DECRETO 2719 DE 2008
(julio 23)
por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1169 del 5 de diciembre de 2007, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008”;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de julio de 2008, se podrá efectuar una reducción a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2008 en la suma de un billón quinentos mil millones de pesos ($1.500.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
Nota: Ver tabla en el Diario Oficial 47.059
Artículo 2º. Redúzcase el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 2008 en la suma de UN BILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1.500.000.000.000), según el siguiente detalle:
Ver tabla en el Diario Oficial 47.059
Artículo 3º. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2º, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación. Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2º que se encuentren amparando licitaciones, procesos de selección abreviada, concursos, y contrataciones directas, siempre y cuando, antes de la publicación de este decreto, se hubiere expedido el acto administrativo que ordene su apertura de conformidad con los artículos 5 y 77 del Decreto 2474 de 2008 o normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. En el caso de que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá reducida. De esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.
Artículo 4º. La aplicación de la reducción prevista en el presente decreto para los recursos de los proyectos que se relacionan a continuación, está sujeta a la modificación de los respectivos compromisos.
Artículo 5°. Las secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga.