DECRETO 2707 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2707 DE 2008    

(julio 23)    

por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368  del Estatuto Tributario.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Libro fiscal de “registro de operaciones  diarias” de las Asociaciones de Hogares Comunitarios. Para efectos  fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente  recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y  estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro  de “registro de operaciones diarias”, en el que anotarán diariamente, en forma  global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos,  compras y pagos efectuados con dichos recursos.    

El libro de “registro  de operaciones diarias”, deberá estar debidamente foliado, actualizado y a  disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación  por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros  de contabilidad.    

Parágrafo. En relación  con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el  inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no  ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el  artículo 368 del Estatuto Tributario.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 1.6.1.1.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C.,  a 23 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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