DECRETO 2709 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2709 DE 2008    

(julio 23)    

por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la  Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el parágrafo 6° del artículo 1° de la ley 573 de 2000 y el  artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Empresa Social  del Estado José Prudencio Padilla, fue creada mediante el Decreto ley 1750  de 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del  nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la  prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo  del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los  términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993; cuyo  régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado, según lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la  Nación, en su artículo 5°;    

Que mediante el Decreto 2505 de 2006  se suprimió la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordenó su  liquidación;    

Que el Agente  Liquidador de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en  Liquidación, informó a este Ministerio la existencia de créditos laborales  reconocidos a acreedores reclamantes extemporáneos y no reclamantes con  créditos incluidos en el pasivo cierto no reclamado, para los cuales la Empresa  en Liquidación carece de activos que le permitan atender el pago de dichas  obligaciones laborales;    

DECRETA:    

Artículo 1°. En virtud  del presente decreto la Nación asume las obligaciones laborales a cargo de la  Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación, a partir de la  terminación de la existencia legal de esta, respecto de créditos laborales  reconocidos por el agente liquidador correspondientes a acreedores reclamantes  extemporáneos y a acreedores con créditos laborales incluidos en el pasivo  cierto no reclamado.    

La asunción de los  pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto  de pensiones y de salud.    

Esta asunción excluye  cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado José Prudencio  Padilla en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.    

Parágrafo. Los  recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de  conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en  liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006,  para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones  correspondientes.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.10.39.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C.,  a 23 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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