DECRETO 2700 DE 2008
(julio 23)
por el cual se modifica el Decreto 210 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, adscribió a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. El Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades y organismos adscritos y vinculados que se relacionan a continuación:
ENTIDADES Y ORGANISMOS ADSCRITOS:
1. Superintendencia de Sociedades.
2. Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
4. Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
ENTIDADES VINCULADAS:
1. Artesanías de Colombia S. A.
2. Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG.
3. Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación.
4. Banco de Comercio Exterior S. A., Bancoldex”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 210 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.