DECRETO 2810 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2810  DE 2009     

(julio 29)    

por el cual se modifica el Decreto  564 del 24 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1469 de 2010,  artículo 138.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones  presidenciales, conforme al Decreto número  2732 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 99 y 101 de la Ley 388 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo 74 del Decreto 564 de 2006  quedará así:    

“Artículo 74. Convocatoria pública. El alcalde o a quien este delegue para  el efecto, convocará al concurso de méritos por lo menos seis (6) meses antes  del vencimiento del período individual de los curadores urbanos.    

La convocatoria para el concurso de méritos  firmada por el alcalde o su delegado, se publicará mediante aviso que se  insertará en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito y en la  página web de la entidad, durante tres (3) días hábiles y se fijará en un lugar  visible al público en las alcaldías municipales o distritales y en las oficinas  de planeación del respectivo municipio o distrito.    

A partir del día siguiente de la publicación  en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito los interesados  en participar en el concurso de méritos contarán con ocho (8) días hábiles para  inscribirse y presentar la propuesta, de acuerdo con las bases del concurso  elaboradas en los términos señalados en el artículo 73”.    

Artículo 2°. El artículo 75 del Decreto 564 de 2006  quedará así:    

“Artículo 75. Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el término de  inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:    

“1. Presentar solicitud de inscripción en la forma  y dentro de los términos previstos en el presente decreto.    

“2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no  mayor de sesenta y cinco (65) años y estar en pleno goce de sus derechos  civiles.    

“3. Poseer título profesional de arquitecto,  ingeniero civil o posgrado de urbanismo o planificación regional o urbana.    

“4. Acreditar una experiencia laboral mínima  de diez (10) años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo  o la planificación urbana.    

“5. No estar incurso en causal de inhabilidad  o incompatibilidad.    

“6. No haber ejercido como servidores públicos  con jurisdicción o autoridad política, civil o administrativa en el respectivo  municipio o distrito dentro del año anterior a la fecha de cierre de la  convocatoria.    

“7. Acreditar un grupo interdisciplinario  especializado que apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia  jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras.    

“8. Acreditar la disponibilidad de equipos, sistemas y programas  que utilizará en caso de ser designado curador, las cuales deberán ser  compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración  municipal o distrital.    

“Parágrafo. Los curadores urbanos que se  encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de  méritos no podrán inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a  ser redesignados en el cargo que ejercen de conformidad con lo previsto al  efecto en el presente decreto y en las normas que lo adicionen, modifiquen o  sustituyan”.    

Artículo 3°. El artículo 78 del Decreto 564 de 2006  quedará así:    

“Artículo 78. Verificación de los requisitos. Una  vez la entidad encargada de la realización del concurso de méritos haya  verificado el cumplimiento de las requisitos señalados en los artículos  anteriores, el alcalde o a quien este delegue para el efecto, publicará una  lista en la cartelera de la entidad y en la página web por un término de tres (3) días hábiles en la que se  relacionen los aspirantes admitidos en el concurso, que cumplieron los  requisitos establecidos en las artículos 75 y 77 de este decreto.    

Los participantes que no cumplieron  con los requisitos no serán admitidos en el concurso.    

Parágrafo 1°. La ausencia en la  acreditación de los requisitos para ejercer como curador urbano determinará el  retiro inmediato del aspirante del proceso de selección, cualquiera que sea la  etapa en que se encuentre.    

Parágrafo 2°. Los participantes no  incluidos en la lista de admitidos podrán presentar reclamación ante el alcalde  municipal o distrital o su delegado, dentro de los tres (3) días hábiles,  contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Las  reclamaciones serán resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a  su radicación.    

La conformación definitiva de la  lista de admitidos será publicada durante un (1) día en la cartelera de la  entidad y en la página web”.    

Artículo 4°. El artículo 79 del Decreto 564 de 2006  quedará así:    

“Artículo 79. Calificación de los participantes en el  concurso de méritos. La calificación de los aspirantes admitidos al  concurso de méritos, se realizará de acuerdo con los requisitos, factores de  evaluación y criterios de calificación que se establecen en este artículo sobre  los siguientes aspectos y calidades:    

“1. Pruebas de conocimiento sobre  las normas municipales, distritales y nacionales en materia de desarrollo y  planificación urbana y territorial. Hasta 500 puntos.    

“Los aspirantes admitidos al  concurso serán citados a exámenes escritos de conocimiento, los cuales se  realizarán en la ciudad donde se haya efectuado la inscripción, en las fechas,  horas y sitios que se indicarán en la respectiva citación.    

“Para estas pruebas se construirán  escalas estándar que oscilarán entre 0 y 500 puntos y para aprobarlas se  requerirá obtener como mínimo el setenta por ciento (70%) de los puntos. La  prueba de conocimientos se realizará sobre los temas que se enumeran a  continuación:    

“a) El 5% de las preguntas sobre  historia y teoría del urbanismo;    

“b) El 20% de las preguntas sobre  las normas nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana y  territorial;    

“c) El 20% de las preguntas sobre  las normas nacionales, municipales y distritales relacionadas con la expedición  de licencias urbanísticas;    

“d) El 50% de las preguntas sobre  las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial o los instrumentos  que lo desarrollen y complementen;    

“e) El 5% de las preguntas sobre la  responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en que pueden incurrir en  razón de la función pública que desempeñan.    

“2. Experiencia laboral. Hasta 300  puntos.    

“La experiencia laboral que exceda  los diez (10) años de que trata el artículo 75 de este decreto y que se  acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente en  áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el  desarrollo o la planificación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría  urbana, dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o  proporcional por fracción de este.    

“La docencia en la cátedra en  instituciones de educación superior debidamente reconocidas en áreas de  arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo  o la planificación urbana otorgará diez (10) puntos por cada año de ejercicio  de tiempo completo o proporcional por fracción de este y cinco (5) puntos por  cada año de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracción de este.    

“3. La acreditación de las  calidades académicas y experiencia del grupo interdisciplinario especializado  que apoyará el trabajo del curador. Hasta 75 puntos.    

“La calificación del grupo  interdisciplinario especializado sólo tendrá en cuenta las personas con título  profesional que se requieran para cumplir con las actividades de  licenciamiento. Los 75 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que  apoyará la labor del curador urbano se ponderarán en igual proporción entre las  diferentes categorías temáticas de profesionales exigidos por el municipio o  distrito; como mínimo, en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería  civil, preferiblemente, especializada en estructuras o en temas relacionados.    

“Para la calificación se tendrá en  cuenta la experiencia profesional, el nivel académico y el número de  profesionales ofrecidos en cada una de las categorías temáticas, con respecto  al número y las calidades mínimas exigidas por el municipio o distrito.    

“4. Estudios de posgrado realizados  en entidades de educación superior legalmente reconocidas por el Estado  colombiano o debidamente homologados, en las modalidades de especialización,  maestría y doctorado. Hasta 75 puntos.    

“Cada título de posgrado en áreas de arquitectura,  ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la  planificación urbana, obtenido por el aspirante se calificará, así:  especialización, 10 puntos; maestría, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos.    

“5. Entrevista. Hasta 50 puntos.    

“Los concursantes serán citados a una entrevista personal  con la entidad encargada para la realización del concurso de méritos, en el  lugar determinado para el efecto.    

“La entrevista será presencial y la realizará un jurado  compuesto por un mínimo de tres miembros designados por la entidad encargada  para la realización del concurso de méritos.    

“Parágrafo 1°. Para ser designado como curador urbano, el  concursante deberá aprobar la prueba escrita y obtener un puntaje igual o  superior a setecientos (700) puntos.    

“Parágrafo 2°. Si ninguno de los concursantes obtiene el  puntaje mínimo de que trata el parágrafo anterior o si el número de aspirantes  que obtuviere un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos fuere  inferior al número de curadurías vacantes, en el acto administrativo que  contenga los resultados del concurso de méritos, se declarará total o  parcialmente desierto y corresponderá al alcalde convocar uno nuevo dentro de  los treinta (30) días hábiles siguientes.    

“En este evento, dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes, el alcalde municipal o distrital designará provisionalmente hasta  que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo  interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente  que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su  defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito.    

“Mientras se designa el reemplazo provisional del curador  urbano, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las  solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encontraran en trámite.    

“Parágrafo 3°. Para efectos de lo dispuesto en el presente  decreto, se entiende por actividades relacionadas con el desarrollo o  planificación urbana todas aquellas relativas a la proyección, formación o  planificación de la ciudad, la concepción y diseño de proyectos urbanísticos y  la consultoría en urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las  actividades de diseño, construcción o interventoría de obras arquitectónicas o  civiles ni el desarrollo o planeación de actividades con alcances distintos a  los aquí señalados”.    

Artículo 5°. El artículo 80 del Decreto 564 de 2006  quedará así:    

“Artículo 80. Publicación de resultados y recursos. El acto administrativo que  contenga los resultados parciales y totales que se obtengan una vez concluidas  las diferentes etapas del concurso de méritos será publicado en un lugar  visible al público en las alcaldías y en las oficinas de planeación del  respectivo municipio o distrito por un término de tres (3) días hábiles. Contra  dicha decisión procederá el recurso de reposición que deberán presentar por  escrito los interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la  fecha de publicación”.    

“Los recursos se resolverán en los términos establecidos  en el Código Contencioso Administrativo”.    

Artículo 6°. El artículo 81 del Decreto 564 de 2006  quedará así:    

“Artículo 81. Conformación de la lista de elegibles. En firme el acto  administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, la  entidad encargada para la realización del concurso de méritos, procederá a  elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad  con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.    

La lista será publicada en un lugar visible al público en  las alcaldías y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o  distrito, por un término de cinco (5) días hábiles. En todo caso, los curadores  serán designados en estricto orden descendente de calificación.    

Parágrafo 1°. La lista de elegibles tendrá una vigencia de  dos (2) años, contados a partir del momento en que quede en firme y servirá  para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas  temporales establecidas en el artículo 91 y las faltas absolutas señaladas en  los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 93 de este decreto.    

Parágrafo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8  del artículo 93 del presente decreto se deberá adelantar un nuevo concurso de  méritos en los términos establecidos en los Capítulos III y IV del Título III  del presente decreto.    

Parágrafo 3°. Será causal de retiro de la lista de  elegibles el fraude comprobado en la realización del concurso”.    

Artículo 7°. El artículo 88 del Decreto 564 de 2006  quedará así:    

“Artículo 88. Calificación  del desempeño. La entidad encargada para la realización de la  evaluación calificará el desempeño del curador urbano a lo largo de su período  teniendo en cuenta los siguientes factores:    

“1. Una ponderación de las evaluaciones anuales sobre la  calidad del servicio a cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde  municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con  lo que se establece en el artículo 90 del presente decreto. Hasta 600 puntos.    

“2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos y/o  la existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a  quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos.    

“3. La  acreditación de títulos de estudio de posgrado en urbanismo, planificación  regional o urbana, derecho urbanístico o en las áreas de la arquitectura y la  ingeniería    

civil, adicionales a  los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como  curador urbano. Hasta 50 puntos.    

“4. La ausencia de  licencias anuladas otorgará 100 puntos.    

“Parágrafo 1°. Para  aprobar la evaluación del desempeño, el curador urbano cuyo período culmina  deberá obtener un mínimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este  puntaje podrán presentarse al concurso de méritos de que trata el Capítulo III  del presente título.    

“Parágrafo 2°.  Corresponde a los alcaldes determinar las demás condiciones para la evaluación  del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluación  y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la  calificación se produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto  para la convocatoria del concurso de méritos de que trata el Capítulo III del  presente título”.    

Artículo 8°. Régimen de transición para concursos y  calificaciones del desempeño. Los concursos de méritos para la  designación y redesignación de curadores urbanos, así como los procesos de  calificación de desempeño, que se hubieren iniciado antes de la entrada en  vigencia del presente decreto continuarán rigiéndose por las normas y  condiciones vigentes al momento de su convocatoria, Para el caso de las  calificaciones de desempeño, se entenderá que estos procesos han iniciado  cuando el alcalde municipal o distrital o quien este delegue al efecto comience  el proceso de contratación de la entidad que lo llevará a cabo.    

Artículo 9°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica los artículos 74, 75, 78, 79, 80, 81 y 88 del Decreto 564 de 2006  y deroga los artículos 2° y 3° del Decreto 1100 de 2008  y todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de julio de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

               

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