DECRETO 2711 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2711 DE 2008    

(julio 23)    

por el cual se corrige un yerro en el artículo 35 de la Ley 1176 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que sancionada y  promulgada la Ley 1176  de diciembre 27 de 2007, se advirtió un error de trascripción en su  artículo 35, el cual se hace necesario corregir;    

Que el texto  definitivo del artículo 35 citado, aprobado por la Plenaria del Senado de la  República fue publicado en la Gaceta 679 del 28 de diciembre de  2007, en los siguientes términos: “Los recursos del Sistema General de  Participaciones girados a los departamentos del Vichada, Guainía, Vaupés y  Guaviare, con sus respectivos municipios, destinados a prestar servicios de  salud de primer nivel y prevención en salud, serán contratados por ellos exclusivamente  con la red hospitalaria pública existente en el lugar, siempre que tengan los  servicios disponibles y estos sean prestados en forma eficiente con tarifas  competitivas y de buena calidad. El Ministerio de la Protección Social podrá  diseñar planes de seguimiento para el cumplimiento de esta norma”;    

Que el artículo 45 de  la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador”.    

Que en consecuencia,  en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se  hace necesario corregir el yerro del artículo 35 de la Ley 1176 de 2007.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjese  el yerro caligráfico contenido en el artículo 35 de la Ley  1176 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:    

“Artículo 35. Los  recursos del Sistema General de Participaciones girados a los departamentos del  Vichada, Guainía, Vaupés y Guaviare, con sus respectivos municipios, destinados  a prestar servicios de salud de primer nivel y prevención en salud, serán  contratados por ellos exclusivamente con la red hospitalaria pública existente  en el lugar, siempre que tengan los servicios disponibles y estos sean  prestados en forma eficiente con tarifas competitivas y de buena calidad. El  Ministerio de la Protección Social podrá diseñar planes de seguimiento para el  cumplimiento de esta norma”.    

Artículo 2°.  Publíquese en el Diario Oficial la Ley  1176 del 27 de diciembre de 2007 con la corrección que se establece en el  presente decreto.    

Artículo 3°. El  presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley  1176 del 27 de diciembre de 2007 y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C.,  a 23 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano  Ramírez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *