DECRETO 2777 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2777 DE 2008    

(julio  30)    

por el cual se establecen unas fechas para la  presentación de la declaración de giro y compensación de que trata el Decreto 2280 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1°. En los meses de agosto y septiembre de 2008, las Entidades Promotoras de Salud,  EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, presentarán tres (3)  procesos de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004;  el primer proceso el día 5 hábil del mes, el segundo proceso el 11 hábil del  mes y el tercer proceso el día 18 hábil del mismo mes, hasta las 3:00 p. m.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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