DECRETO 2771 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2771 DE 2008    

(julio  30)    

por el cual se crea la Comisión Nacional  Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento,  desarrollo y medición de impacto de la actividad física.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política,  corresponde al Estado garantizar a todas las personas el acceso a los servicios  de promoción, protección y recuperación de la salud;    

Que  el artículo 52 de la Carta Política, establece que el ejercicio del deporte,  sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función  la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud  en el ser humano;    

Que  la Ley 1122 de 2007,  estableció en sus artículos 32 y 33 que la salud pública está constituida por  el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud  de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera  individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores  de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país;    

Que  la Ley 1083 de 2006,  establece normas sobre planeación urbana sostenible, dispone criterios que se  deben adoptar por los municipios y distritos en los planes de ordenamiento territorial  en relación con la movilización en modos alternativos de transporte;    

Que  la Ley General de la Cultura, Ley 397 de 1997,  señala diferentes alternativas para promover la práctica de la actividad  física, en la medida que múltiples expresiones culturales están basadas en el  movimiento;    

Que  la Ley 181 de 1995, en su  artículo 3°, numeral 5, dispone como uno de los objetivos del Estado para  garantizar el acceso de las personas a la práctica del deporte y la recreación,  fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte  y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el  bienestar social;    

Que  la Ley 115 de 1994, Ley  General de Educación, reconoce a la educación física, la recreación y la  utilización adecuada del tiempo libre, como uno de los fines de la educación colombiana,  y establece su carácter de proyecto pedagógico transversal obligatorio del currículo  en la educación preescolar, básica y media;    

Que  el incremento del sedentarismo es un serio problema de salud pública que afecta  la calidad de vida de los individuos, especialmente a los niños y adolescentes,  el cual debe ser abordado por el sector de la salud y los demás sectores  involucrados de manera integral, por lo que se hace necesario a través del  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, coordinar las políticas  nacionales y locales para promover la actividad física, involucrando la  participación de los sectores señalados en el presente decreto, a fi n de darle  un carácter intersectorial que favorezca el papel de las alianzas y la  organización social, y que contribuya a reducir los alarmantes y crecientes  niveles de sedentarismo, así como a disminuir un porcentaje del incremento de  la morbilidad por enfermedad cardiovascular en la población colombiana,  mediante la creación de un programa nacional de actividad física;    

Que  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,  señala que el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la  coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y  servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características,  estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o  entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de  cada una de ellos;    

Que  en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

T  I T U L O I    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artículo  1°. Objeto y ámbito de aplicación.  El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Nacional  Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento,  desarrollo y medición de impacto de la actividad física, en los ámbitos nacional  y territorial.    

T  I T U L O II    

ESTRUCTURA  Y ORGANOS DE DIRECCION    

Artículo  2°. De la composición de la Comisión. La  Comisión Nacional Intersectorial se encuentra conformada de la siguiente  manera:    

a)  El Ministro de la Protección Social, quien la presidirá, o su delegado.    

b)  La Ministra de Educación Nacional o su delegado.    

c)  La Ministra de Cultura o su delegado.    

d)  El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado.    

Parágrafo  1°. La Comisión Nacional Intersectorial para el cumplimiento de sus objetivos y  funciones podrá invitar a las personas y entidades que considere conveniente.    

Parágrafo  2°. La Comisión Nacional Intersectorial contará con una secretaría técnica para  su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Instituto Colombiano del  Deporte, Coldeportes.    

Artículo  3°. Funciones de la Comisión. La  Comisión Nacional Intersectorial, tendrá las siguientes funciones:    

1.  Coordinar y desarrollar estrategias para la promoción de estilos de vida  saludables y prevención y control de Enfermedades Crónicas No Trasmisibles  (ECNT).    

2.  Ejercer la coordinación, formulación, gestión, ejecución y evaluación de  programas y proyectos intersectoriales y comunitarios dirigidos a promover la  actividad física y los estilos de vida saludables a nivel nacional y  territorial.    

3.  Coordinar con todas las entidades del orden nacional la inclusión en sus  presupuestos de recursos para la promoción y prevención de la salud y el  fortalecimiento de los estilos de vida saludables de los colombianos, mediante  la adopción de programas que a partir de la actividad física garanticen un uso  eficiente de los mismos.    

4.  Orientar el marco normativo sobre el cual se fundamenta el desarrollo de  programas y proyectos de actividad física en cada uno de los sectores.    

5.  Promover y coordinar acciones para que las entidades públicas, privadas y de  cooperación internacional, coadyuven la ejecución de políticas de promoción de  la actividad física y los estilos de vida saludables.    

6.  Diseñar y desarrollar alianzas, estrategias, planes, programas y proyectos con  los distintos organismos que integran la comisión que permitan promocionar  estilos de vida saludable en la población colombiana a fi n de reducir el  sedentarismo y las enfermedades crónicas no trasmisibles.    

7.  Dar herramientas a las entidades territoriales para la creación o mejoramiento  de programas de actividad física con una perspectiva intersectorial y  comunitaria.    

8.  Sugerir mecanismos preventivos de estilos de vida saludables para su adopción  por las entidades educativas a nivel general (básica primaria y secundaria,  media y educación superior) en coordinación con el Ministerio de Educación.    

9.  Diseñar en coordinación con el Ministerio de la Protección Social e integrantes  del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Protección  Social, estrategias para la prevención del sedentarismo dentro de las  actividades de salud ocupacional de las empresas.    

10.  Apoyar a los municipios en sus propuestas para la generación de escenarios en el  espacio urbano como parques, zonas verdes y transporte alternativo, que  promuevan e incentiven la actividad física, en coordinación y con base en los  parámetros técnicos y normatividad vigente de los Ministerios de Transporte y  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

11.  Diseñar e implementar estrategias de movilización y socialización, con el  acompañamiento de los medios de comunicación, en la promoción de la actividad  física.    

12.  Evaluar periódicamente los avances de los programas, proyectos intersectoriales  de promoción de la actividad física.    

13.  Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión  Nacional Intersectorial.    

Artículo  4°. De las sesiones. La Comisión  Nacional Intersectorial deberá reunirse una vez cada trimestre, o de manera  extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.    

Artículo  5°. De las decisiones. Las  decisiones de la Comisión Nacional Intersectorial se adoptarán preferiblemente  por consenso, mayoría o por la mitad más uno de sus miembros y serán  obligatorias.    

Artículo  6°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son  funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial:    

a)  Coordinar la convocatoria a las sesiones de la Comisión Nacional  Intersectorial, así como la agenda y los documentos a considerar.    

b)  Someter a la Comisión Nacional Intersectorial las propuestas para la  formulación de políticas de actividad física, cuya definición será coordinada  con los ministerios respectivos, teniendo en cuenta las iniciativas presentadas  por las demás entidades e instancias del orden nacional, regional,  departamental y municipal, propiciando la participación de las autoridades y  comunidades involucradas, así como las de sus organizaciones.    

c)  Rendir los informes que les sean solicitados por la Comisión Nacional Intersectorial.    

d)  Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Nacional  Intersectorial, así como dar fe del contenido de las decisiones cuando sea  requerida.    

e)  Preparar los documentos que se entregarán a cada uno de los asistentes a las  sesiones de la Comisión Nacional Intersectorial, distribuirlos y responder por  su custodia y debida clasificación.    

f)  Coordinar las labores de la Comisión Nacional Intersectorial y de los Grupos de  Trabajo Interdisciplinarios e Intersectoriales que se conformen.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

La  Ministra de Educación,    

Cecilia  María Vélez White.    

La  Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

               

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