DECRETO 280 DE 2007
(enero 31)
por el cual se modifica el Decreto 1615 de 2003.
el presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000,
Decreta:
artículo 1°. Modifíquese el artículo 46 del Decreto 1615 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 274 y 2526 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 46. efectos de la terminación del proceso liquidatorio de telecom en liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la empresa nacional de telecomunicaciones, telecom en liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-despacho del ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-despacho del ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado En Bogotá, D. C., A 31 De Enero De 2007.
Álvaro Uribe Vélez
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro De La Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Viceministro De Comunicaciones Encargado De Las Funciones Del Despacho De La Ministra De Comunicaciones,
Daniel Enrique Medina Velandia.
El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.