DECRETO 2820 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2820 DE 2009     

(julio 30)    

por el cual se adiciona un numeral al artículo 2° del Decreto 4820 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase el artículo 2° del Decreto 4820 de 2007,  con el numeral 6 así:    

6. El  Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.    

Artículo  2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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