DECRETO 2831 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2831 DE 2007    

(julio 26)    

por el cual se  modifica el  Decreto  3702 del 20 de octubre de 2006.    

Nota: Derogado por el Decreto 2190 de 2009,  artículo 96.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y 789 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo  3° del Decreto 3702 de 2006,  el cual quedará así:    

Artículo 3°. Criterios  generales para la bolsa única de mejoramiento. Los proyectos de vivienda a los que se refiere el  numeral 10 del artículo 8° del Decreto 4429 de 2005  modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006,  deberán cumplir con los siguientes criterios generales:    

3.1. Los proyectos de mejoramiento  de vivienda de interés social podrán ser presentados por el oferente ante la  entidad evaluadora, previo cumplimiento de los requisitos que establezca  mediante resolución el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

3.2. Todos los proyectos que se  presenten a esta bolsa deberán contar con la elegibilidad expedida por la  entidad evaluadora, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la  materia.    

3.3. Los proyectos de mejoramiento  de vivienda de interés social de que trata este artículo deberán contar con  aportes del oferente.    

3.4. Los proyectos de mejoramiento  de vivienda de interés social de que trata este artículo deben estar ubicados  en municipios de categoría 1, 2 y especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.    

3.5. Los proyectos de mejoramiento  de vivienda de interés social deben estar conformados por al menos 50 unidades  habitacionales nucleadas o dispersas con servicios públicos instalados.    

3.6. La totalidad de las viviendas  que lo integran deberán estar localizadas en el área urbana de municipios de un  mismo departamento.    

3.7. La entidad territorial podrá  presentar varios proyectos de mejoramiento en una misma convocatoria.    

3.8. Que ninguna de las viviendas  que forman parte del proyecto de mejoramiento esté ubicada en zona de riesgo no  mitigable, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. Los proyectos  que involucren unidades habitacionales ubicadas en zona de riesgo mitigable  deberán contener el respectivo plan de mitigación, el cual debe estar  completamente financiado, y formar parte de la ejecución integral del proyecto.    

3.9. Que los proyectos de  mejoramiento de vivienda de interés social se encuentren ubicados en  urbanizaciones o desarrollos legalizados.    

3.10. Los hogares beneficiarios del  subsidio para mejoramiento autorizarán el pago de este al oferente del proyecto  de conformidad con la normativa vigente para este trámite. Dicho pago podrá  estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcción ofertados  por el proveedor que seleccionó el operador del banco de materiales.    

3.11. El oferente del proyecto de  mejoramiento de vivienda de interés social deberá asumir los costos de la  interventoría y de las expensas, tasas o impuestos que se generen por causa de  la expedición de las licencias que el proyecto requiera.    

3.12. El oferente del proyecto de  mejoramiento de vivienda de interés social podrá destinar recursos para  realizar programas de mejoramiento de entorno.    

3.13. El proyecto podrá contar con  procesos de capacitación en construcción para los hogares beneficiarios, gestionados  a través del municipio con entidades idóneas para el tema, para que sean  vinculados en el proyecto.    

Parágrafo. El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, regulará los procedimientos y  mecanismos de selección de los proyectos de vivienda, y asignación de los  subsidios a los que se refiere este artículo.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.              

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