DECRETO 2808 DE 2007
(julio 24)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 405 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 405 de 2007, el cual quedará así:
“Parágrafo 1°. La Interventoría del contrato que se suscriba con la Entidad Liquidadora, será contratada por el Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, o será ejercida por quien este designe”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 405 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.