DECRETO 2723 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2723 DE 2008    

(julio 24)    

por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo  Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade.    

Nota: Modificado por el Decreto 495 de 2019.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva  del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade, en sesión del día 10  de diciembre de 2007, como consta en Acta 492, decidió someter a aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 495 de 2019.  Apruébese la modificación a la estructura  del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade– contenida en el  artículo 7° del Decreto 288 del 29 de enero del 2004, la cual quedará así:    

JUNTA DIRECTIVA    

1. Gerencia General    

2. Subgerencia  Administrativa    

3. Subgerencia de  Contratación    

4. Subgerencia  Financiera    

5. Subgerencia Técnica    

6. Organos de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

Artículo 2°. Subgerencia  de Contratación. Son funciones de la Subgerencia de Contratación las  siguientes:    

1. Asesorar al Gerente  del Fondo en la formulación de las políticas referentes a la contratación del  giro del negocio, en aras del cumplimiento de los compromisos institucionales  de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y  demás normas vigentes sobre la materia.    

2. Dirigir, coordinar  y controlar la actividad contractual que corresponda al giro ordinario de sus  negocios y al funcionamiento de la entidad, con el fin de obtener los  resultados en lo referente a los fines de la contratación estatal desde su  inicio y hasta el perfeccionamiento del contrato, de conformidad con el Manual  de Contratación y acorde a la normatividad vigente.    

3. Planificar en  coordinación con las dependencias ejecutoras, los procesos relacionados con la  actividad contractual de Fonade.    

4. Dirigir y  garantizar que los procesos de selección de contratistas se desarrollen de  acuerdo con las normas legales y los principios que rigen la función  administrativa.    

5. Garantizar en los  procesos de selección de contratistas, espacios de participación ciudadana que  permitan el ejercicio del control social.    

6. Adelantar acciones  dirigidas para verificar que los bienes y servicios a contratar se ajusten a  normas de calidad, precios de mercado y necesidades de los usuarios de los  servicios.    

7. Elaborar o expedir  los actos administrativos que se requieran con ocasión de la actividad  contractual.    

8. Dirigir los  estudios previos para los procesos de contratación.    

9. Asesorar al Fondo  en la estructuración de pliegos de condiciones para los procesos de selección  de contratistas.    

10. Coordinar las  actividades requeridas para el perfeccionamiento y requisitos para la ejecución  y legalización de los contratos.    

11. Las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 3°. Modificar  el artículo 9° del Decreto  288 del 29 de enero de 2004, el cual quedará así:    

Subgerencia  Técnica: Son funciones de la Subgerencia Técnica  las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente  del Fondo en la definición de políticas y estrategias comerciales y de  mercadeo, dirigir y controlar su implementación para el cumplimiento de los objetivos  institucionales.    

2. Planear la gestión  operativa de los proyectos en los que interviene Fonade como agente estatal,  observando estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta  Directiva y la Gerencia del Fondo de acuerdo con los principios de la función  administrativa.    

3. Coordinar la debida  ejecución y liquidación de los contratos.    

4. Evaluar las líneas  de servicios, revisar su pertinencia y definir los ajustes necesarios para  adecuarlas a las necesidades de los clientes.    

5. Liderar la  realización de alianzas estratégicas y convenios especiales de cooperación  técnica y comercial.    

6. Realizar los  análisis de viabilidad requeridos para la suscripción de convenios y la  ejecución de proyectos.    

7. Realizar la  evaluación expost de los negocios a través de la revisión del cumplimiento del  objeto del convenio, en términos de calidad, oportunidad y costo.    

8. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto  288 del 29 de enero de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 24 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Director de  Inversiones y Finanzas Públicas, encargado de las funciones del Despacho de la  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Fernando  Jiménez Rodríguez.    

La Subdirectora del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones  del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Carla Liliana Henao Carmona.    

               

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