DECRETO 276 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 276 DE 2009    

(30 de  enero)    

Por  medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 2008,  que reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, y  se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 155 de 2013.    

El  MINISTRO DEL INTERIOR Y  DE JUSTICIA DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FÚNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO  No. 162 DEL 22 DE ENERO DE 2009    

En  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

ARTÍCULO  1. El numeral 1 del artículo 1º, y el  inciso primero del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 313 de 2008  quedarán así:    

“1.  Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no  municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,  desagregada en zona cabecera y resto. El Departamento Administrativo Nacional  de Estadística, DANE enviará esta información debidamente certificada al  Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año  para la distribución de la siguiente vigencia.    

“2.  Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por  municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los  departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y  rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta  información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación a  más tardar el 31 de octubre de cada año para la distribución de la siguiente  vigencia.”    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.2.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

ARTICULO  2. El numeral 2 del artículo 2 del Decreto 313  quedará así:    

“2.  La Población certificada en el numeral 1° del artículo 1°.”    

ARTICULO  3. El artículo 3 del Decreto 313 de 2008  quedará así:    

“Artículo  3. Información para la distribución de  los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la  ampliación de coberturas de los recursos de la participación para Agua Potable y  Saneamiento Básico del Sistema General  de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de  esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en  cuenta los porcentajes de cobertura de acueducto y alcantarillado por  municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los  departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del  numeral 2 del artículo 1º del presente decreto, en relación con el período  inmediatamente anterior.    

Para  efectos de la distribución de los recursos del criterio de esfuerzo de la  entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para  Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones se  tendrá en cuenta la siguiente información certificada con anterioridad a la  aprobación por parte del Conpes Social:    

1.  Población total del país de los años 1993 y 2005 por municipios y distritos,  incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,  Guainía y Vaupés, desagregada en zona cabecera y resto, certificada por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

2.  Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por  municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los  departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

Para  calcular este porcentaje se aplicará la metodología definida por la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cálculo de  coberturas del 2007 y con la información del DANE de los Censos de 1993 y 2005  y lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 159 de 2002.  Desde el año 2009 en adelante, este porcentaje será calculado y certificado por  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con la  metodología que para estos efectos defina.    

Cuando  por razones de disponibilidad y características de la información certificada  por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo  las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y  Vaupés, el porcentaje de ampliación de coberturas se calculará como se indica a  continuación:    

La  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje  de ampliación de coberturas que resulta del promedio ponderado de las  coberturas de los municipios del respectivo departamento, que tengan para el  2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en  el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios  de la misma categoría no tienen la información, certificará el porcentaje de  ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los  municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la  Ley 617 de 2000. En el  caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía  y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará  el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las  coberturas correspondientes a las áreas no municipalizadas.”    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.5.2.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

ARTICULO  4. Derogado por el Decreto 155 de 2013,  artículo 4º. El  artículo 5 del Decreto 313 de 2008  quedará así:    

“Articulo 5. Información y metodología para la distribución  de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y  saneamiento básico del Sistema General  de Participaciones. La información y metodología para el cálculo del  criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos  de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General  de Participaciones tendrán en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente  de servicios públicos domiciliarios, verificable a través del reporte al  Sistema Único de Información – SUI por parte de los municipios y distritos,  incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,  Guainía y Vaupés, y de los respectivos prestadores de servicios públicos  domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana en los  términos del artículo 22 del Decreto 028 de 2008, a los siguientes tópicos:    

a) Administrativo    

b) Comercial    

c) Financiero    

d) Técnico – Operativo    

e) Cumplimiento de la obligación  de reportar al Sistema Único de Información – SUI, en el plazo determinado por  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estratificación  individualizada de sus inmuebles de acuerdo con la normatividad vigente.    

El cálculo de este criterio  utilizará lo siguiente:    

1. Variables: las variables y  sus porcentajes de cumplimiento serán definidas a más tardar el 30 de julio de  cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto  administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, previa concertación con el Departamento  Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

2. Porcentajes de Participación:  los porcentajes de participación de cada una de las variables serán definidos  por el Conpes para la Política Social.    

La metodología para este cálculo  utilizará la siguiente fórmula:    

Criterio De Eficiencia  Fiscal y Administrativa =    

n    

å    

i  = 1      Vn X % Pn    

Donde,    

Vn: Representa el nivel de cumplimiento del reporte de información de  las variables definidas de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del  presente artículo.    

% Pn: Representa el Porcentaje de participación de cada variable dentro  del cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa.    

Parágrafo 1.- La  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información  de las variables a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, a más  tardar el 31 de octubre de cada año.    

Parágrafo 2.- La definición de  las variables y del porcentaje de participación de que tratan los numerales 1 y  2 del presente artículo deberá efectuarse para cada vigencia.”    

ARTÍCULO  5. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enviará debidamente  certificado al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de  octubre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, el listado  de municipios y el monto mínimo que se debe garantizar para pagar créditos o  compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato on un  tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de los servicios  públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.    

ARTÍCULO  6. TRANSITORIO. Para efectos de la distribución de la participación de agua  potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones  correspondiente a la vigencia 2009, la información se debe certificar con  anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.    

ARTÍCULO  7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE  y CÚMPLASE    

Dado en  Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de enero de 2009.    

Fabio  Valencia Cossio    

Ministro del Interior y de  Justicia delegatario de funciones presidenciales.    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar    

Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

Juan  Francisco Lozano Ramírez    

Ministro  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial    

Carolina  Rentaría    

Directora  Departamento Nacional de Planeación    

Hector  Maldonado Gómez    

Director  Departamento Nacional de Estadística    

               

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