DECRETO 2802 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2802  DE 2008    

(julio  31)    

por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007, 4888 de 2007, 611 de 2008 y 1880 de 2008.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 20 de 2001  se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo  domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C., señalando, en su artículo  13, un plazo para la liquidación de dos (2) años, contados a partir de su  promulgación;    

Que  el artículo 13 del Decreto 20 de 2001  fue modificado por el Decreto 3215 de 2002,  116 de  2004, Decreto 33 de 2005,  2333 de  2006, 534  de 2007, 4888 de 2007,  611 de  2008, y 1880 de 2008,  mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central  Hipotecario el 31 de julio de 2008;    

Que  en los términos de la Comunicación número 03004 del 29 de julio de 2008,  presentada por el Gerente Liquidador del Banco, solicita ampliar el plazo  otorgado para su liquidación;    

Que  en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como algunas actividades  necesarias para la terminación del mismo;    

Que  mediante Comunicación DLQ-03751 fechada el 30 de julio de 2008, el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una  prórroga hasta el 29 de agosto de 2008 al Banco Central Hipotecario en  Liquidación;    

Que  teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Central  Hipotecario en Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento  a la misma, es necesario modificar el artículo 1° del Decreto 1880 de 2008;    

Que  la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada  por el Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario en Liquidación, y  consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de  prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, se encuentran ajustadas a la regulación vigente;    

En  consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006, 534 de 2007, 4888 de 2007, 611 de 2008 y 1880 de 2008,  quedará así:    

“Artículo  13. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a  más tardar el 29 de agosto de 2008”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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