DECRETO 2708 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2708 DE 2008    

(julio 23)    

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° del Decreto 1887 de 1994,  que reglamenta el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 33 de Ley 100 de 1993,  modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónese un parágrafo al artículo 2° del decreto 1887 de 1994:    

Parágrafo. Para el  caso de los trabajadores migrantes y estacionales del sector agrícola que  tenían tal condición en la fecha de traslado, la edad a la cual se calculará el  capital necesario para financiar una pensión de vejez, tendrá en cuenta que el  trabajador continúa laborando al ritmo que lo venía haciendo en su condición  anterior, expresado en semanas efectivamente laboradas por año.    

Para estos efectos el  Ministerio de Agricultura establecerá mediante una resolución de carácter  general el número mínimo de semanas laboradas en el año de acuerdo con el tipo  de cultivo sin perjuicio del derecho del trabajador de demostrar un período  efectivamente laborado superior al mínimo. El emisor del título pensional  dejará constancia del número y fecha de la resolución y del aparte aplicable.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.4.4.2. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C.,  a 23 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *