DECRETO 2748 DE 2009
(julio 24)
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 3202 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3202 del 24 de agosto de 2007, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado, ESE, Luis Carlos Galán Sarmiento, creada mediante Decreto ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, “Por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, señala que “En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.
Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3202 de 2007, señaló que la liquidación de Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado;
Que mediante el Decreto 3057 del 20 de agosto de 2008, se prorrogó el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado, ESE, Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, hasta el 24 de febrero de 2009.
Que mediante el Decreto 532 del 24 de febrero de 2009, se prorrogó el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado, ESE, Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, hasta el 25 de mayo de 2009.
Que mediante el Decreto 1893 del 22 de mayo de 2009, se prorrogó el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado, ESE, Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, hasta el 24 de julio de 2009.
Que evaluado el desarrollo del proceso liquidatorio, se concluye que no es posible concluir unos procesos al 24 de julio de 2009, razón por la cual se requiere una prórroga adicional hasta el treinta (30) de septiembre de 2009.
Que mediante Comunicación 010050 del 8 de julio de 2009, la Sociedad Fiduagraria S.A., en su condición de liquidador de Empresa Social del Estado, ESE, Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el treinta (30) de septiembre de 2009, con el fin de: 1. Tramitar la aprobación de la normalización pensional conforme a los procedimientos previstos en el Decreto 1298 de 2008. 2. Concretar la venta del remanente de algunos muebles y medicamentos que han resultado de difícil comercialización. 3. Obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y la suscripción del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de 2000.
De acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado, ESE, Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, al 24 de julio de 2009, requiriéndose de una prórroga adicional hasta el treinta (30) de septiembre de 2009.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado, ESE, Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 1893 de 2009, hasta el treinta (30) de septiembre de 2009.
Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto puedan concluirse antes del término señalado, la Liquidadora procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.