DECRETO 2792 DE 2009
(julio 27)
por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 1002 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, artículo 12.2.1.1.4.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 e inciso final del artículo 69 de la Constitución Política y en el artículo 6º de la Ley 1002 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 de 2005 transformó el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de Educación Nacional.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la mencionada Ley 1002 de 2005, la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, de conformidad con la reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional,
DECRETA:
T I T U L O I
EJERCICIO DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS DEL ICETEX
Artículo 1°. Objeto de la inspección, vigilancia y control. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1002 de 2005, las operaciones financieras autorizadas en el artículo 2º del presente Decreto que realice el Icetex, constituyen el objeto exclusivo de la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del presente Decreto.
Artículo 2°. Operaciones financieras objeto de supervisión. Son operaciones financieras objeto de supervisión para efectos del presente Decreto:
a) Descuento o redescuento directamente relacionado con su objeto legal.
b) Emisión y colocación de Títulos de Ahorro Educativo, TAE. El Icetex está autorizado para que, directamente o a través de fideicomiso, emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de Ahorro Educativo, TAE, en los términos de las disposiciones legales aplicables a esta operación financiera autorizada.
c) Captación de fondos provenientes del ahorro privado y reconocimiento de intereses sobre los mismos, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para llevar a cabo esta operación pasiva, se requerirá la expedición previa de las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean aplicables.
d) Las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4º de la Ley 1002 de 2005. Para llevar a cabo estas operaciones, se requerirá la expedición previa de las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean aplicables.
Artículo 3°. Reglas aplicables a la Supervisión de la Administración de Riesgos. La Superintendencia Financiera de Colombia vigilará la adecuada administración de los riesgos por parte del Icetex en sus operaciones financieras autorizadas, con sujeción a las reglas aplicables a dicha materia, sin perjuicio de que el Icetex, en cumplimiento de las mismas, presente a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia modelos propios que se ajusten a la naturaleza especial de su actividad financiera.
Parágrafo. Para el desarrollo de modelos de otorgamiento, administración y gestión del riesgo de crédito en aquellos préstamos llevados a cabo con cargo a recursos captados del público y provenientes de operaciones financieras, el Icetex contará con un plazo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; y para desarrollar y poner en marcha sus sistemas de información, contará con un plazo no inferior a tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
El Icetex realizará la constitución gradual de provisiones, de conformidad con un plan de transición aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 4°. Régimen contable. La contabilidad del Icetex se llevará conforme a las normas aplicables a las instituciones financieras sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a que la Superintendencia Financiera de Colombia solo ejerce vigilancia sobre las operaciones financieras autorizadas del Icetex a que se refiere el presente decreto, para efectos de dicha vigilancia esta entidad de control podrá señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993, los estados financieros de propósito especial que le deban ser presentados por el Icetex.
La Superintendencia Financiera de Colombia instruirá al Icetex acerca de la forma de contabilizar su capital; y de ser necesario, expedirá reglas especiales contables para el registro del crédito de fomento educativo, para el Fondo de Garantías y la cobertura de riesgos de crédito a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1002 de 2005 y para los subsidios al fomento a la educación superior, sin perjuicio de que el otorgamiento de tales subsidios no constituye una operación financiera autorizada para los efectos del presente Decreto.
Los libros de contabilidad del Icetex y sus papeles de comercio deberán conservarse en los términos previstos para las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo. Mediante un proceso de homologación de cuentas, el Icetex preparará los reportes que debe transmitir y entregar, tanto a la Contaduría General de la Nación, como a la Contraloría General de la República, para efectos de sus respectivas funciones respecto de la contabilidad y los estados financieros del Icetex.
Artículo 5°. Deberes del Icetex y de sus administradores. En cuanto a la realización de las operaciones financieras autorizadas, el Icetex y sus administradores son sujetos pasivos del régimen sancionatorio previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tienen la obligación de observar los preceptos del artículo 72 del mismo y de abstenerse de las conductas señaladas en él, sin perjuicio de sus demás deberes legales y estatutarios.
Parágrafo. El Presidente, los miembros de la Junta Directiva y el Oficial de Cumplimiento del Icetex, tomarán posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 6°. Adopción de reglas especiales de inspección, vigilancia y control. Para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras autorizadas que realice el Icetex, de acuerdo con su condición de entidad financiera de naturaleza especial, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptará las regulaciones especiales correspondientes y adicionará la Circular Básica Contable y Financiera y la Circular Básica Jurídica en lo que sea pertinente.
Las funciones de inspección, vigilancia y control serán ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia sin perjuicio de las funciones propias de la Contraloría General de la República y de la Contaduría General de la Nación.
T I T U L O II
FINANCIACION DEL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR POR PARTE DEL ICETEX
Artículo 7°. Finalidad de la financiación del fomento de la educación superior por parte del Icetex. La financiación del fomento de la educación superior busca hacer posible el acceso de las personas aptas a la educación superior, su permanencia y la culminación de los programas académicos, según lo previsto en el inciso final del artículo 69 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 8°. Concepto de crédito educativo de fomento. El crédito educativo del Icetex es un mecanismo de fomento social de la educación, el cual se otorga con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación superior. El mismo puede otorgarse a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas que tengan el carácter de instituciones de educación superior.
El crédito educativo del Icetex no comprende el otorgamiento de financiación, avales o garantías a las instituciones de educación superior con el objeto de resolver problemas patrimoniales o de liquidez.
Artículo 9°. Administración de Fondos destinados a la financiación educativa. De conformidad con la autorización del literal f) del artículo 2º del Decreto Extraordinario 3155 de 1968 y con los convenios de mandato respectivos, el Icetex administrará los recursos representados en dinero que se le confíen con el objeto de financiar los costos directamente relacionados con educación, tanto dentro del país como en el exterior. Dicha administración se hará por cuenta y riesgo del respectivo mandante, de conformidad con las disposiciones del mandante, de la Junta Administradora, cuando la haya, y del reglamento operativo respectivo. Para la inversión temporal de los mismos, al igual que para la de los recursos fiscales que le sean girados para administrarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30 de 1992, el Icetex observará las disposiciones referentes a la prevención de lavado de activos y de actividades delictivas en general, así como las disposiciones pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre riesgos operativos, de mercado y liquidez, estas últimas sin perjuicio de las instrucciones particulares de cada mandante cuya ejecución llegara a implicar decisiones de asunción de riesgos de mercado y de liquidez bajo otros parámetros.
Artículo 10. Administración conjunta de Fondos destinados a la financiación educativa. Cuando así lo prevean las instrucciones recibidas en los respectivos mandatos, tanto para efectos de su inversión temporal como en relación con la financiación de estudiantes, el Icetex podrá administrar en forma conjunta los recursos confiados por varios mandantes. Igualmente, el Icetex podrá administrar conjuntamente con los Fondos de esta clase de mandatos los recursos fiscales que le sean girados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30 de 1992.
Parágrafo. En cada mandato de administración de Fondos destinados a la financiación educativa se estipulará libremente la remuneración a favor del Icetex y su forma de pago.
Artículo 11. Características de los créditos educativos de fomento. En atención a que el crédito educativo de fomento es un crédito de proyecto que da acceso a los estudiantes a una formación académica que les haga posible adquirir la capacidad de generación de ingresos para atender el pago de sus obligaciones con el Icetex, dicho crédito tendrá, entre otras, las siguientes características:
a) Sistemas de amortización, de subsidios, causales de condonación y períodos de gracia.
b) Mecanismos de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados.
c) Mecanismos y causales de refinanciación.
d) Sistemas de Garantías adecuadas a los créditos educativos de fomento.
e) Posibilidad de prórrogas y de suspensión de desembolsos en casos de aplazamiento o suspensión de estudios.
f) Cuotas orientadas a promover la cultura de pago, exigibles en época de estudios al momento de renovar los créditos.
Parágrafo. En las líneas de crédito especiales aprobadas por ley o Decreto del Gobierno Nacional y en la administración de los Fondos destinados a la financiación educativa, el Icetex se ajustará, en cada caso, a las políticas, finalidades y especificaciones normativas propias de cada programa del Gobierno Nacional o a las disposiciones del mandante, de la Junta Administradora, cuando la haya, y al reglamento operativo del Fondo. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos fijados para la amortización del crédito y, cuando corresponda, para su condonación, de acuerdo con lo establecido en la respectiva línea de crédito o mandato.
Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.