DECRETO 270 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  270 DE 2008    

(febrero 5)    

por  el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable,  se determinan los criterios para su asignación y aplicación, se subroga el  artículo 8° del Decreto 4429 de 2005,  modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2190 de 2009,  artículo 96    

Nota 2:  Reglamentado por la Resolución  855 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 5° y 6° de la Ley 3ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Subrógase  el artículo 8° del Decreto 4429 de 2005,  modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006,  por el siguiente texto:    

“Artículo 8°. Postulaciones  aceptables para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el  artículo 14 del Decreto 975 de 2004,  modificado por el artículo 30 del Decreto 875 de 2006,  de los recursos del presupuesto nacional que se distribuyan en cada vigencia  para atender el proceso de Bolsa Unica Nacional, podrán destinarse a subsidios  familiares de vivienda de interés social para los siguientes fines:    

1. Otorgamiento de  Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares postulantes  víctimas de actos terroristas, situación de desastre o calamidad pública.    

2. Otorgamiento de  Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen  a proyectos de vivienda que formaron parte de los programas del Concurso de  Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos definidos conforme al  artículo 12 del Decreto 975 de 2004  y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, no alcanzaron a cubrir  la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman. Lo anterior, sin  exceder el número de unidades que para el efecto establezca el Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

3. Otorgamiento de  Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la totalidad de  los cupos otorgados a proyectos de vivienda en el Concurso de Esfuerzo  Territorial y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.    

4. Otorgamiento de  Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender los hogares  postulados y calificados de la Bolsa de Subsidio por Habilitación Legal de  Títulos que no fueron beneficiados en la respectiva convocatoria por razones  exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para  dicha bolsa.    

5. Otorgamiento de  Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen  a proyectos de vivienda de interés social prioritario desarrollados en lotes de  propiedad de entidades territoriales ubicados en municipios de categoría 1, 2 y  especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000,  aquellos que hagan parte del área metropolitana o en lotes de propiedad de la  Nación ubicados en cualquier municipio. En todo caso, los proyectos de vivienda  deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo  y deben estar conformados como mínimo por doscientas (200) unidades  habitacionales nucleadas o dispersas.    

También podrán  otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social  prioritario desarrollados en lotes urbanizados de su propiedad, siempre que  estos hayan sido otorgados a título de subsidio en especie por la entidad  territorial o la entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro  del respectivo territorio. En todo caso el proyecto debe tener asegurada la  financiación de la totalidad de la construcción de las viviendas y debe estar  conformado como mínimo por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas.    

6. Otorgamiento de  Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la totalidad de  los cupos otorgados a los proyectos de vivienda de que trata el numeral  anterior y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.    

7. Otorgamiento de  Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares  preseleccionados no beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de  interés social que habiéndose postulado y acreditado oportunamente la  existencia de la financiación complementaria al subsidio familiar de vivienda  conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004  y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, no resultaron  beneficiados con la asignación del subsidio por razones exclusivamente  atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para cada departamento,  conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004  y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

8. Reclamaciones  aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda conforme a lo dispuesto en el  artículo 48 del Decreto 975 de 2004  y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

9. Otorgamiento de  Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen  a los proyectos de vivienda que se presenten a la Bolsa Unica de Mejoramiento.    

10. Otorgamiento de Subsidios  Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen al  Subsidio Familiar en la modalidad de Vivienda Saludable.    

Parágrafo 1°. Para  efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del presente  artículo, el oferente del proyecto deberá manifestar por escrito ante la  Entidad Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos necesarios para  ejecutar el proyecto.    

Parágrafo 2°. Para  efectos de la asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés  social según lo establecido en el numeral 7 del presente artículo, el Fondo  Nacional de Vivienda, o su operador autorizado, estructurará un listado de los  hogares aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la  calificación que le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de  postulación y preselección en los que participaron, conforme a lo establecido  en el artículo 37 del Decreto 975 de 2004  y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo 3°. Lo  dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista  disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico  del Presupuesto”.    

Artículo 2°. Del  Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda  Saludable. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la  modalidad de Vivienda Saludable es el que se otorga a los hogares que cumplan  con las condiciones establecidas en la Ley 3a de 1991 y decretos  reglamentarios, para la ejecución de reparaciones o mejoras locativas que  tengan por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más  vulnerables, asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de  baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias y otras condiciones  relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de  interés social prioritario, en las condiciones que establezca el Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el objeto de alcanzar  progresivamente soluciones de vivienda en condiciones dignas.    

Artículo 3°. Valor  del subsidio. El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social  en la modalidad de vivienda saludable será hasta de ocho (8) salarios mínimos  mensuales legales vigentes, y se aplicará a las soluciones de vivienda cuyo  valor no supere los setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.    

Parágrafo 1°. El valor  del subsidio podrá estar representado, en todo o en parte, en materiales de  construcción ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del banco  de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Parágrafo 2°. Los  hogares beneficiarios del subsidio de que trata este decreto podrán acceder  posteriormente a la diferencia entre el valor de este y el valor máximo del  subsidio familiar de vivienda otorgado a través de las modalidades de  mejoramiento o construcción en sitio propio, de conformidad con las  disposiciones previstas en el Decreto 975 de 2004  y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, para cuyo efecto, los  interesados deberán seguir los procedimientos en ellas previstos.    

Artículo 4°. Asignación  del subsidio. Los hogares que se postulen al Subsidio Familiar de Vivienda  de Interés Social en la modalidad de vivienda saludable no serán sometidos al  proceso de preselección, en virtud de la correspondencia entre postulantes y  las unidades de vivienda que conformen cada proyecto. En todo caso la  asignación estará sujeta a la disponibilidad de recursos.    

Artículo 5°. Giro  del subsidio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  reglamentará mediante resolución las condiciones para el giro de los recursos  del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de vivienda  saludable.    

Artículo 6°. Proyectos  de vivienda saludable. Se consideran proyectos de vivienda saludable  aquellos que se formulen para habilitar un conjunto de viviendas de interés  social prioritario localizadas al interior del perímetro urbano que carecen  total o parcialmente, entre otros, de baños, lavaderos, cocinas, redes  hidráulicas y sanitarias o requieran mejorar sus fachadas, con el fin de  garantizar las condiciones básicas de salud de los hogares que las habitan.    

El mismo oferente  podrá presentar uno o varios proyectos de vivienda saludable, los cuales deben  estar conformados de la siguiente manera:    

1. Cuando se trate de  municipios de categoría 2, 3, 4, 5 y 6 según la Ley 617 de 2000, por  al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior  del perímetro urbano del municipio.    

2. Cuando se trate de  municipios de categoría 1 y especial según la Ley 617 de 2000, por  al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior  de una misma urbanización o barrio.    

Artículo 7°. Condiciones  generales para la presentación de los proyectos de vivienda saludable. Los  proyectos de vivienda saludable deberán ser presentados por el oferente ante el  Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda -y deberán cumplir con los requisitos,  procedimientos y criterios generales que para su presentación y la calificación  de los postulantes establezca el Ministerio mediante resolución.    

En todo caso los  proyectos de vivienda saludable deberán cumplir como mínimo con las siguientes  condiciones:    

1. Ninguna de las soluciones  de vivienda que formen parte de los proyectos de vivienda saludable podrá estar  ubicada en áreas o zonas de protección ambiental, zonas de riesgo y, en  general, en suelo clasificado como de protección de acuerdo con el Plan de  Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.  Tampoco podrán hacer parte del proyecto los inmuebles afectados en los términos  del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la  norma que lo adicione, modifique o sustituya.    

2. Los proyectos de  vivienda saludable deberán ubicarse en desarrollos legales o legalizados  urbanísticamente.    

3. El propietario,  poseedor u ocupante de la edificación que se postule al Subsidio Familiar de  Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable deberá  demostrar dicha calidad de acuerdo con el procedimiento determinado por el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución.    

4. El oferente del  proyecto de vivienda saludable deberá garantizar la totalidad de los aportes  complementarios, bien sea para asistencia técnica para la formulación del  proyecto y/o para la ejecución de las obras y asumir los costos de la interventoría,  expensas, tasas o impuestos que se generen.    

5. Los proyectos de  vivienda saludable deben contar con la disponibilidad inmediata de servicios  públicos domiciliarios o, en su defecto, presentar el documento idóneo para  autorizar la utilización de sistemas alternativos de abastecimiento de agua y  disposición de residuos, expedido por las autoridades competentes.    

Artículo 8°. Banco  de materiales para proyectos de vivienda saludable. La totalidad de los  materiales para la ejecución de los proyectos de vivienda saludable podrán ser  adquiridos a través del mecanismo de banco de materiales, de conformidad con la  normativa vigente.    

Artículo 9°. Remisión.  En lo no previsto en el presente decreto, el Subsidio Familiar en la modalidad  de Vivienda Saludable se regirá por lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004  y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 10. Vigencias  y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  subroga el artículo 8° del Decreto 4429 de 2005,  modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006,  deroga los artículos 9° y 10 del Decreto 4429 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 5 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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