DECRETO 2800 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2800  DE 2008    

(julio  31)    

por el cual se hace efectiva una sanción  disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Meta.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere  el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Despacho del Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de Primera  Instancia del 18 de octubre de 2007, proferido dentro de la Investigación  Disciplinaria número 154-113413-04, impuso al señor Edilberto Castro Rincón,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79152534, sanción disciplinaria  de suspensión por seis (6) meses, en su condición de Gobernador del  departamento del Meta para la época de los hechos, equivalente a la suma de  dieciocho millones seis mil cuarenta y ocho pesos ($18.006.048);    

Que  mediante providencia del 6 de mayo de 2008, el Despacho del Procurador General  de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado,  confirmando la sanción impuesta al señor Edilberto Castro Rincón, de suspensión  de seis (6) meses, convertible dicho término en salarios de acuerdo al monto de  lo devengado para el momento de la comisión de la falta;    

Que  según constancia suscrita por el Sustanciador del Despacho del Procurador  General de la Nación de fecha 2 de julio de 2008, el fallo se halla debidamente  ejecutoriado;    

Que  conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que  la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento  del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los  cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias  de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo  1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Despacho del Viceprocurador General  de la Nación en fallo de Primera Instancia del 18 de octubre de 2007, proferido  dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-113413-04, confirmado según  providencia del 6 de mayo de 2008, del Despacho del Procurador General de la  Nación, hágase efectiva la sanción impuesta al señor Edilberto Castro Rincón,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79152534, de suspensión en el  ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, convertido dicho término  en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión  de la falta, a la suma de dieciocho millones seis mil cuarenta y ocho pesos  ($18.006.048.00) moneda legal en su condición de Gobernador del departamento  del Meta para la época de los hechos.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él  no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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