DECRETO 2710 DE 2008
(julio 23)
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado –ESE– Policarpa Salavarriera en Liquidación.
Nota 1: Prorrogado por el Decreto 217 de 2009.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de septiembre de 2012. Exp. 1474-09. Sección 2ª. Subsección A. Actor: Gilberto Bucuaru Ducuara y Otros. Ponente: Alfonso Vargas Rincón.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el Parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 2866 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2866 de 2007, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado –ESE– Policarpa Salavarrieta, creada mediante Decreto ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; dispone que “En el acto que ordena la supresión o disolución, se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;
Que el artículo 1° del Decreto 2866 de 2007, en su inciso 2 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado, ESE Policarpa Salavarrieta en Liquidación, debería culminar a más tardar en el plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado;
Que a través de comunicación GLIQ –1485 del 18 de julio de 2008, la Sociedad Fiduagraria S. A., en su condición de liquidadora de la Empresa Social del Estado, ESE Policarpa Salavarrieta en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el 27 de enero de 2009, con el fin de:
1. Formalizar la venta de activos remanentes para generar fuente de pago a fin de atender el costo ocasionado por la supresión de cargos de la planta de servidores públicos de la ESE.
2. Pagar las prestaciones e indemnizaciones de los cargos suprimidos con ocasión de la expedición del Decreto 2143 de 2008.
3. Obtener la aprobación de las Tablas de Valoración Documental por parte del Archivo General de la Nación y de requerirse por parte de dicha entidad, culminar la organización de archivos anteriores a la escisión de la ESE.
4. Culminar el trámite de aprobación del cálculo actuarial y realizar el proceso de normalización pensional, conforme a lo previsto en el Decreto 1298 de 2008.
5. Determinar el faltante de recursos que permita atender el pago de créditos laborales, en los términos que señala el Parágrafo Unico del artículo 32 del Decreto ley 254 de 2000, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1105 de 2006.
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado –ESE– Policarpa Salavarrieta en Liquidación, el día 27 de julio de 2008, razón por la cual se justifica su prórroga,
DECRETA:
Artículo 1°. Plazo prorrogado por el Decreto 217 de 2009, artículo 1º. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 2866 de 2007, para la liquidación de la Empresa Social del Estado –ESE– Policarpa Salavarrieta, hasta el 27 de enero de 2009.
Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.