DECRETO 271 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 271  DE 2007    

(enero 31)    

por el cual se modifica el Decreto 1606 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 45  del Decreto 1605 de 2003,  adicionado y modificado por los Decretos 265 y 2517 de 2006, el  cual quedará así:    

 “Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio  de Teletuluá S. A., ESP en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso  liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones de Tuluá, Teletuluá S. A., ESP en Liquidación, el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de  fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir  el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de  julio de 2007.    

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la  función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente  cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este  artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de  2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección So cial,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Viceministro de Comunicaciones  encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,    

Daniel Enrique Medina Velandia.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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