DECRETO 2866 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2866 DE 2007    

(julio 27)    

por  el cual se suprime la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta y se  ordena su liquidación.    

Nota 1: Prorrogado por el Decreto 3263 de 2009  y por el Decreto 2710 de 2008.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1298 de 2008.    

Nota  3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de septiembre de 2012. Exp.  1474-09. Sección 2ª. Subsección A. Actor: Gilberto Bucuaru Ducuara y Otros.  Ponente: Alfonso Vargas Rincón.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Empresa Social del Estado  Policarpa Salavarrieta fue creada mediante el Decretoley 1750 del 2003, como  una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional,  con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita  al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de  los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o  como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del  artículo 194 de la Ley 100 de 1993;    

Que el estudio de evaluación técnica  realizado por el Gobierno Nacional a la Empresa Social del Estado Policarpa  Salavarrieta, demuestra un desequilibrio financiero por resultados de operación  y problemas de gestión que amenazan su viabilidad y sostenibilidad en el  mediano plazo, con una acumulación de pérdidas operativas en los últimos tres  (3) años por lo que recomienda la supresión y liquidación de esta empresa;    

Que en virtud de la evaluación realizada  por la EPS del Instituto de Seguros Sociales respecto de la calidad de los  servicios prestados por la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta  evidencian el grave estado en el que se encuentran muchos de los servicios que  hoy le brinda a la EPS del Instituto del Seguro Social; situación que se viene  deteriorando en forma importante en los últimos meses, según describen los  funcionarios y los informes del grupo de calidad del ISS nacional, entidad de  la que depende la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en un 97%  del total de sus ingresos;    

Que de conformidad con el estudio  técnico en materia de prestación de servicios se comprobó una producción  descendente con una estructura y prestación de servicios de salud  sobredimensionada en sus recursos físicos, sin cumplir con condiciones de  calidad y con un portafolio cada vez más limitado;    

Que por todo lo anterior, las  evaluaciones de la gestión administrativa de la entidad aconsejan su supresión;    

Que la Contraloría General de la  República, en el Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral,  correspondiente a la vigencia fiscal 2005, no feneció la cuenta de esta  empresa, clasificándola en este año con un indicador A33 correspondiente a  negativa desfavorable, conceptuando que la gestión y resultados de la Empresa  Social del Estado Policarpa Salavarrieta en sus áreas, procesos y actividades  auditadas, es desfavorable, y que no logró desarrollar su gestión de manera  eficiente ni logró alcanzar sus objetivos y metas de manera eficaz, señalando  que la evaluación del sistema de control interno se ubicó en riesgo alto, lo  que no brinda confiabilidad a la organización para el manejo de los recursos  para lograr sus objetivos y resultados;    

Que la Revisoría Fiscal en su  informe al cierre de la vigencia 2006, emite opinión adversa sobre los estados  financieros de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, debido a  múltiples problemas en la captura y procesamiento de la información contable y  financiera y a la falta de depuración de los estados contables. Así, según el  concepto emitido por la revisoría fiscal, dichos estados, de acuerdo con los  principios de contabilidad generalmente aceptados y el plan general de  contabilidad pública, no reflejan razonablemente la situación financiera de la  empresa ni el resultado de los estados de actividad económica y social;    

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política  señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar  entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,  establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la  disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos  del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando los  resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el  Gobierno Nacional así lo aconsejen, o cuando se concluya por la utilización de  los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y  los resultados por ellos obtenidos cada año; situación que se presenta en la  Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, incumpliendo con los  objetivos señalados en el acto de creación perdiendo así su razón de ser;    

Que para asegurar el cumplimiento de  la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios de salud  de la población de los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes  muebles y de los inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: Manuel  Elkin Patarroyo (Ibagué -Tolima) y Carlos Hugo Estrada (Villavicencio – Meta),  para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Plazo prorrogado por el Decreto 3263 de 2009,  artículo 1º y por el Decreto 2710 de 2008,  artículo 1º. Supresión  y liquidación.  Suprímese la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, constituida como  una categoría especial de entidad pública descentralizada de la rama ejecutiva  del nivel nacional, creada mediante el Decreto ley 1750  de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social. Para todos los  efectos, utilizará la denominación “Empresa Social del Estado Policarpa  Salavarrieta en Liquidación”.    

En consecuencia, a partir de la  vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación,  el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el cual podrá  ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo  debidamente motivado.    

Artículo 2°. Régimen de liquidación. Por tratarse de una Empresa Social  del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo  previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la  liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, se someterá  a las disposiciones del Decreto ley 254 de  2000 y la Ley 1105 de 2006, las  normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del  presente decreto.    

Artículo 3°. Prohibición para iniciar  nuevas actividades. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social del  Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, no podrá iniciar nuevas  actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su  capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos  necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.    

En todo caso, la Empresa Social del  Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación adelantará, prioritariamente, las  acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a  pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de  seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determine  el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de  Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones  Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios  con estas entidades. Para tal efecto podrá celebrar contratos de administración  u operación.    

Sin perjuicio de lo anterior, la  Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en liquidación, también  continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2007  comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta  antes de la vigencia del presente decreto.    

CAPITULO II    

Del órgano de dirección de la  liquidación    

Artículo 4°. Dirección de la liquidación. El Liquidador de la Empresa Social  del Estado Policarpa Salavarrieta, será Sociedad Fiduciaria de Desarrollo  Agropecuario S. A., Fiduagraria S. A., quien deberá suscribir el  correspondiente contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se  pagará con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.    

Parágrafo. El cargo de Gerente de la  Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta quedará suprimido a partir de  la legalización del contrato que se celebre entre el Ministerio de la  Protección Social y la entidad liquidadora.    

Artículo 5°. Funciones del liquidador. El Liquidador adelantará bajo su  inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa  Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, para lo cual ejercerá  las siguientes funciones:    

a) Actuar como representante legal  de la entidad en liquidación;    

b) Responder por la guarda y  administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la  entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los  activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones  judiciales y administrativas requeridas para el efecto;    

c) Informar a los organismos de  veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;    

d) Dar aviso a los jueces de la  República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los  procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben  acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra  clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al  Liquidador;    

e) Dar aviso a los registradores de  instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras de  Comercio y cuando sea del caso, a, los jueces para que den cumplimiento a lo  dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a  los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y  transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro de los treinta (30) días  siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la  existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como  titular de bienes o de cualquier clase de derechos;    

f) Garantizar durante el término  previsto en el presente decreto, la terminación de procesos de atención a  pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de  seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las  Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados,  o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir  contrato de prestación de servicios con estas entidades;    

g) Ejecutar los actos que tiendan a  facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;    

h) Elaborar el anteproyecto de  presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro de la  Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente;    

i) Adelantar las gestiones  necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;    

j) Continuar con la contabilidad de  la entidad;    

k) Celebrar los actos y contratos  requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad  en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;    

l) Transigir, conciliar,  comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los  procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del  caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las  disposiciones que regulan la liquidación;    

m) Promover, en los casos previstos  por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales  necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan  participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;    

n) Rendir informe mensual de su  gestión y los demás que se le soliciten;    

o) Presentar el informe final  general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo;    

p) Velar por que se dé cumplimiento  al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;    

q) Las demás que conforme a la  normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas  y las propias de su labor.    

Parágrafo 1°. En el ejercicio de las  funciones de que tratan los literales k) y 1) del presente artículo, se  requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.    

Parágrafo 2°. El Liquidador designado  deberá presentar dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a  partir de la legalización del respectivo contrato, un informe sobre el estado  en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la  contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y  estado de los bienes.    

El Liquidador enviará a la  Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los  efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.    

Artículo 6°. De los actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos  a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general,  los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas,  constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción  de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador  gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo  contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de  liquidación.    

Sin perjuicio del trámite preferente  que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la  jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y  decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en  liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente  procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios,  de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.    

El Liquidador podrá revocar  directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso  Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente  ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.    

Artículo 7°. Inventarios. El Liquidador dispondrá la  realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los  activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual  deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a  partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por  el liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha  prórroga debe estar debidamente justificada.    

El inventario debe estar debidamente  soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente  información:    

1. La relación de los bienes muebles  e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles  de que sea titular.    

2. La relación de los bienes cuya  tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del  titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.    

3. La relación de los pasivos  indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus  garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se  indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente  se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuarial  correspondiente.    

4. La relación de contingencias  existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se  adelanten y la estimación de su valor. Parágrafo. En el inventario se  identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables  para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación.    

Asimismo, se anotarán y explicarán  las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al  momento de iniciar su gestión, si las hubiere.    

Artículo 8°. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración  de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de  propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:    

1. Bienes inmuebles. El avalúo de los  bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.    

2. Bienes muebles. El avalúo de los  bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá  ser aprobada por el Ministro de la Protección Social.    

3. Copia del avalúo de los bienes  será remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se  ejerza el control fiscal sobre el mismo.    

Artículo 9°. Revisor fiscal. La Empresa Social del Estado  Policarpa Salavarrieta en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá  tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título  I Libro Segundo del Código de Comercio, designado por el Ministerio de la  Protección Social. Una vez designado, la entidad en liquidación deberá suscribir  el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la entidad.    

Artículo 10. Enajenación de activos. El Liquidador enajenará los  activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto ley 254 de  2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006,  respectivamente.    

Los activos de las Unidades  Hospitalarias Manuel Elkin Patarroyo (Ibagué – Tolima) y Carlos Hugo Estrada  (Villavicencio – Meta) de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta,  deberán enajenarse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación  de los servicios de salud. La entidad o entidades que adquieran estas unidades  hospitalarias, deberán demostrar que cuentan con recursos para asegurar, la  adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.    

Parágrafo 1°. Para facilitar la  rápida enajenación de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios  y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.    

Parágrafo 2°. Mientras se realiza la  venta de los bienes muebles y de los inmuebles de las Unidades Hospitalarias  Manuel Elkin Patarroyo (Ibagué – Tolima) y Carlos Hugo Estrada (Villavicencio –  Meta) de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, y con el fin de  garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de  conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el  Liquidador deberá celebrar, de manera inmediata con una entidad pública  nacional especializada del sector, un contrato de administración u operación el  cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su enajenación.    

Artículo 11. Bienes excluidos de la masa  de liquidación. No  formarán parte de la masa de liquidación los bienes de que tratan los literales  a), c) y d) del artículo 21 del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 12. Supresión de empleos y  terminación de la vinculación. La supresión de empleos y cargos como consecuencia del proceso de  liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en  Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o  contractual, según el caso, de los servidores públicos de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

El Liquidador, dentro de los treinta  (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un  programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza  de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.    

En todo caso, al vencimiento del  término de liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en  Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y  terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal  aplicable.    

Parágrafo. El personal que tenga la  condición de cabeza de familia sin alternativa económica; limitación visual o  auditiva; limitación física o mental, continuará vinculado laboralmente hasta  la culminación de la liquidación de la entidad.    

Artículo 13. Levantamiento de fuero  sindical. Para efectos  de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía de fuero  sindical, el Liquidador adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero,  dentro de los términos y condiciones establecidas en las normas que rigen la  materia, es decir solicitando los pronunciamientos correspondientes en los  mencionados procesos.    

Los jueces laborales deberán  adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un  trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se encuentren en  liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a  cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.    

Artículo 14. Indemnización. La tabla de indemnización a que  tienen derecho los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados  públicos en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Policarpa  Salavarrieta en cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean  suprimidos como consecuencia de la supresión y liquidación de la entidad, será  la siguiente:    

1. Por menos de cinco (5) años de  servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y  quince (15) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y  proporcionalmente por meses cumplidos.    

2. Por cinco (5) años o más de  servicios continuos y menos de diez (10) años: Cuarenta y cinco (45) días de  salario por el primer año; y veinte (20) días de salario por cada uno de los  años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.    

3. Por diez (10) años o más de  servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y  cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero  y proporcionalmente por meses cumplidos.    

Parágrafo 1°. La indemnización se  liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de  servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación básica mensual  correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión,  recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima  de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de  vacaciones, prima individual de compensación y horas extras.    

Parágrafo 2°. Para los efectos de  reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el presente artículo, el  tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de  nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la  seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.    

Parágrafo 3°. Esta indemnización no  aplica a quienes desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, ni a  quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del  Estado Policarpa Salavarrieta, creada mediante el Decreto ley 1750  de 2003.    

Parágrafo 4°. Los valores cancelados  por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún  efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las  prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.    

Parágrafo 5°. Las indemnizaciones  serán canceladas en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la  ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.    

Artículo 15. Prohibición de vincular  nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación de la  Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, no se podrán  vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.    

Artículo 16. Entrega de historias  laborales. Los archivos  de las historias laborales de los ex funcionarios de la Empresa Social del Estado  Policarpa Salavarrieta en Liquidación, serán entregados al Instituto de Seguros  Sociales o la entidad que haga sus veces, cumpliendo las normas previstas para  ello, quien será responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de  acuerdo con la normatividad existente en la materia.    

CAPITULO IV    

Obligaciones pensionales    

Artículo 17. Derogado por el Decreto 1298 de 2008,  artículo 3º. Conmutación pensional. La Empresa Social del  Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación deberá conmutar las obligaciones  pensionales, en la parte que le corresponda a la entidad en liquidación, de  conformidad con las normas aplicables.    

Artículo 18. Cálculo actuarial. El Liquidador de la Empresa Social  del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, a más tardar dentro de los  tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, presentará para la  respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección  General del Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la  Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el  cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el  presente decreto, aprobación que deberá efectuarse en tres (3) meses, una vez  dicho cálculo esté completo y se ajuste a lo establecido en el concepto previo  de que trata el presente artículo.    

CAPITULO V    

Disposiciones finales    

Artículo 19. Masa de la liquidación. Con las excepciones previstas en la  ley integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades y los  rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo  de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Empresa  Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, en particular los  bienes que constan en las actas que se suscribieron con el Instituto de Seguros  Sociales en cumplimiento del Decreto ley 1750  de 2003.    

Artículo 20. Contabilidad. El Liquidador de la Empresa Social  del Estado Policarpa Salavarríeta, continuará con la contabilidad de acuerdo  con las normas vigentes.    

Artículo 21. Inventario de procesos  judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad deberá  presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3)  meses siguientes a la legalización del contrato, un inventario de todos los  procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad,  el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.    

Parágrafo 1°. El archivo de procesos  y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al  Ministerio del Interior y de Justicia debidamente inventariado con una técnica  reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación  adecuada.    

Parágrafo 2°. Con el propósito de  garantizar la adecuada defensa del Estado, El Liquidador de la entidad, como  representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de  liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a  lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás  reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.    

Artículo 22. Entrega de historias clínicas. Las historias clínicas y demás  documentos que tengan relación con los servicios de salud prestados a los  usuarios de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación,  serán entregadas al Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, a las  demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones  Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestación  de servicios, quienes serán responsables de la custodia y del manejo de las  mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.    

Artículo 23. Obligaciones especiales de  los servidores públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de  la entidad. Los  servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de  irregularidades.    

Artículo 24. Efectos de la declaratoria de  liquidación. Será  consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno  derecho, la cesación de la autorización legal conferida a la Empresa Social del  Estado Policarpa Salavarrieta para prestar los servicios de salud, sin perjuicio  de lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.    

Artículo 25. Subrogación de los contratos  de salud. Con el fin de  garantizar la continuidad de los servicios de salud a las entidades que  contrataron los servicios de salud de la Empresa Social del Estado Policarpa  Salavarrieta, los contratos se subrogarán en la entidad que el contratante  determine o se liquidarán si así lo determina el Contratante.    

Parágrafo. El Liquidador le  comunicará a cada una de las entidades con las que opere la subrogación, en la  fecha en que ella se perfeccione.    

Artículo 26.Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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