DECRETO 2856 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2856 DE 2009     

(julio 31)    

por el cual se  nombra un Miembro Suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Tuluá.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada  Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta  15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y  hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000  comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes  personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Tuluá, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos  (2) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase al doctor Fabián Tenorio  Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 16362803 de Tuluá, como  Miembro Suplente del doctor Jorge Alberto Cruz Dávila, en representación del  Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tuluá, en  reemplazo del doctor Alvaro Roldán Chaparro.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado,  deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

               

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