DECRETO 276 DE 2007
(enero 31)
por el cual se modifica el Decreto 1611 de 2003.
el presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000,
decreta:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 45 del Decreto 1611 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 270 y 2522 de 2006, el cual quedará así:
“artículo 45. efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telearmenia S. A., ESP en liquidación, en relación con el Parapat y el Par. producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la empresa de telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia S. A., ESP en liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-despacho del ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-despacho del ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.
Artículo 2°. Vigencia. el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
publíquese y cúmplase.
dado en Bogotá, d. c., a 31 de enero de 2007.
Alvaro Uribe Vélez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
Daniel Enrique Medina Velandia.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.