DECRETO 2858 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2858 DE 2007    

(julio 27)    

por  el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 503 de 2008  y por el Decreto 4675 de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la  que le confiere el artículo 189, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, que  modifica el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993,  actualizó y especificó los requisitos que deben cumplirse para la presentación  de la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas de fuego;    

Que la misma disposición estableció  que para el estudio de las solicitudes para la tenencia y porte de armas de  fuego, por parte de personas naturales, debían aportarse, entre otros  requisitos “…d) Certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de  armas…”;    

Que el parágrafo del artículo 11 de  la Ley 1119 de 2006,  dispuso que para efectos de la revalidación de los permisos de tenencia y porte  de armas, se deben cumplir, entre otros requisitos, los mismos que para la  obtención del correspondiente permiso, entre ellos, el certificado médico de  aptitud psicofísica;    

Que con el propósito de proteger  derechos constitucionales como la vida e integridad de las personas, espíritu  evidente del legislador en la Ley 1119 de 2006, se  hace necesario establecer los requisitos técnicos, tecnológicos y de  procedimiento para la realización del examen médico y de quienes pretenden  efectuarlo de acuerdo a la ley,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objeto y ámbito de aplicación    

Artículo 1°. Modificado  por el Decreto 503 de 2008,  artículo 1º. Objeto y ámbito de  aplicación. El presente acto  administrativo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el  procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la  Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a  obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o  tenencia de armas de fuego. (Nota: Ver artículo 2.3.2.2.1.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Texto inicia del artículo 1ºl: “Objeto y ámbito  de aplicación. El presente acto administrativo, tiene por objeto  determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el  Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas  de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por  revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, así como  quienes pretenden obtener el permiso para prestar el servicio de vigilancia  privada.”.    

CAPITULO II    

Certificado médico de aptitud  psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego    

Artículo 2°. Certificado médico de  aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego. Es el documento expedido y  suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de una Institución  Especializada, dotada con los equipos y el personal necesario e inscrita en el  Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad  Militar-Subdirección de Servicios de Salud, en el cual se certifica que el  aspirante a obtener por primera vez la autorización y/o revalidación para la  tenencia y el porte de armas de fuego, posee la capacidad de visión,  orientación auditiva, agudeza visual y campimetría, y la coordinación integral  motriz adecuada a las exigencias que se requieren para dicha actividad de alto  riesgo. (Nota:  Ver  artículo 2.3.2.2.2.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 3°. Modificado  por el Decreto 503 de 2008,  artículo 2º. Todas las personas  naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para  la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán aportar, junto con los demás  requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de  Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se  establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea  estudiada por la Autoridad Competente.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.3.2.2.2.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Texto inicial del artículo 3º: “Todas  las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos  para la tenencia y el porte de armas de fuego, así como quienes pretendan  obtener la credencial para prestar servicios de vigilancia privada en el  territorio nacional, deberán aportar, junto con los demás requisitos  establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud  Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece  en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la  Autoridad Competente.”.    

Artículo 4°. Para efectos del presente decreto, las  Instituciones Especializadas que expiden la Certificación de la Aptitud  Psicofísica para la tenencia y el porte de Armas de Fuego, son Prestadores de  Servicios de Salud, habilitados y certificados por el Sistema único de  inscritos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de  Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera  particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social. Dichas  instituciones deberán además solicitar el registro, ante el Ministerio de  Defensa-Dirección General de Sanidad Militar- Subdirección de Servicios de  Salud. (Nota:  Ver  artículo 2.3.2.2.2.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 5°. De  la acreditación de las instituciones especializadas. Las Instituciones Especializadas  que pretendan certificar la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de  armas de fuego, deberán obtener Reconocimiento como Organismos Certificadores  de Personas ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y  Metrología, para cada sede en la que pretenda operar, ya sea una única sede, o  diferentes sedes de una sociedad o persona jurídica.    

Las Instituciones Especializadas que  hayan obtenido la acreditación bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 de acuerdo con  el presente Decreto, deberán someterse al menos a una (1) auditoría anual  completa de seguimiento por parte de la Superintendencia de Industria y  Comercio.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.3.2.2.2.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 6°. Procedimiento  para la obtención del certificado médico de aptitud psicofísica para la  tenencia y el porte de armas de fuego. Para obtener el Certificado descrito en el presente  decreto, el interesado deberá dirigirse a una Institución Especializada, en la  cual se determinará la aptitud del solicitante, los profesionales de la salud  de las instituciones especializadas en expedir el Certificado Médico de Aptitud  Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, realizarán las  exploraciones, valoraciones y entrevistas necesarias para verificar que la  persona examinada no padece alguna enfermedad o deficiencia física o  psicológica que pueda suponer incapacidad para manipular un arma de fuego. El  certificado deberá contener los siguientes puntos:    

1. IDENTIFICACION DEL ASPIRANTE: El proceso de identificación del  aspirante deberá contener los siguientes elementos:    

a) Literal derogado por el Decreto 503 de 2008,  artículo 3º. Para  el personal de seguridad privada deberán presentar el oficio remisorio de la  entidad de seguridad suscrito por el representante legal de la entidad,  anexando el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal  expedido por la Cámara de Comercio en la cual se encuentra registrada, a la  cual se encuentra vinculado o la que pretenda vincularse;    

b) Presentación del documento de  Identidad con el fin que la Institución Especializada registre los datos  personales del aspirante: nombre, dirección, teléfono, número del documento de  identidad y demás información requerida para identificar a la persona;    

c) Identificación biométrica de la  huella dactilar, para lo cual se deben tomar, por medio electrónico, utilizando  un escáner digital, las huellas dactilares de los dedos índice derecho e  izquierdo. Esta información se utilizará para producir el registro de  identificación de las huellas dactilares de acuerdo con los parámetros que se  definan. Igualmente, la información quedará guardada mediante las herramientas  tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro;    

d) Toma de fotografía del aspirante.    

2. EVALUACION PSICOMOTRIZ: Requiere la valoración psicológica  general y la realización de pruebas necesarias para establecer o corroborar los  antecedentes clínicos con el fin de determinar el cumplimiento de los rangos establecidos  por el Ministerio de Defensa Nacional referentes a:    

a) La Capacidad Mental: Relacionada con la capacidad que  tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso  cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de  relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la  orientación tempo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la  construcción del pensamiento lógico; en este examen se deben observar  patologías como el Retraso Mental, Psicosis, Neuroticismo,  Personalidades Psicopáticas con agresividad e Inadaptación social y la  presencia de depresiones manifiestas o evidencias de intentos de suicidio entre  otras;    

b) La Coordinación Integral  Motriz: Mide la  destreza del aspirante para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la  visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma  simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual, reacciones múltiples,  percepción de la velocidad y la integración estímulo respuesta y la capacidad  de adquirir, discriminar y responder frente a estímulos.    

3. CAPACIDAD DE VISION: El profesional de la salud  correspondiente, deberá realizar las diversas pruebas que le indiquen si las  condiciones generales de la capacidad de visión del individuo son las mínimas  para el manejo de armas con seguridad. Incluye la valoración de los ítems y  rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.    

4. CAPACIDAD AUDITIVA: El profesional de la salud  respectivo realizará al solicitante una audiometría para determinar los niveles  mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su  orientación auditiva. De acuerdo con los rangos establecidos por el Ministerio  de Defensa Nacional.    

5. CAPACIDAD FÍSICA GENERAL: Una vez efectuadas las pruebas  anteriores, el solicitante deberá someterse a una evaluación de medicina  general, en la que además de la valoración física general, el profesional de la  salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su  historial médico o diagnóstico clínico, de manera que le permita deducir el  cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.    

El examen físico debe estar dirigido  a determinar:    

5.1. Presencia de enfermedades del  sistema nervioso central, tanto en la vía piramidal como de la extrapiramidal.    

5.2. Determinación de las funciones  de coordinación motriz y examen neurológico completo, pruebas de equilibrio y  de indemnidad de la fosa posterior.    

5.3. Examen físico general    

Parágrafo 1°. Los diagnósticos  correspondientes a las evaluaciones médicas, serán suscritos por los  profesionales de la salud que los realizaron en forma independiente, pero el  diagnóstico se otorgará en un solo documento que certifica la aptitud psicofísica  para la tenencia y el porte de armas de fuego.    

Parágrafo 2°. Todas las evaluaciones  se deben realizar en la misma institución especializada y registrada en el  Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad  Militar-Subdirección de Servicios de Salud.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.3.2.2.2.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 7°. Expedición  del certificado médico de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de  armas de fuego. El médico  autorizado, en nombre y representación de la Institución Especializada donde se  realizaron las pruebas, con base en los registros consignados en el Informe de  Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, verificará si los  resultados obtenidos por el aspirante se encuentran dentro de los rangos  establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.    

Si el aspirante cumplió o no con los  rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional, de manera  sistematizada se procederá a registrar la información, para que a su vez genere  el número consecutivo del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la  Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, que deberá ser impreso en el documento  físico que se expida al solicitante.    

El Certificado Médico de Aptitud  Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deberá suscribirlo el  médico autorizado por la Institución Especializada, junto con las firmas y  registros de los profesionales de la salud que intervienen en el proceso y  llevará la fotografía impresa del solicitante. El presente certificado deberá  ser autorizado por una persona delegada por el representante legal de la  Institución Especializada con la condición de que esta persona no intervenga en  el proceso de evaluación.    

Parágrafo. El Certificado Médico de  Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego del aspirante  deberá ser registrado por la institución en la base de datos del Ministerio de  Defensa Nacional – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y  Explosivos, por medio de un archivo denominado FTP, mínimo una vez al día. El  Ministerio de Defensa – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y  Explosivos, por intermedio de la Oficina de Informática, asignará un login a cada Institución Especializada y le otorgará una  clave de acceso, la cual debe ser única y de uso privativo y exclusivo del  representante de la institución o a quien él delegue bajo su propia  responsabilidad.    

Este registro deberá incluir además  los patrones almacenados correspondientes a los datos del aspirante, la  identificación biométrica de las huellas dactilares y su fotografía.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.3.2.2.2.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 8°. Del certificado. El Certificado Médico de Aptitud  Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deberá ajustarse a la  información y al formato señalados en el documento -“Certificado  Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego”-  que para el efecto determine el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección  General de Sanidad Militar – Subdirección de Servicios de Salud. (Nota: Ver artículo 2.3.2.2.2.7.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 9°. Vigencia  del certificado. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el  Porte de Armas de Fuego no podrá tener un tiempo de vigencia mayor a sesenta  (60) días contados desde la fecha de su expedición.    

Parágrafo. La copia no renovará el  tiempo de vigencia del Certificado desde el día de su expedición.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.3.2.2.2.8. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

CAPITULO III    

Procedimiento para la  inscripción ante el Ministerio de Defensa Nacional    

Artículo 10. Las Instituciones Especializadas en la  certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de  fuego, deben contar con profesionales de la salud debidamente registrados ante  la Secretaría de Salud. Además contar con equipos  especializados en la toma de estas evaluaciones y debidamente certificados en  su país de origen con por lo menos 100.000 pruebas realizadas para certificar  la aptitud psicofísica de personas que manejan armas de fuego, en los campos de  Psicología, Optometría u Oftalmología, y Fonoaudiología. (Nota: Ver artículo 2.3.2.2.3.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 11. La inscripción en  registro de las Instituciones Especializadas a que hace referencia el artículo anterior,  se efectuará ante el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de  Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, mediante el  diligenciamiento del formulario que para el efecto expida esta última y su  aprobación, se hará teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes  requisitos:    

a) Nombre y número del registro del  médico(s) que en nombre y representación de la Institución Especializada  expedirá(n) y suscribirá(n) el “Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para  la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego”;    

b) Nombre y número de registro de  todos los profesionales de la salud que intervendrían en la elaboración del  “Informe de Evaluación de aptitud psicofísica”;    

c) Nombre comercial de la  Institución Especializada;    

d) Certificado de existencia y  representación legal de la Institución Especializada, expedido con una  antelación máxima de treinta (30) días, en el que conste que dentro de su  objeto social prestará el los servicios de evaluación  de la aptitud física, mental y de coordinación motriz;    

e) Demostración de la inscripción en  el “Registro Especial de Prestadores de Salud” del Sistema Obligatorio de  Garantía de Calidad de la Atención de Salud, a través de la presentación de  “Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación”  vigente, expedida por la autoridad departamental o distrital de salud  responsable de veri- ficar el cumplimiento de las  condiciones exigidas, de conformidad con las normas legales vigentes;    

f) Domicilio principal, dirección y  teléfono donde funcionará la Institución Especializada;    

g) Literal modificado por el Decreto 4675 de 2007,  artículo 2º. Presentar certificaciones de organismos oficiales y/o del  fabricante del equipo, donde se acredite que los equipos a utilizar, han  desarrollado mínimo 100.000 exámenes para la evaluación psicofísica de personas  que manejan armas de fuego, en Optometría, Audiometría y Coordinación Motriz.  El centro debe poseer los equipos y/o instrumentos que permitan la realización  de las pruebas psicológicas o test especializados soportados en sus respectivos  baremos y manuales para medir los parámetros psicológicos establecidos por el Ministerio  de Defensa Nacional.    

Texto inicial del literal g).: “Presentar  la Certificación de los equipos de evaluación en donde consten las 100.000  pruebas realizadas a personas que hayan solicitado el Certificado  Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, expedido por el ente  regulador de estas evaluaciones en el país de origen de los equipos.”.    

h) Presentar el certificado donde  conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ISO/IEC 17024:2003  para Certificadores de Personas, expedido por la Superintendencia de Industria  y Comercio;    

Parágrafo 1°. Los efectos legales  serán los de una inscripción y por tanto no debe entenderse como participación  en licitación, concurso o contratación directa con el Ministerio de Defensa.    

Parágrafo 2°. La inscripción para  que las Instituciones Especializadas puedan prestar este servicio, la efectuará  el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad  Militar-Subdirección de Servicios de Salud, quien informará en forma inmediata  al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, una vez  cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y con el visto bueno  dado por el funcionario encargado de la visita en sitio a cada establecimiento  que la solicite. Contra las decisiones de la Subdirección de Servicios de  Salud, proceden los recursos de la vía gubernativa en los términos del Código  Contencioso Administrativo.    

Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 4675 de 2007,  artículo 1º. Las Instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud  psicofísica para la tenencia y porte de armas, que soliciten la inscripción y  registro, y no cuenten con el certificado de que trata el literal “h” de este  artículo, hasta el 1° de abril de 2009, deberán acreditar la radicación de la  documentación correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio,  para efectos de obtener el certificado de cumplimiento de los requisitos  establecidos en la ISO/IEC 170224:2003 para certificadores de personas, bajo el  referente normativo del presente decreto. Así mismo, la institución interesada  deberá cada tres meses, acreditar que dicha solicitud de certificación radicada  ante la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra activa, sin  perjuicio de la correspondiente verificación por parte del Ministerio de  Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar – Subdirección de  Servicios de Salud, so pena de proceder a la cancelación de la inscripción  provisional en el registro.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 12. Las instituciones  Especializadas en la certificación de la aptitud Psicofísica para la tenencia y  el porte de fuego, a través del médico autorizado, expedirá el certificado con  fundamento en los diagnósticos de los profesionales, los cuales serán  consignados en los informes de evaluación de cada aspirante.    

Parágrafo. Los certificados se  diligenciarán en el formato previamente diseñado por el Ministerio de Defensa  Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – Subdirección de Servicios de  Salud.    

Artículo 13. Los Certificados  Médicos de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego,  junto con los informes de evaluación, los datos personales, la identificación  biométrica de las huellas dactilares y el registro fotográfico de cada  aspirante, se almacenarán de manera que estos datos no puedan ser modificables  y sean recuperables en el tiempo. La Custodia, es responsabilidad de las  instituciones Especializadas que se inscriben ante el Ministerio de Defensa  Nacional-Dirección General de Sanidad Militar- Subdirección de Servicios de  Salud.    

Parágrafo. La información de que  trata este artículo será remitida a la base de datos del Ministerio de Defensa  Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de  Salud.    

CAPITULO IV    

Obligaciones de las  instituciones especializadas encargadas de expedir los certificados de aptitud  psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego, causales de suspensión  o cancelación de la inscripción    

Artículo 14. Obligaciones. Las Instituciones Especializadas  encargadas de expedir los Certificados Médicos de Aptitud Psicofísica para la  Tenencia y el Porte de Armas de Fuego inscritas en el Ministerio de  Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de  Salud, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:    

1. Realizar todo procedimiento de  evaluación establecido en el presente decreto.    

2. Expedir Certificado Médico de  Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, sólo cuando  se haya efectuado la evaluación completa.    

3. Comunicar al Ministerio de  Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud  y a las autoridades competentes, las modificaciones que se presenten respecto a  la información acreditada para obtener su inscripción.    

4. Expedir las Certificaciones  siguiendo los procedimientos y utilizando los formatos adoptados para el  efecto.    

5. Calificar los resultados según  los rangos de evaluación establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.    

6. Almacenar y custodiar en discos  ópticos debidamente marcados en forma individual que contenga: fecha de inclusión  de la información, nombres de los aspirantes, documento de identidad, fecha en  que se realizó la prueba. Los discos ópticos deben ser del tipo no borrables ni  modificables para guardar la información de todos los Certificados de Aptitud  Psicofísica que expida y de todos los Informes de Evaluación de las  valoraciones efectuadas en la Institución Especializada.    

7. Mantener vigentes los registros,  certificaciones y autorizaciones propias de su actividad expedidas por las  autoridades competentes.    

8. Hacer adecuado uso del código de  acceso a la base de datos del Registro del Ministerio.    

9. Mantener actualizada la  respectiva acreditación.    

La operación y funcionamiento de una  Institución Especializada encargada de efectuar la certificación de aptitud psicofísica  para personas que pretendan obtener el permiso para la tenencia y el porte de  armas de fuego estará supeditada al Cumplimiento de las condiciones señaladas  en el presente decreto, a las auditorías de seguimiento y control que para el  efecto se realicen.    

Nota, artículo 14: Ver artículo 2.3.2.2.4.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 15. Suspensión de la  inscripción ante el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar. Cuando cualquiera de las entidades  de control que conozcan este proceso, tenga conocimiento del incumplimiento de  cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto, por parte  de la Institución Especializada inscrita ante el Ministerio de Defensa, para  certificar la aptitud psicofísica podrá solicitar la suspensión del registro  ante el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección  de Servicios de Salud, hasta por seis (6) meses. (Nota: Ver artículo 2.3.2.2.4.2.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 16. Cancelación  del registro. De  comprobarse que la Institución Especializada autorizada para certificar la  aptitud psicofísica de los aspirantes a obtener el permiso para el porte y  tenencia de armas de fuego, expide el Certificado sin haber adelantado el  proceso de evaluación o altera sus resultados, se cancelará automáticamente la  inscripción por parte del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de  Sanidad Militar- Subdirección de Servicios de Salud y se correrá traslado de  este hecho a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.    

Parágrafo 1°. También se cancelará  la inscripción a la Institución Especializada que reincida en el incumplimiento  de cualquiera de los compromisos señalados en la presente disposición.    

Parágrafo 2°. Entiéndase por  reincidencia la repetición del hecho que dio lugar a imponer la suspensión en  un periodo no superior a un año.    

Nota, artículo 16: Ver artículo 2.3.2.2.4.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

CAPITULO V    

Vigilancia y control    

Artículo 17. Sin perjuicio de la competencia  específica de la Superintendencia Nacional de Salud, la vigilancia y control de  los procedimientos que adelanten la Instituciones especializadas en la  certificación de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de  fuego, corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de  Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud. (Nota: Ver artículo 2.3.2.2.5.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

CAPITULO VI    

Disposición final    

Artículo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir  del 1° de diciembre de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

               

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