DECRETO 2807 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2807 DE 2007    

(julio 24)    

por  el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante sentencia del 21 de  octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sala  de Descongestión de la Sección Segunda Subsección B ordenó al Ministerio de  Minas y Energía reintegrar al señor Luis Fernando López Pineda, en el empleo  que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro de igual o similar  categoría y remuneración;    

Que el señor Luis Fernando López  Pineda, al momento de su desvinculación, desempeñaba el cargo de Profesional  Universitario Código 3020 Grado 13, ahora Código 2044 Grado 10 según Decreto 2489 de 2006;    

Que en la planta de personal actual  del Ministerio de Minas y Energía, establecida mediante Decreto 71 de  enero de 2001, no existen cargos vacantes de carrera administrativa de  Profesional Universitario Código 2044 Grado 10;    

Que para dar cumplimiento al fallo  proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se requiere modificar  la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, creando el cargo de  Profesional Universitario Código 2044 Grado 10 en la Planta Global;    

Que para efectos de modificar la  Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, se cuenta con el concepto  de viabilidad presupuestal de Referencia 019398 del 8 de mayo de 2007 expedido  por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público;    

Que por lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en la Planta de  Personal del Ministerio de Minas y Energía el siguiente cargo:    

        

PLANTA GLOBAL   

N° Cargos                    

Denominación del cargo                    

Código                    

Grado   

1 (Uno)                    

Profesional Universitario                    

 2044                    

10      

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto  71 del 17 de enero de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *