DECRETO 2719 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2719 DE 2008    

(julio 23)    

por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de  la Nación de la vigencia fiscal de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las  conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Congreso de la  República expidió la Ley  1169 del 5 de diciembre de 2007, “por la cual se decreta el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008”;    

Que de conformidad con  los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes  del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros,  podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales,  entre otras razones, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija;    

Que en virtud de la  autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de  julio de 2008, se podrá efectuar una reducción a algunas apropiaciones  presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la  Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Redúzcase el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal de 2008 en la suma de un billón quinentos mil millones de pesos  ($1.500.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

Nota:  Ver tabla en el Diario Oficial 47.059    

Artículo 2º.  Redúzcase el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 2008 en la suma de  UN BILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1.500.000.000.000), según el  siguiente detalle:    

Ver tabla en el Diario Oficial 47.059    

Artículo  3º. El  presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones  presupuestales indicadas en el artículo 2º, que respalden compromisos  adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente  perfeccionados a la fecha de su publicación. Igualmente, el presente decreto no  surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en  el artículo 2º que se encuentren amparando licitaciones, procesos de selección  abreviada, concursos, y contrataciones directas, siempre y cuando, antes de la  publicación de este decreto, se hubiere expedido el acto administrativo que  ordene su apertura de conformidad con los artículos 5 y 77 del Decreto 2474 de 2008  o normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. En el caso de que estos  procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los  compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá reducida. De  esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su  ocurrencia a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional – Ministerio  de Hacienda y Crédito Público-.    

Artículo  4º. La  aplicación de la reducción prevista en el presente decreto para los recursos de  los proyectos que se relacionan a continuación, está sujeta a la modificación  de los respectivos compromisos.    

Artículo 5°. Las  secciones a las cuales se les reduce un monto global del Presupuesto de Gastos,  deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y  comunicarlas dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del  presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General  del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 6°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 23 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga.    

               

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