DECRETO 2710 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2710 DE 2008    

(julio 23)    

por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social  del Estado –ESE– Policarpa Salavarriera en Liquidación.    

Nota 1:  Prorrogado por el Decreto 217 de 2009.    

Nota  2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de septiembre de 2012. Exp.  1474-09. Sección 2ª. Subsección A. Actor: Gilberto Bucuaru Ducuara y Otros.  Ponente: Alfonso Vargas Rincón.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el Parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 2866 de 2007,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 2866 de 2007,  se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado –ESE–  Policarpa Salavarrieta, creada mediante Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;    

Que el parágrafo 1°  del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, por  medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional; dispone que “En el acto que ordena la  supresión o disolución, se señalará el plazo para realizar la liquidación de la  respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características  de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá  prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;    

Que el artículo 1° del  Decreto 2866 de 2007,  en su inciso 2 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado, ESE  Policarpa Salavarrieta en Liquidación, debería culminar a más tardar en el  plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser  prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente  motivado;    

Que a través de  comunicación GLIQ –1485 del 18 de julio de 2008, la Sociedad Fiduagraria S. A.,  en su condición de liquidadora de la Empresa Social del Estado, ESE Policarpa  Salavarrieta en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la  liquidación hasta el 27 de enero de 2009, con el fin de:    

1. Formalizar la venta  de activos remanentes para generar fuente de pago a fin de atender el costo  ocasionado por la supresión de cargos de la planta de servidores públicos de la  ESE.    

2. Pagar las  prestaciones e indemnizaciones de los cargos suprimidos con ocasión de la expedición  del Decreto 2143 de 2008.    

3. Obtener la  aprobación de las Tablas de Valoración Documental por parte del Archivo General  de la Nación y de requerirse por parte de dicha entidad, culminar la  organización de archivos anteriores a la escisión de la ESE.    

4. Culminar el trámite  de aprobación del cálculo actuarial y realizar el proceso de normalización pensional,  conforme a lo previsto en el Decreto 1298 de 2008.    

5. Determinar el  faltante de recursos que permita atender el pago de créditos laborales, en los  términos que señala el Parágrafo Unico del artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1105 de 2006.    

Que de acuerdo con lo  anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social  del Estado –ESE– Policarpa Salavarrieta en Liquidación, el día 27 de julio de  2008, razón por la cual se justifica su prórroga,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazo prorrogado por el Decreto 217 de 2009,  artículo 1º. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 2866 de 2007,  para la liquidación de la Empresa Social del Estado –ESE– Policarpa  Salavarrieta, hasta el 27 de enero de 2009.    

Parágrafo. En el  evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1°  de este decreto puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador  procederá al cierre inmediato de la liquidación.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 23 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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