DECRETO 285 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 285  DE 2007    

(febrero  1°)    

por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo  “por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de  Colombia”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el  artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el  trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 060 de 2006 Cámara,-14  de 2006 Senado, “por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de  Colombia”;    

Que  el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración del  honorable Congreso de la República por 10 Congresistas, habiendo sido repartido  a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;    

Que  la publicación del Proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta  del Congreso número 288 de 2006;    

Que la publicación de la ponencia para primer debate  en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 379  de 2006;        

Que  según consta en el expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en  primer debate, en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de  la Cámara de Representantes, llevada a cabo el 26 de septiembre de 2006, previo  anuncio el 20 de septiembre de 2006;    

Que  la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la  Gaceta del Congreso número 430 de 2006;    

Que  en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, efectuada el 10 de octubre  de 2006, se aprobó, en segundo debate, el Proyecto de Acto Legislativo, previo  anuncio en la Sesión Plenaria del 4 de octubre de 2006;    

Que  la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República, se efectuó en la Gaceta  del Congreso número 482 de 2006;    

Que  en sesión del 14 de noviembre de 2006, la Comisión Primera Constitucional Permanente  del Senado de la República, aprobó en primer debate, con modificaciones, el  Proyecto de Acto Legislativo, previo anuncio realizado el 8 de noviembre de  2006;    

Que  la publicación de la ponencia para segundo debate en el Senado de la República,  se efectuó en la Gaceta del Congreso número 580 de 2006;    

Que  según consta en el expediente, el Senado de la República en sesión Plenaria del  11 de diciembre de 2006, aprobó el Proyecto de Acto Legislativo, previo anuncio  realizado el 6 de diciembre de 2006;    

Que  previa publicación en las Gacetas del Congreso 649 y 652 de 2006  el informe de conciliación fue aprobado el 13 de diciembre de 2006 en las  sesiones plenarias de Senado y Cámara previo anuncio el 12 de diciembre de  2006,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto  Legislativo 060 de 2006 Cámara,-14 de 2006 Senado, “por medio del cual se  modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de  Colombia”.    

“Texto  Definitivo aprobado en las sesiones plenarias del H. Senado de la República y  la H. Cámara de Representantes del Proyecto de Acto  Legislativo 060 de 2006 Cámara,-14 de 2006 Senado, ‘por medio del cual se  modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de  Colombia’”.    

ACTO LEGISLATIVO No.    

“POR MEDIO DEL CUAL  SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 328 

  Y 356 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA”.    

El Congreso de  Colombia    

D ECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:    

Las  ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales,  Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político,  fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales,  que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas  vigentes para los municipios.    

La  ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y  Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que  determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y  en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.    

La  Ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, se organizará como  Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio  determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto  se expidan.    

El  municipio portuario de Turbo, Antioquia, también se constituirá en Distrito  Especial. El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial  Fronterizo y Turístico.    

Artículo  2°. El artículo 328 de la Constitución Política  quedará así:    

El  Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régime n y  carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial,  Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.    

Parágrafo.  Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no  recibirán, por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General  de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el 1 ° de  enero de 2007.    

Artículo  3°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.    

La  Presidenta del honorable Senado de la República,    

Dilian Francisca  Toro Torres.    

El  Secretario General del honorable Senado de la República,    

Emilio Ramón Otero  Dajud.    

El  Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

Alfredo Ape Cuello  Baute.    

El Secretario  General de la honorable Cámara de Representantes,    

 Angelino Lizcano Rivera.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *