DECRETO 2806 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2806 DE 2008    

(julio  31)    

por el cual se autoriza la aplicación de los  subsidios familiares de vivienda asignados a 31 de diciembre de 2007 por las  Cajas de Compensación Familiar para vivienda tipo 1 y 2, para la adquisición de  vivienda de interés social de cualquier valor, hasta el monto establecido en el  artículo 83 de la Ley 1151 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3° de 1991,  789 de 2002  y 1151 de  2007 y,    

CONSIDERANDO    

Que  existen subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las  Cajas de Compensación Familiar que no han sido aplicados por los hogares beneficiarios  por la falta de oferta de soluciones de vivienda;    

Que  el artículo transitorio del Decreto  4080 del 25 de octubre de 2007, expresa que “los  subsidios asignados por las Cajas de Compensación Familiar para viviendas tipo  1 y 2 que se encuentren vigentes y no desembolsados a la expedición de este  decreto, podrán aplicarse para la adquisición de cualquier valor de vivienda de  interés social”;    

 Que previa entrada  en vigencia de la Ley 1151 de 2007,  existía un proceso de postulación de hogares afiliados a las Cajas de  Compensación Familiar que fueron asignados con el subsidio familiar de vivienda  entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 2007, para ser aplicado a  viviendas tipo 1 y 2;    

Que  con el propósito de que el subsidio familiar de vivienda asignado para vivienda  tipo 1 y 2 cumpla con su cometido de facilitar la adquisición de una solución  de vivienda de interés social a hogares afiliados a Cajas de Compensación  Familiar, se hace necesario extender la medida adoptada en el artículo  transitorio del Decreto 4080 de 2007  a los hogares asignados en el período comprendido entre el 26 de octubre de  2007 y el 31 de diciembre de 2007.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Los subsidios familiares de vivienda asignados por las Cajas de Compensación  Familiar a 31 de diciembre de 2007, para vivienda Tipo 1 y 2, que se encuentren  vigentes y no desembolsados a la expedición de este decreto, podrán aplicarse  para la adquisición de vivienda de interés social de cualquier valor, hasta el  monto establecido en el artículo 83 de la Ley 1151 de 2007.    

Artículo  2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C. a 31 de julio de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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