DECRETO 2700 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2700 DE 2008    

(julio 23)    

por el cual se modifica el Decreto 210 de 2003.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 71 de  la Ley 1151 de 2007,  adscribió a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública; al Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 4° del Decreto 210 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y  Turismo. El Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo está  integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades y  organismos adscritos y vinculados que se relacionan a continuación:    

ENTIDADES Y  ORGANISMOS ADSCRITOS:    

1. Superintendencia de  Sociedades.    

2. Superintendencia de  Industria y Comercio.    

3. Unidad  Administrativa Especial Junta Central de Contadores.    

4. Consejo Técnico de  la Contaduría Pública.    

ENTIDADES VINCULADAS:    

1. Artesanías de  Colombia S. A.    

2. Fondo Nacional de  Garantías S.A., FNG.    

3. Instituto de  Fomento Industrial, IFI, en liquidación.    

4. Banco de Comercio  Exterior S. A., Bancoldex”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 4° del Decreto 210 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 23 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

El Director  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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