DECRETO 2783 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2783  DE 2008    

(julio  31)    

por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo  189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 2590 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que  el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003  estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, el de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este  plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que  por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que  mediante el artículo 1° del Decreto 2507 de 2006  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que  el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que  el artículo 1° del Decreto 2915 de 2007  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008 y que vencido el  término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica  de la entidad;    

Que  el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación,  en comunicación dirigida a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de  Comercio, Industria y Turismo, de fecha 30 de abril de 2008, expone las razones  que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso  liquidatorio de la entidad, que vence el 31 de julio de 2008;    

Que  el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, en  comunicación enviada al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el 25 de  junio de 2008, sustenta la solicitud de ampliación del plazo de liquidación de  la entidad hasta el 31 de marzo de 2009,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 1° del Decreto 2777 de 2005;  1° del Decreto 2507 de 2006;  1° del Decreto 4544 de 2006  y 1° del Decreto 2915 de 2007,  quedará así:    

“Artículo  2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de  la existencia de la entidad. El proceso de  liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009.    

“El  término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52  y 53 del Decreto 2211 de 2004;  en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto  de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se cumplan los  trámites referidos”.    

Artículo  2°. El artículo 19 del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004;  2° del Decreto 4380 de 2004,  1° del Decreto 670 de 2007  y 2° del Decreto 2915 de 2007,  quedará así:    

“Artículo  19. Continuidad de las obligaciones y derechos del  Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de  Fomento Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones, facultades,  obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administración Delegada  celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de  abril de 1970, a más tardar hasta el 31 de marzo de 2009.    

“En  cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en Liquidación efectuará la transferencia de los activos y  pasivos vinculados a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energía y de  Comercio, Industria y Turismo, y a los demás ministerios de acuerdo con la  naturaleza, destinación y sectores a los que pertenecen los respectivos bienes,  así como a las entidades públicas autorizadas para la adquisición,  administración y enajenación de activos de la Nación con el fin de optimizar su  recuperación en el menor tiempo posible, según el caso, en concordancia con lo  dispuesto en el Decreto 539 de 2000,  en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001,  y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI  en Liquidación podrá utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y  proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato”.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Hernán  Martínez Torres.    

La  Directora, encargada Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Carla  Liliana Henao Carmona.    

               

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