DECRETO 2730 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2730 DE 2009     

(julio 23)    

por el cual se  modifica el artículo 1° del Decreto 4666 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 1° del Decreto 4666 de 2008,  el cual queda así:    

“Artículo 1°. Adiciónase  el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003,  con el siguiente numeral y parágrafo:    

“4. Certificación  expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que  le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo  siguiente:    

a) Nombres y apellidos  o razón social y NIT de quien expide la certificación;    

b) Nombres y apellidos  o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio; c) Tipo y  número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.    

Parágrafo. Cuando la persona  natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto  sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto  Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con  el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 23 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *