DECRETO 272 DE 2009
(enero 30)
por el cual se modifica el parágrafo el artículo 24 del Decreto 3249 de 2006, modificado por el artículo 6° del Decreto 3863 de 2008
Nota: Ver Decreto 780 de 2016, artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
El Ministro del Interior y Justicia de la República de Colombia, delegatario de las funciones Presidenciales mediante Decreto 162 del 22 de enero de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 9ª de 1979 y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 24 del Decreto 3249 de 2006, modificado por el artículo 6° del Decreto 3863 de 2008 el cual quedará así:
“Parágrafo. En las etiquetas y rótulos de envases y empaques y en la publicidad de los suplementos dietarios no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe, en cuanto a su composición, origen, efectos u otras propiedades del producto, ni ostentar indicaciones preventivas, de rehabilitación o terapéuticas”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo del artículo 24 del Decreto 3249 de 2006, modificado por el artículo 6° del Decreto 3863 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de la Protección Social
Diego Palacio Betancourt.