DECRETO 2764 DE 2007
(julio 19)
por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito, con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado S. A., el de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;
Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S. A., en comunicación dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, de fecha 14 de mayo de 2007, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 21 de julio de 2007;
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las facultades presentadas para la terminación de su existencia legal;
Que mediante Comunicación DLQ-02555 fechada el 18 de mayo de 2007, el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta el 1° de abril de 2008 al Banco del Estado S. A. en Liquidación;
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S. A. en Liquidación, considerando, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 quedará así:
“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 1° de abril de 2008. El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.