DECRETO 2709 DE 2008
(julio 23)
por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones.
Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 6° del artículo 1° de la ley 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, fue creada mediante el Decreto ley 1750 de 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993; cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, según lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 5°;
Que mediante el Decreto 2505 de 2006 se suprimió la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordenó su liquidación;
Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, informó a este Ministerio la existencia de créditos laborales reconocidos a acreedores reclamantes extemporáneos y no reclamantes con créditos incluidos en el pasivo cierto no reclamado, para los cuales la Empresa en Liquidación carece de activos que le permitan atender el pago de dichas obligaciones laborales;
DECRETA:
Artículo 1°. En virtud del presente decreto la Nación asume las obligaciones laborales a cargo de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación, a partir de la terminación de la existencia legal de esta, respecto de créditos laborales reconocidos por el agente liquidador correspondientes a acreedores reclamantes extemporáneos y a acreedores con créditos laborales incluidos en el pasivo cierto no reclamado.
La asunción de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto de pensiones y de salud.
Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.
Parágrafo. Los recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.10.39.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.