director tendrá un voto. Salvo cuando  se estipule específicamente lo contrario en este Acuerdo, las decisiones serán  tomadas por la mayoría de los votos emitidos.    

SECCIÓN 4. PRESIDENTE Y PERSONAL.    

1. La Junta Directiva escogerá un Presidente  que no será un Representante o un Director. El Presidente podrá participar en  reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, pero no votará en dichas  reuniones.    

2. El Presidente será el jefe del personal  operativo de GDN y dirigirá, bajo la dirección de la Junta Directiva, los  asuntos corrientes de GDN. Sujeto al control general de la Junta Directiva, él  o ella será responsable de la organización, designación o despido de los oficiales  y el personal.    

3. El Presidente y el personal de GDN, durante  el cumplimiento de sus cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra  autoridad. Cada Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta  Directiva respetará el carácter internacional de este deber y se abstendrá de  todo intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes.    

4. Al designar el personal de GDN, el  Presidente, sujeto a obtener las personas mejor calificadas y experimentadas,  hará todos los esfuerzos por reclutar personal de forma de garantizar la  diversidad y equilibrio de género geográfico y de las ciencias sociales.    

ARTÍCULO VI. OFICINA CENTRAL.    

1. La oficina central de GDN se establecerá en  Nueva Delhi, India, a menos que la Asamblea, por recomendación de la Junta  Directiva, decida reubicar la oficina central en otra parte.    

2. GDN podrá establecer oficinas adicionales  en otros lugares según lo requerido para apoyar sus programas y actividades.    

ARTÍCULO VII. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.    

SECCIÓN 1. PROPÓSITOS DEL ARTÍCULO.    

A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y  ejercer las funciones que se le han confiado, la condición, inmunidades y  privilegios establecidos en este artículo serán acordados a GDN en los  territorios de cada Estado Parte.    

SECCIÓN 2. POSICIÓN CON RELACIÓN AL PROCESO  JURÍDICO.    

Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una  corte de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Parte miembro  en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el  propósito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del  proceso. La propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y  a cargo de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o  ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.    

SECCIÓN 3. INMUNIDAD DE INCAUTACIÓN DE  BIENES.    

La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera  se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, serán inmunes de  allanamiento, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de  incautación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.    

SECCIÓN 4. INMUNIDAD DE ARCHIVOS.    

Los archivos de GDN serán inviolables.    

SECCIÓN 5. LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE  BIENES.    

En la medida necesaria para llevar a cabo  operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este  Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estarán libres de restricciones,  regulaciones, controles y moratorias de todo tipo.    

SECCIÓN 6. PRIVILEGIO PARA LAS  COMUNICACIONES.    

Cada Estado Parte acordará a las  comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las  comunicaciones oficiales de otros Estados.    

SECCIÓN 7. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE  OFICIALES Y PERSONAL.    

Todos los Representantes, Directores y  personal de GDN    

(i) serán inmunes de acciones legales con  relación a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto  cuando GDN renuncie a esta inmunidad;    

(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les  acordarán las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de  registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas  facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados  Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros  Estados; y    

(iii) se les otorgará el mismo tratamiento con  relación a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a  representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados.    

SECCIÓN 8. INMUNIDADES DE TRIBUTACIÓN.    

1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus  operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, serán inmunes de toda  tributación y de todo arancel aduanero. GDN será inmune también de  responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel.    

2. Excepto en el caso de ciudadanos locales,  no se impondrá ningún impuesto a salarios, o con relación a salarios, y a  emolumentos pagados por GDN al personal de GDN.    

SECCIÓN 9. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO.    

Cada Estado Parte tomará toda acción que sea  necesaria en sus propios territorios con el propósito de implementar, en  términos de su propia ley, los principios establecidos en este artículo e  informará a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado.    

ARTÍCULO VIII. INTERPRETACIÓN.    

Toda cuestión de interpretación de las  cláusulas de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN  o entre Partes de este Acuerdo será presentada ante la Asamblea para su  decisión, que será final.    

ARTÍCULO IX. ENMIENDAS.    

Este Acuerdo puede ser enmendado por la  Asamblea por un voto de mayoría de tres cuartos de todos los Representantes,  siempre que:    

(i) la Junta Directiva haya considerado y  recomendado las enmiendas propuestas; y    

(ii) una notificación de dicha enmienda, junto  con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al  menos con ciento veinte días de anticipación de la fecha establecida para un  voto sobre la enmienda propuesta.    

ARTÍCULO X. DISOLUCIÓN.    

1. GDN podrá ser disuelto por una mayoría de  tres cuartas partes de todos los Representantes de la Asamblea si se determina  que GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus funciones eficazmente.  Notificación de dicha disolución, junto con una explicación completa de las  razones por las cuales GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus  funciones, deberá enviarse a las Partes en este acuerdo al menos con ciento  veinte días de antelación a la fecha establecida para la votación de la  propuesta de disolución.    

2. En caso de disolución, todos los bienes de  GDN que resten luego del pago de sus obligaciones legales serán distribuidos a  instituciones que tengan propósitos similares a los de GDN, según lo decidido  por la Asamblea, con fundamento en la recomendación de la Junta Directiva.    

ARTÍCULO XI. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN,  APROBACIÓN Y ADHESIÓN.    

1. Este Acuerdo estará abierto inicialmente  para la firma de Estados y organizaciones internacionales públicas por un  período de dos años contados a partir del 23 de enero de 2005. Los Estados y  organizaciones internacionales públicas que no lo hayan firmado durante los primeros  dos años, podrán, por invitación de la Asamblea formulada de conformidad con el  Artículo V, Sección 2, parágrafo 4(iv), convertirse en Partes en este Acuerdo  depositando un instrumento de adhesión.    

2. El Gobierno de la República de India será  el Depositario de este Acuerdo.    

3. La ratificación, aceptación, aprobación o  adhesión a este Acuerdo será realizada por las Partes de acuerdo con sus  propias leyes, estatutos, reglamentaciones y procedimientos.    

ARTÍCULO XII. ENTRADA EN VIGOR.    

Este Acuerdo entrará en vigor inmediatamente  después de la recepción por el Depositario de las notificaciones de tres Partes  en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades  exigidas por la legislación nacional o los procedimientos de aprobación  corporativos de dichas Partes con relación a la ratificación, aceptación o  aprobación de este Acuerdo.    

ARTICULO XIII. DENUNCIA.    

Cualquier Parte en este Acuerdo podrá  denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario.  La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha en que dicha nota  sea recibida por el Depositario.    

ARTÍCULO XIV. TRANSICIÓN.    

Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará  todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones,  concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc.    

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes  debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original único y  en idioma inglés.    

Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de  2005.    

ANEXO I    

REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES    

        

Región                    

Red de investigación regional   

Comunidad de Estados Independientes                    

Centro de Investigación y Docencia    Económicas, Moscú, Federación Rusa   

Asia. Oriental                    

Red de Desarrollo del Este Asiático,    Bangkok, Thailand   

Europa Oriental y Central                    

Centro para la Investigación y la Educación    Postgrado en Economía – Instituto de Economía, Praga, República Checa   

Japón                    

GDN – Japón, Tokio, Japón   

Latinoamérica y el Caribe                    

Asociación de Economía de América Latina y el    Caribe Buenos Aires, Argentina   

Oriente Medio y África del Norte                    

Foro de Investigación Económica para los    Países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, Egipto   

Norteamérica                    

GDN – Norteamérica, Washington, D. C., Estados    Unidos   

Asia del Sur                    

Red de Asia del Sur de Institutos de    Investigación Económica, Islamabad, Pakistán   

Pacífico Sur                    

Red de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji   

África Subsahariana                    

Centro de Investigación Económica Africana,    Nairobi, Kenia   

Europa Occidental                    

Red de Investigación de Desarrollo Europea,    Bonn, Alemania      

RamaEjecutivadelPoderPublico    

PresidenciadelaRepublica    

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005    

Aprobado. Sométase a la consideración del  honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo para  establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de  enero de 2005.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el  “Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal,  el 23 de enero de 2005, que por el artículo 1° de  esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se  perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.    

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Dada en Bogotá, D. C., a los …    

Presentado al honorable Congreso de la  República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

RamaEjecutivadelPoderPublico    

PresidenciadelaRepublica    

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005    

Aprobado. Sométase a la consideración del  honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo para  Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de  enero de 2005.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el  “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal,  el 23 de enero de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará  al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional  respecto del mismo.    

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de  la fecha de su publicación.    

La Presidenta del honorable Senado de la  República,    

Dilian Francisca Toro Torres.    

El Secretario General del honorable Senado de  la República,    

Emilio Ramón Otero Dajud.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Alfredo Ape Cuello Baute.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Angelino Lizcano Rivera.    

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL    

Comuníquese y cúmplase.    

Ejecútese, previa revisión de la Corte  Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la  Constitución Política.    

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de  2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Consuelo Araújo Castro.    

Senado de la República de Colombia /  Información legislativa www.secretariasenado.gov.co    

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico  Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, “Leyes desde 1992 – Vigencia  Expresa y Sentencias de Constitucionalidad”, 18 de junio de 2008.    

Incluye análisis de vigencia expresa y  análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 18 de junio de 2008.    

La información contenida en este medio fue trabajada sobre  transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de  constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue  posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la  Imprenta Nacional en Internet.    

               

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