DECRETO 2767 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2767 DE 2008    

(julio  30)    

por el cual se modifican el parágrafo transitorio del artículo  3° y el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 727 de 2007.    

Nota:  Derogado por el Decreto 324 de 2010,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 298 de 1996 y los  artículos 1° y 13 de la Ley 20 de 1969, y    

CONSIDERANDO:    

Que  a través del Decreto  727 del 7 de marzo de 2007, se expidieron, entre otras, normas relativas a  la valoración de reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;    

Que  se hace necesario modificar algunos apartes del decreto en mención, en relación  con su aplicación para el año 2008, así como con las fechas de entrega de  información para el cálculo de la valoración de las reservas de hidrocarburos  hacia el futuro,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase con un parágrafo transitorio el  artículo 3° del Decreto 727 de 2007,  el cual quedará así:    

“Parágrafo  transitorio número 2. Para el año 2008, Ecopetrol S. A. suministrará al Ministerio de Minas y  Energía, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que entre en  vigencia el presente decreto, el volumen de las reservas de las cuales son  titulares de los derechos de producción dicha entidad y sus socios. En el mismo  término, ECOPETROL S. A. realizará el cálculo del valor presente de dichas  reservas y de aquellas en cabeza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de acuerdo con la información que esta suministre,  aplicando la metodología establecida en el presente decreto”.    

Artículo  2°. Modifícase el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 727 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo  4°. Envío de información al Ministerio de Minas y  Energía. A partir del año 2009, la Agencia  Nacional de Hidrocarburos –ANH– deberá enviar al  Ministerio de Minas y Energía, dentro de los ciento veinte (120) días  calendario posteriores al inicio de cada año, la información correspondiente a  los volúmenes de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la  Nación y el pronóstico de producción por cada campo, con el fin de que el  Ministerio de Minas y Energía calcule y registre el valor de las reservas  probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.    

Artículo  3°. Vigencias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 727 de 2007.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Hernán  Martínez Torres.    

               

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