DECRETO 2832 DE 2007
(julio 26)
por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2007, contenida en el Decreto 2412 del 26 de junio de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2412 del 26 de junio de 2007,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que mediante el Decreto 2412 del 26 de junio de 2007 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en quinientos treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos con cero centavos ($532.464.000),
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente liquidación a la adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2007, en la suma de quinientos treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos con cero centavos ($532.464.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 532.464.000,00
2413-00 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, INCO 532.464.000,00
B. RECURSOS DE CAPITAL 532.464.000.00
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos. Efectúese la siguiente liquidación a la adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en la suma de quinientos treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos con cero centavos ($532.464.000), según el siguiente detalle:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
SUBC.
SUBP. CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS TOTAL
SECCION 2413-00
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, INCO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 532.464.000,00 532.464.000,00
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 532.464.000,00 532.464.000,00
Artículo 3°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.