DECRETO 2836 DE 2007
(julio 26)
por el cual se suspende al Gobernador del Departamento del Chocó y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 303 y 304 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Quibdó – Chocó, en el incidente de Desacato número 2007-823, profirió providencia del 19 de abril del año en curso, en la que decidió imponer a título de sanción, arresto inconmutable de tres (3) días, al señor Gobernador del Departamento del Chocó, Licenciado Julio Ibargüen Mosquera;
Que dicha decisión fue enviada a consulta ante el superior de instancia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, y fue confirmada mediante providencia del 14 de junio de 2007;
Que mediante Oficio número 657 del 22 de junio de 2007, la Jueza Segunda Promiscuo de Familia de Quibdó, Chocó, solicitó al Gobierno Nacional, suspender al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera de su cargo como Gobernador del Departamento del Chocó por el término de tres días, e informa que la sanción se hará efectiva durante los días 30 y 31 de julio y 1° de agosto de 2007;
Que de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política corresponde al gobierno, prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias;
Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por la ley, suspender o destituir a los gobernadores;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Chocó al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, por el término de tres (3) días, a partir del 30 de julio hasta el 1° de agosto de 2007 inclusive, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Quibdó, Chocó, mediante fallo del 19 de abril de 2007, confirmado por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según providencia del 14 de junio de 2007.
Artículo 2°. Encargar de las funciones del Despacho de la Gobernación del Departamento del Chocó, al señor Modesto Serna Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía número 11805908 de Quibdó, por el término que dura la suspensión del gobernador titular.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.