DECRETO 279 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 279 DE 2009    

(febrero 2)    

por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009 por medio de la cual se  reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la  Administración de Justicia.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 20 de 2013,  artículo 8º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 411 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Integración. La Comisión  del Proceso Oral y Justicia Pronta estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior y de Justicia,  quien la presidirá y podrá delegar en el Viceministro de Justicia.    

2. El Presidente de la Corte Constitucional.    

3. El Presidente de la Corte Suprema de  Justicia.    

4. El Presidente del Consejo de Estado.    

5. El Presidente del Consejo Superior de la  Judicatura.    

6. Un Senador de la Comisión Primera  Constitucional.    

7. Un Representante a la Cámara de la Comisión  Primera Constitucional.    

8. Dos representantes de la academia  vinculados a los temas de la Administración de Justicia, y    

9. Un representante de la sociedad civil  vinculado a los temas de la administración de justicia.    

Parágrafo 1°. El Senador y el Representante a  la Cámara serán elegidos por las respectivas comisiones constitucionales dentro  de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto,  o de la reiniciación de actividades por parte del honorable Congreso de la  República.    

Hasta tanto se elijan los Miembros de que  trata este parágrafo actuarán como tales el Presidente de la Comisión Primera  del Senado y el Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de  Representantes.    

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes, el  Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado, el  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un delegado de la  Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de la oralidad en el  régimen procesal del trabajo y de la seguridad social, creada mediante el Decreto 1098 de 2005,  un delegado de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en  el régimen de familia, civil y agrario, creada mediante Decreto 368 de 2006,  y un delegado de la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contenciosa  Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007.    

Una vez extinguida la Comisión para la Reforma  a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la calidad de invitado permanente  la ostentará el Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil, o su  delegado.    

La Comisión tendrá la facultad de invitar a  los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás  personas que considere pueden ser de utilidad para los fines de la misma, con  el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto.    

Artículo 2°. Funciones. Son funciones  de la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta, las siguientes:    

1. Estudiar y recomendar las medidas necesarias  para hacer efectivo los procesos orales y la política de descongestión  judicial, establecidos en la Ley 1285 de 2009.    

2. Analizar las propuestas y formular las  recomendaciones sobre los estatutos procesales que incorporen el principio de  los procesos orales y por audiencias en todos los órdenes de la jurisdicción.    

3. Analizar las propuestas y formular las  recomendaciones para establecer un estatuto general de procesos judiciales que  los unifique y simplifique, a excepción del proceso penal.    

4. Analizar las propuestas y formular las  recomendaciones relacionadas con proyectos de desjudicialización  y asignación de competencias y funciones a autoridades administrativas y a  particulares habilitados para ejercer funciones públicas.    

5. Las demás funciones inherentes a su  naturaleza.    

Artículo 3°. Comité Técnico. Confórmese  un Comité Técnico integrado por los siguientes funcionarios:    

1. El Viceministro de Justicia.    

2. El Vicepresidente de la Corte  Constitucional.    

3. El Vicepresidente de la Corte Suprema de  Justicia.    

4. El Vicepresidente del Consejo de Estado.    

5. El Vicepresidente del Consejo Superior de  la Judicatura.    

Parágrafo. La participación de los miembros  del Comité es indelegable.    

Artículo 4°. Funciones del Comité Técnico.  Las funciones del Comité son las siguientes:    

1. Asesorar a la Comisión de Proceso Oral y  Justicia Pronta en el desarrollo de sus actividades.    

2. Formular propuestas sobre los estatutos  procesales que incorporen el principio de los procesos orales y por audiencias  en todos los órdenes de la jurisdicción.    

3. Asistir a las sesiones de la Comisión.    

4. Las demás que le asigne la Comisión.    

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica es ejercida por la Sala Administrativa del Consejo Superior  de la Judicatura y tiene dentro de sus funciones las siguientes:    

1. Convocar a las sesiones ordinarias y  extraordinarias de la Comisión.    

2. Elaborar el orden del día de la sesiones.    

3. Elaborar y llevar las actas de las  sesiones.    

4. Coordinar las acciones, elaborar los  cronogramas, planificar la entrega de materiales y organizar el archivo de la  Comisión.    

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las  decisiones adoptadas al interior de la comisión.    

6. Organizar, sistematizar y conservar en un  sistema de información todo lo relacionado con la actividad de la Comisión.    

7. Las demás funciones que sean necesarias  para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la comisión.    

Artículo 6°. Sesiones. La Comisión se  reunirá por derecho propio, al menos, dos veces al mes. También podrá ser  convocada a reuniones extraordinarias cuando así lo soliciten el Presidente o  cuatro (4) o más de sus miembros.    

Artículo 7°. Selección de representantes de  la Sociedad Civil y la Academia. Para efectos de la integración de la  Comisión, en los términos previstos en el artículo 1° de este decreto, confórmase una comisión, integrada por el Ministro del  Interior y de Justicia, por los Presidentes de la Corte Constitucional, de la  Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la  Judicatura, y por los Presidentes de las Comisiones Primeras Constitucionales  de Senado y Cámara de Representantes, para designar a los representantes de la  Academia y de la Sociedad Civil.    

Los decanos de las facultades de derecho,  legalmente reconocidas, podrán postular nombres, ante la Sala Administrativa  del Consejo Superior de la Judicatura, para la designación de los representantes  de la Academia, la cual se deberá realizar dentro de los ocho (8) días  calendario siguientes a la publicación de este decreto. Cada decano solo podrá  postular un nombre.    

Las personas naturales y jurídicas, diferentes  de las facultades de derecho, podrán hacer postulaciones de nombres para la  designación del representante de la Sociedad Civil, dentro de los ocho (8) días  calendario siguientes a la publicación de este decreto.    

Inciso  4º modificado por el Decreto 411 de 2009,  artículo 1º. Serán tenidas en cuenta las  postulaciones de personas vinculadas a los temas de administración de justicia,  que se realicen dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la  publicación de este decreto.    

Texto inicial del inciso 4º.: “La Comisión  Transitoria hará la selección dentro de los cinco (5) días calendario  siguientes al vencimiento del plazo señalado en los inciso 2° y 3° del presente  artículo, teniendo en cuenta que los postulados estén vinculados a los temas de  Administración de justicia. En caso de no haber postulaciones, la comisión  designará los miembros de personas vinculadas a la Administración de  Justicia.”.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir  de la fecha para su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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