DECRETO 2792 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2792  DE 2009    

(julio 27)    

por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 1002 de 2005 y se dictan otras  disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 e inciso final del  artículo 69 de la Constitución Política y en  el artículo 6º de la Ley 1002 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1002 de 2005  transformó el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en  el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950,  en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de  Educación Nacional.    

Que de conformidad con  lo previsto en el artículo 6º de la mencionada Ley 1002 de 2005, la  Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y  control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, de conformidad  con la reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

T I T U L O I    

EJERCICIO DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y  CONTROL DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS DEL ICETEX    

Artículo 1°. Objeto de la inspección, vigilancia y  control. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1002 de 2005, las  operaciones financieras autorizadas en el artículo 2º del presente Decreto que  realice el Icetex, constituyen el objeto exclusivo de la inspección, vigilancia  y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del  presente Decreto.    

Artículo 2°. Operaciones financieras objeto de supervisión. Son operaciones financieras  objeto de supervisión para efectos del presente Decreto:    

a) Descuento o redescuento directamente  relacionado con su objeto legal.    

b) Emisión y colocación de Títulos de Ahorro  Educativo, TAE. El Icetex está autorizado para que, directamente o a través de  fideicomiso, emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de Ahorro  Educativo, TAE, en los términos de las disposiciones legales aplicables a esta  operación financiera autorizada.    

c) Captación de fondos provenientes del ahorro  privado y reconocimiento de intereses sobre los mismos, de acuerdo con el  literal a) del numeral 1 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero. Para llevar a cabo esta operación pasiva, se requerirá la  expedición previa de las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera  de Colombia que le sean aplicables.    

d) Las demás actividades financieras que sean  necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto  en el numeral 2 del artículo 4º de la Ley 1002 de 2005.  Para llevar a cabo estas operaciones, se requerirá la expedición previa de las  reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean  aplicables.    

Artículo 3°. Reglas aplicables a la Supervisión de la Administración de Riesgos. La  Superintendencia Financiera de Colombia vigilará la adecuada administración de  los riesgos por parte del Icetex en sus operaciones financieras autorizadas,  con sujeción a las reglas aplicables a dicha materia, sin perjuicio de que el  Icetex, en cumplimiento de las mismas, presente a consideración de la  Superintendencia Financiera de Colombia modelos propios que se ajusten a la  naturaleza especial de su actividad financiera.    

Parágrafo. Para el desarrollo de modelos de  otorgamiento, administración y gestión del riesgo de crédito en aquellos  préstamos llevados a cabo con cargo a recursos captados del público y  provenientes de operaciones financieras, el Icetex contará con un plazo no  inferior a cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del  presente Decreto; y para desarrollar y poner en marcha sus sistemas de  información, contará con un plazo no inferior a tres (3) años, contados a  partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.    

El Icetex realizará la constitución gradual de  provisiones, de conformidad con un plan de transición aprobado por la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

Artículo 4°. Régimen contable. La contabilidad del Icetex se llevará conforme  a las normas aplicables a las instituciones financieras sujetas a la  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.  En atención a que la Superintendencia Financiera de Colombia solo ejerce  vigilancia sobre las operaciones financieras autorizadas del Icetex a que se  refiere el presente decreto, para efectos de dicha vigilancia esta entidad de  control podrá señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993,  los estados financieros de propósito especial que le deban ser presentados por  el Icetex.    

La Superintendencia Financiera de Colombia  instruirá al Icetex acerca de la forma de contabilizar su capital; y de ser  necesario, expedirá reglas especiales contables para el registro del crédito de  fomento educativo, para el Fondo de Garantías y la cobertura de riesgos de crédito  a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1002 de 2005 y  para los subsidios al fomento a la educación superior, sin perjuicio de que el  otorgamiento de tales subsidios no constituye una operación financiera  autorizada para los efectos del presente Decreto.    

Los libros de contabilidad del Icetex y sus  papeles de comercio deberán conservarse en los términos previstos para las  instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de  Colombia.    

Parágrafo. Mediante un proceso de homologación  de cuentas, el Icetex preparará los reportes que debe transmitir y entregar,  tanto a la Contaduría General de la Nación, como a la Contraloría General de la  República, para efectos de sus respectivas funciones respecto de la  contabilidad y los estados financieros del Icetex.    

Artículo 5°. Deberes del  Icetex y de sus administradores. En cuanto a la realización de las  operaciones financieras autorizadas, el Icetex y sus administradores son  sujetos pasivos del régimen sancionatorio previsto en el Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, tienen la obligación de observar los preceptos del artículo  72 del mismo y de abstenerse de las conductas señaladas en él, sin perjuicio de  sus demás deberes legales y estatutarios.    

Parágrafo. El Presidente, los miembros de  la Junta Directiva y el Oficial de Cumplimiento del Icetex, tomarán posesión  ante la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Artículo 6°. Adopción de reglas especiales de inspección,  vigilancia y control. Para el ejercicio de las funciones de inspección,  vigilancia y control sobre las operaciones financieras autorizadas que realice  el Icetex, de acuerdo con su condición de entidad financiera de naturaleza  especial, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptará las regulaciones  especiales correspondientes y adicionará la Circular Básica Contable y  Financiera y la Circular Básica Jurídica en lo que sea pertinente.    

Las funciones de inspección,  vigilancia y control serán ejercidas por la Superintendencia Financiera de  Colombia sin perjuicio de las funciones propias de la Contraloría General de la  República y de la Contaduría General de la Nación.    

T I T U L O II    

FINANCIACION DEL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR POR  PARTE DEL ICETEX    

Artículo 7°. Finalidad de la financiación del fomento de  la educación superior por parte del Icetex. La financiación del fomento  de la educación superior busca hacer posible el acceso de las personas aptas a  la educación superior, su permanencia y la culminación de los programas  académicos, según lo previsto en el inciso final del artículo 69 de la Constitución Política de  Colombia.    

Artículo 8°. Concepto de crédito educativo de fomento. El  crédito educativo del Icetex es un mecanismo de fomento social de la educación,  el cual se otorga con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la  culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación superior.  El mismo puede otorgarse a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas  que tengan el carácter de instituciones de educación superior.    

El crédito educativo del Icetex no  comprende el otorgamiento de financiación, avales o garantías a las  instituciones de educación superior con el objeto de resolver problemas patrimoniales  o de liquidez.    

Artículo 9°. Administración de Fondos destinados a la  financiación educativa. De conformidad con la autorización del literal  f) del artículo 2º del Decreto  Extraordinario 3155 de 1968 y con los convenios de mandato respectivos, el  Icetex administrará los recursos representados en dinero que se le confíen con  el objeto de financiar los costos directamente relacionados con educación,  tanto dentro del país como en el exterior. Dicha administración se hará por  cuenta y riesgo del respectivo mandante, de conformidad con las disposiciones  del mandante, de la Junta Administradora, cuando la haya, y del reglamento  operativo respectivo. Para la inversión temporal de los mismos, al igual que  para la de los recursos fiscales que le sean girados para administrarlos de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30 de 1992, el  Icetex observará las disposiciones referentes a la prevención de lavado de  activos y de actividades delictivas en general, así como las disposiciones  pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre riesgos  operativos, de mercado y liquidez, estas últimas sin perjuicio de las  instrucciones particulares de cada mandante cuya ejecución llegara a implicar  decisiones de asunción de riesgos de mercado y de liquidez bajo otros  parámetros.    

Artículo 10. Administración conjunta de Fondos destinados  a la financiación educativa. Cuando así lo prevean las instrucciones  recibidas en los respectivos mandatos, tanto para efectos de su inversión  temporal como en relación con la financiación de estudiantes, el Icetex podrá  administrar en forma conjunta los recursos confiados por varios mandantes.  Igualmente, el Icetex podrá administrar conjuntamente con los Fondos de esta  clase de mandatos los recursos fiscales que le sean girados de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30 de 1992.    

Parágrafo. En cada mandato de  administración de Fondos destinados a la financiación educativa se estipulará  libremente la remuneración a favor del Icetex y su forma de pago.    

Artículo 11. Características de los créditos educativos  de fomento. En atención a que el crédito educativo de fomento es un  crédito de proyecto que da acceso a los estudiantes a una formación académica  que les haga posible adquirir la capacidad de generación de ingresos para  atender el pago de sus obligaciones con el Icetex, dicho crédito tendrá, entre  otras, las siguientes características:    

a) Sistemas de amortización, de  subsidios, causales de condonación y períodos de gracia.    

b) Mecanismos de capitalización de  intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses  causados.    

c) Mecanismos y causales de  refinanciación.    

d) Sistemas de Garantías adecuadas a los créditos  educativos de fomento.    

e) Posibilidad de prórrogas y de suspensión de desembolsos  en casos de aplazamiento o suspensión de estudios.    

f) Cuotas orientadas a promover la cultura de pago,  exigibles en época de estudios al momento de renovar los créditos.    

Parágrafo. En las líneas de crédito especiales aprobadas  por ley o Decreto del Gobierno Nacional y en la administración de los Fondos  destinados a la financiación educativa, el Icetex se ajustará, en cada caso, a  las políticas, finalidades y especificaciones normativas propias de cada  programa del Gobierno Nacional o a las disposiciones del mandante, de la Junta  Administradora, cuando la haya, y al reglamento operativo del Fondo. Los  beneficiarios deberán cumplir con los requisitos fijados para la amortización  del crédito y, cuando corresponda, para su condonación, de acuerdo con lo  establecido en la respectiva línea de crédito o mandato.    

Artículo 12. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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