DECRETO 2853 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2853 DE 2008    

(agosto 5)    

por medio del cual  se deroga el artículo 2° y el Parágrafo del artículo 3° del Decreto 1514 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  con sujeción a las normas generales señaladas en las leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7ª de 1991  establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las exportaciones mediante  la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los  impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades  que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones;    

Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le  otorga facultades al Gobierno Nacional para establecer los requisitos, para  expedir, recibir y negociar, los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y  el tiempo de caducidad de los mismos;    

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2327 de 2007  determinó un nivel del 4 por ciento respecto de determinados productos  clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados  entre el 1° de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;    

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007  modificó el Decreto 2327 de 2007  en todo, salvo respecto de su aplicación a las exportaciones de los productos  correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas referidas en su  artículo 1° para el mes de enero de 2007;    

Que los Decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008,  determinaron un nivel porcentual del 4 por ciento respecto de determinados  productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias  exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados entre el 1° de  febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008;    

Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007;  1499, 1514 y 1532 de 2008, establecen que los beneficios tributarios en ellos  previstos sólo podrán hacerse efectivos si el exportador reintegra las divisas  correspondientes a las exportaciones referidas en sus artículos primeros y de  acuerdo con las fechas en ellos establecidas;    

Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por  medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de  datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales, en concordancia con  la Ley 962 de 2005 sobre  la política de Estado sobre racionalización de trámites y procedimientos  administrativos de los organismos y entidades de la Administración, se hace  necesario simplificar los trámites y requisitos que los exportadores deben  surtir ante las entidades de la administración, que intervienen en el  reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT para facilitar el  otorgamiento del incentivo tributario con mayor agilidad y eficacia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Deróguese el artículo 2° del Decreto 1514 de 2008.    

Artículo 2°. Deróguese el parágrafo del  artículo 3° del Decreto 1514 de 2008.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 e agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad  hoc,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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