DECRETO 2784 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2784  DE 2008    

(julio  31)    

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;    

Que  en Sesión 180 del 29 de enero de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del  gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de atún  clasificado por las subpartidas 0303.41.00.00 y 0303.43.00.00, hasta el 31 de  diciembre de 2008,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de las  subpartidas arancelarias 0303.41.00.00 y 0303.43.00.00.    

Artículo  2°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto rige hasta el  31 de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel  contemplado en el Decreto 4589 de 2006.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente el artículo  1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *