DECRETO 2800 DE 2008
(julio 31)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho del Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de Primera Instancia del 18 de octubre de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-113413-04, impuso al señor Edilberto Castro Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía número 79152534, sanción disciplinaria de suspensión por seis (6) meses, en su condición de Gobernador del departamento del Meta para la época de los hechos, equivalente a la suma de dieciocho millones seis mil cuarenta y ocho pesos ($18.006.048);
Que mediante providencia del 6 de mayo de 2008, el Despacho del Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta al señor Edilberto Castro Rincón, de suspensión de seis (6) meses, convertible dicho término en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta;
Que según constancia suscrita por el Sustanciador del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 2 de julio de 2008, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Despacho del Viceprocurador General de la Nación en fallo de Primera Instancia del 18 de octubre de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-113413-04, confirmado según providencia del 6 de mayo de 2008, del Despacho del Procurador General de la Nación, hágase efectiva la sanción impuesta al señor Edilberto Castro Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía número 79152534, de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, convertido dicho término en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, a la suma de dieciocho millones seis mil cuarenta y ocho pesos ($18.006.048.00) moneda legal en su condición de Gobernador del departamento del Meta para la época de los hechos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.