DECRETO 2855 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2855 DE 2009     

(julio 31)    

por el cual se  nombra un Miembro Suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  San Andrés.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará  representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una  tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 12 del  Decreto 898 del 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con  matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se  realice la elección, de la siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio  que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales.    

2. Las Cámaras de  Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) miembros suplentes personales.    

3. Las Cámaras de  Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce  (12) miembros suplentes personales.    

Que de conformidad con  las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de  Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, corresponde a un total de dos  (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  al doctor Luis Fernando González Stephens, identificado con la cédula de  ciudadanía número 18003096 de San Andrés Islas, como Miembro Suplente, en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de San Andrés, en reemplazo del doctor Talel Said Darwich.    

Artículo 2°. El nuevo  directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la  respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 31 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

               

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