DECRETO 2806 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2806 DE 2007    

(julio 24)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuestaal ex Gobernador del  departamento de Caldas.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Delegado para la  Moralidad Pública, mediante fallo de Primera instancia del 12 de octubre de  2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 162- 98279,  impuso al señor Luis Alfonso Arias Aristazábal, identificado con la cédula de  ciudadanía número 10264766 de Manizales, en su condición de Gobernador del Departamento  de Caldas, la sanción de multa de diez (10) días de salario devengado para el  año 2001, que equivale a la suma de novecientos treinta seis mil dos cientos ochenta  y cuatro pesos con dieciséis centavos ($936.284,16) moneda legal;    

Que mediante providencia del 16 de  abril de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,  resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta en primera  instancia, por la de multa de cinco (5) días de salario devengado para la época  de los hechos, equivalentes a la suma de cuatrocientos sesenta y ocho mil  ciento cuarenta y dos pesos ($468.142) moneda legal;    

Que según constancia suscrita por el  Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, de fecha 28  de mayo de 2007, el fallo de segunda instancia se encuentra debidamente  ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente,  son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador Delegado para la Moralidad Pública en fallo de  Primera Instancia del 12 de octubre de 2006, proferido dentro de la  investigación disciplinaria número 162- 98279-04, modificado según providencia del  16 de abril de 2007 de la Sala Disciplinaria, hágase efectiva la sanción de multa  de cinco (5) días de salario devengado para la época de los hechos, impuesta al  señor Luis Alfonso Arias Aristizábal, identificado con la cédula de ciudadanía  número 10264776 de Manizales, en su condición de Gobernador del Departamento de  Caldas, la cual equivale a la suma de cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento  cuarenta y dos pesos ($468.142) moneda legal.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a julio 24 de  2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.              

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