DECRETO 275 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 275  DE 2007    

(enero 31)    

Por el cual se modifica el Decreto 1610 de 2003.    

El presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la constitución política, el  artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000,    

Decreta:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 45  del Decreto 1610 de 2003,  adicionado y modificado por los Decretos 269 y 2521 de 2006, el  cual quedará así:    

“Artículo 45. Efectos de la terminación  del proceso liquidatorio de Telbuenaventura S. A., ESP en Liquidación, en  relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso  liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la empresa de  telecomunicaciones de Buenaventura, Telbuenaventura S. A., ESP en liquidación,  el ministerio de hacienda y crédito público-despacho del ministro, ocupará la  posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados  para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos,  hasta el 31 de julio de 2007.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-despacho del ministro, ejercerá la función de coordinación entre el  Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha  señalada en el inciso 1° de este artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en bogotá, d. C., a 31 de enero de  2007.    

Álvaro uribe vélez    

El ministro de hacienda y crédito  público,    

Alberto carrasquilla barrera.    

El ministro de la protección social,    

Diego palacio betancourt.    

El viceministro de comunicaciones encargado  de las funciones del despacho de la ministra de comunicaciones,    

Daniel enrique medina velandia.    

El director del departamento  administrativo de la función pública,    

Fernando grillo rubiano.    

               

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