DECRETO 2847 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2847 DE 2009     

(julio 31)    

por el cual se aprueba la modificación de la  planta de personal del Banco Agrario de Colombia. S.A.    

Nota: Derogado por  el Decreto 4896 de 2011,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en  concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de  Colombia S.A. decidió someter a aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, de acuerdo con el  Acta número 390 del 12 de febrero de 2009.    

Que el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico  favorable de ese Departamento.    

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto  General de la Nación, en su artículo 3°, establece que las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso  del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte  del Presupuesto General de la Nación y que, por tal motivo, no requiere  viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones propias del Banco  Agrario de Colombia S.A. serán cumplidas por la  planta de empleados públicos que se establece a continuación así:    

Número de empleos                    

Denominación del empleo                    

Código                    

Grado   

1 (Uno)                    

Presidente                    

—                    

—   

1 (Uno)                    

Jefe de Oficina                    

0137                    

20    

Artículo 2°. El número de trabajadores  oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A.  será hasta de cuatro mil setecientos cincuenta y cinco (4.755).    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2680 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío Fernández Acosta.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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