DECRETO 2764 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2764 DE 2007    

(julio 19)    

por  el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2525 de 2005  se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A., sociedad  anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa  industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito,  con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa,  vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal  es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado S. A., el de dos  (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y  señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo  podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que la Gerente Liquidadora del Banco  del Estado S. A., en comunicación dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito  Público, de fecha 14 de mayo de 2007, expone las razones que justifican la  prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la  entidad que vence el 21 de julio de 2007;    

Que en desarrollo de la facultad  establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo  de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las facultades  presentadas para la terminación de su existencia legal;    

Que mediante Comunicación DLQ-02555  fechada el 18 de mayo de 2007, el Director del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta el 1°  de abril de 2008 al Banco del Estado S. A. en Liquidación;    

Que la Dirección General de  Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de  la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  en relación con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora  del Banco del Estado S. A. en Liquidación, considerando, a partir de la  información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada  por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas  a la regulación vigente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de la entidad  deberá concluir a más tardar el 1° de abril de 2008. El término de liquidación  señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben  cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que  se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del  Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites  referidos”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluga Escobar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *