DECRETO 270 DE 2009
(enero 30)
por el cual se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de las Funciones Presidenciales mediante Decreto 162 de 2009, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2101 de 2008, modificado por los Decretos 2354, 3555, 4132 y 4496 de 2008, se modificó y adicionó el Decreto 2685 de 1999, en lo relativo al proceso de carga de importación de mercancías y se estableció que los nuevos procedimientos se deben realizar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, fijando como fecha de entrada en vigencia el 1° de febrero de 2009.
Que para el cabal cumplimiento de los procedimientos previstos en las normas citadas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha puesto a disposición los nuevos servicios informáticos electrónicos, que comprenden las operaciones de ingreso de mercancía al territorio aduanero nacional, con el fin de facilitar y agilizar a los usuarios aduaneros la ejecución de sus procedimientos.
Que con el fin de implementar estos nuevos servicios, se inició en el mes de agosto de 2008, la etapa de capacitación virtual y desde el mes de octubre de 2008, la etapa de pruebas reales.
Que los usuarios de comercio exterior, teniendo en cuenta las modificaciones sustanciales del proceso, que sugieren cambios en sus sistemas de información propios, han solicitado un mayor período de tiempo para la continuación y culminación óptima de estas pruebas reales.
Que para facilitar que las pruebas reales se realicen de manera integral y óptima, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará mediante resolución de carácter general una nueva estrategia que garantice, con el acompañamiento permanente de la entidad, que los usuarios que intervienen en el proceso de carga de importación cumplan con su deber de alistamiento, preparación y ejecución de las mencionadas pruebas reales de los nuevos procedimientos a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN.
DECRETA:
Artículo 1°. Aplazar hasta el 1° de mayo de 2009, la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, aplazado mediante los Decretos 2354, 3555, 4132 y 4496 de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 21, el cual entró a regir el 13 de junio de 2008.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2009
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Ricardo Duarte Duarte.